viernes, 30 de mayo de 2025

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA DE LA PENA DE MULTA

 

DETERRMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA DE LA PENA  MULTA


La sentencia del TS de fecha 21 de mayo de 2025, de la que es Ponente Carmen Lamela Diaz, realiza unos pronunciamientos sobre la fijación o determinación de la cuota de la pena  de multa, entre otros pronunciamientos.

     La defensa solicitó que se redujera las penas de multa hasta el limite legal de dos euros, al considerar que se había producido infracción de ley en la aplicación del art 50 del CP. Se invocó la precaria situación económica del condenado, manifestándose que se encontraba en situación de absoluta insolvencia hasta el punto de haber tenido que recurrir a un letrado de oficio para defenderse. 

Con cita de la STS núm. 348/2021, de 28 de abril se expresa en la STS, con cita de otras sentencias que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas. De modo que esa cuantía deberá en todo caso fundamentarse en los siguientes extremos:

a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo).

c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve , con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto. 

Se impuso en el caso concreto una cuota de multa de seis euros. 


Expresa la sentencia comentad que si bien algunas resoluciones del TS se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos la cuantía mínima legal de cuota diaria en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado (STS de 3 de octubre de 1998, por ej.), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, la imposición de una cuota diaria en la "zona baja" de esa previsión no requiere de expreso fundamento (STS de 26 de octubre de 2021). Atiende la sentencia además, a que, cuando los días de multa son escasos y, por ende, la multa objeto de condena es nimia,  una rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de la pena. Así, se destacan las SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001, que afirman que la fijación de unas cuantías que no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que "una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.  Se expresa además que, a su vez, la STS de 11 de julio de 2001 insiste, con harto fundamento y reuniendo la doctrina más actual de esta Sala, en que "El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Como señala la Sentencia núm. 175/2001 de 12 de febrero, con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales. Conforme a esta doctrina, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo." 


En el caso concreto se expresa que la sentencia de instancia contiene una mínima motivación, al explicar que la cuantía de la cuota de seis euros diarios se fija conforme al uso del foro y al no constar situación de indigencia del acusado. 

Además, el TSJ recordó que, al tiempo de los hechos, el condenado era concejal del Ayuntamiento y conducía un vehículo de motor propio, hechos que sugieren una cierta capacidad económica, lejana a los supuestos extremos que justificarían la reducción de ese importe al mínimo. Además, se incide en que entre el límite mínimo (2 euros) y el máximo (400 euros) fijados por el art. 50.4 CP, la cuota de 6 euros diarios se sitúa en el tramo inferior, cercano al mínimo legal, por lo que la cuota fijada no se estima arbitraria o desproporcionada .



No hay comentarios:

Publicar un comentario