LESIONES EN LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y DERECHO PENAL
Las lesiones producidas en el ámbito estrictamente deportivo en el curso de un partido, por ejemplo de fútbol, en el tiempo reglamentario y carentes de ánimo de lesionar, tratándose de un lance del juego carecen de relieve penal.
La doctrina distingue dos tipos de lesiones: 1) Lesiones (incluida la muerte) sufridas con ocasión de la práctica deportiva y 2) lesiones provocadas por el deporte mismo.
En el primer grupo se engloban casi la totalidad de los deportes, puesto que normalmente, el objetivo no es el contacto mismo, aunque de hecho se produzca. En el segundo se engloban aquellos deportes que consisten en la lucha directa entre dos o más competidores y/o donde se persigue golpear al contrario (ejemplos: boxeo, determinadas artes marciales o distintas modalidades de lucha).
El consentimiento que se presta por quien ejercita una modalidad deportiva de competición profesional o "amateur" no es un consentimiento a ser lesionado. Lo que el deportista consiente es el riesgo de que la lesión se produzca como consecuencia de un lance de juego donde existe el contacto físico con otro competidor, pudiendo sufrir una lesión, asumiendo éste dicho riesgo. Para asumir este riesgo a ser lesionado, el deportista exige mentalmente o al menos espera que quien menoscabe su integridad, respete las reglas del juego y en esas condiciones presta su consentimiento, actuando confiado en que sus contrincantes no van a transgredirlas.
Se concretará más, con algunas sentencias.
-La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 16 de abril de 1999 en un supuesto relativo a un jugador de fútbol que propinó un puñetazo a un rival causándole fractura de mandíbula, estimó que los hechos eran un mero lance del juego derivado de la disputa del balón (lanzamiento de una falta hacia la portería del rival). Estima dicha sentencia que en el fútbol los jugadores se obstaculizan mutuamente incluso mediante el empleo de la fuerza física, tratando los defensas de abortar el peligro inminente que sobre la portería de su equipo se cierne y en el caso de los atacantes (delanteros y en algunas ocasiones, centrocampistas) conseguir una posición de desmarque que propicie una situación de gol, generándose desgraciadamente en ocasiones en estos lances deportivos, lesiones en sus practicantes, sin que se entienda que son causadas de propósito por el jugador.
-La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 22 de enero de 2001 admitió la existencia de lesiones, cuando se propina un puñetazo no siendo un lance del juego, estando el juego detenido y habiendo el árbitro expulsado al acusado y al jugador que le había propinado una patada.
Como regla general las lesiones en el juego son impunes. La punibilidad es una excepción.
La impunidad se fundamenta en diversas teorías: a) Riesgo asumido, al haberse consentido explícita o implícitamente por los deportistas, siempre que no se sobrepasen los límites normales o el respeto a las reglas del juego. b) La absoluta falta de intención dañosa (caso fortuito) siempre que se trate de un deporte lícito, se observen las reglas del juego y su ejercicio no se tome como medio de encubrir una voluntad criminal. c) Teoría según la cual la costumbre motiva que todos se contenten con las sanciones disciplinarias impuestas por los Comités de Competición o Disciplinarios y que los Tribunales no deben intervenir. d) Ejercicio legítimo de un derecho, siempre que se observe el cuidado debido.
Resulta relevante, en los juegos en que dicho elemento es determinante, si el balón está en disputa. También si ha existido una desviación notable de las reglas del juego. Así, si se pega un puñetazo en la cara a un jugador tras levantarse del suelo por un encontronazo en una jugada (Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de septiembre de 1999), pues en ese caso no es un lance del juego, sino una agresión intencionada.
No obstante, en términos generales son poquísimas las sentencias que se dictan sobre la materia, puesto que los hechos quedan en sede de disciplina deportiva, como hemos expuesto.
No soy muy dada a colgar trabajos propios, no obstante, como quiera que resume todo lo expuesto y también trata un supuesto específico ejemplificativo de lo expresado y dado lo peculiar de la materia, adjunto un enlace de algo mío.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4572208&links=futbol%20Y%20lesiones%20sara%20arriero%20espes&optimize=20090521&publicinterface=true
No soy muy dada a colgar trabajos propios, no obstante, como quiera que resume todo lo expuesto y también trata un supuesto específico ejemplificativo de lo expresado y dado lo peculiar de la materia, adjunto un enlace de algo mío.
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