viernes, 25 de septiembre de 2015

CUÁNDO ES POSIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA AUTOS DE SOBRESEIMIENTO DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO



 CUÁNDO ES POSIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA AUTOS DE SOBRESEIMIENTO DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 


La jurisprudencia establece respecto a esta cuestión lo siguiente, partiendo además del contenido de los siguientes preceptos.

. El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y  Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso".

El artículo 636 de la Ley Rituaria Penal, expresa que "contra los autos de sobreseimiento sólo procederá en su caso el recurso de casación".

El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su párrafo segundo, expresa "a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos". 

Para clarificar la interpretación de estos preceptos en el ámbito del procedimiento penal abreviado, que carece de un auto de inculpación semejante al procesamiento, la Sala II del T.S. mediante Pleno No Jurisdiccional de 9 de febrero de 2005, en punto a la recurribilidad de los autos en casación acordó: "los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1ª. Se trate de un auto de sobreseimiento libre. 2ª Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, el derecho aplicable y las personas responsables. 3ª Se haya dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación". 

En algunas ocasiones falta la condición legal relativa a que alguien se hallare procesado como culpable de un delito (artículo 848), como requisito sin el cual no es posible el recurso de casación. ¿Qué ocurre en el procedimiento abreviado en el que no existe auto de procesamiento? La Sala II exige que haya recaído imputación judicial equivalente al procesamiento, entendiéndose por tal, la resolución judicial en que se describa el hecho, el derecho aplicable y las personas responsables (esto es el Auto del artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución que ordena impulsar el procedimiento mediante la apertura de la fase intermedia, o lo que es lo mismo, seguir con los trámites ordenados en el Capítulo IV del Libro IV, esto es el denominado "auto de p.a.", "auto de transformación a procedimiento abreviado" o "auto de acomodación a procedimiento abreviado", que son las diferentes denominaciones que se le suele dar.