lunes, 7 de abril de 2014

LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL





LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL


En el presente post se van a abordar algunos aspectos de la violencia en el fútbol y su relevancia en el Derecho Penal.

El 8 de mayo de 1999 se disputó uno de los partidos clásicos en Buenos Aires. El 9 de mayo siguiente se prolonga la rivalidad entre seguidores y debido a una de las balas que se intercambian las hinchadas boquense y riverplatense muere una niña de 11 años. No fue un caso aislado, ya que fue reconocida como la víctima 193 en Argentina desde que en dicho país se instauró el fútbol espectáculo en 1958.

En diciembre de 1998, Aitor Zabaleta, seguidor de la Real Sociedad falleció a manos de un seguidor del Atlético de Madrid. En España éste no ha sido el único caso. El primer muerto fue Fredreric Rouquier, seguidor del Español, atacado por integrantes de los Boixos Nois. En 1985 falleció una persona en Cádiz y otra en 1992 en el estadio del Español por causa de artefactos pirotécnicos.

A nivel de grupo recordamos el 29 de mayo de 1985 en que fallecieron 39 seguidores de la Juventus de Turín y 600 resultaron heridos, embestidos por los seguidores del Liverpool en el estadio Heysel de Bélgica.

Estos son sólo algunos ejemplos.

Los factores relacionados con la violencia en el deporte son: 1) el fanatismo y culto a la violencia; 2) problemas estructurales de la sociedad; 3) tolerancia social, en este contexto; 4) influencia de los medios de comunicación; 5) mal estado de las infraestructuras (ej. Estadio Heysel).

También merecen ser mencionados la pertenencia a grupos radicales que merecerán en su momento un post especial.

En cuanto a la relevancia o tipificación en derecho Penal de conductas de violencia deportiva hemos de citar.

-El delito de desórdenes públicos (artículos 557 y 558 del Código Penal). El artículo 558 del Código Penal alude a la perturbación grave del órden "con motivo de la celebración de espectáculos deportivos". 
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de noviembre de 2005 enjuició una agresión de más de 20 personas contra seguidores de un equipo de fútbol en plena calle, causando importantes destrozos y lesiones en una mujer. Sobre la delimitación o frontera divisoria entre el delito del artículo 558 y la falta del artículo 633 del Código Penal, la Audiencia Provincial de Sevilla, en Auto de 4 de septiembre de 2003 confirmó que se reputara falta el hecho de irrumpir un espectador en el terreno de juego en un campo de fútbol, encarándose con el portero del equipo contrario y dándole un pequeño empujón.

-En cuanto al delito de asociación ilícita en el supuesto de grupos radicales, la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 28 de noviembre de 2005, absolvió a los acusados del delito del artículo 515.5 del Código Penal, pese a que la acusación popular consideraba que los acusados, miembros de la Sección Bastión del Frente Atlético tenían estética determinada, un carácter racista, xenófobo, así como una ideología nacionalsocialista.

-Por lo que hace a las injurias, por ejemplo la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 30 de septiembre de 2002, consideró injurioso llamar al árbitro "hijo de puta", "cabrón". No obstante hay sentencias que consideran que son una mera exclamación ante un lance del juego y no una falta de injurias. Alguna sentencia condena las amenazas e injurias al linier (sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 1 de marzo de 2005).

-De enorme relevancia es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de abril de 2000, que condenó al acusado, seguidor del Atlético de Madrid, a la pena de 17 años de prisión por matar a un seguidor de la Real Sociedad, Aitor Zabaleta, mediante una puñalada en el corazón con una navaja de 9 centímetros y de forma súbita, sorpresiva e inesperada, condenado al acusado a indemnizar a los padres y a la novia del fallecido en 20 y 10 millones de pesetas respectivamente.

Estos han sido solo unos breves apuntes introductorios sobre la violencia en relación con la práctica del deporte, en especial el fútbol. Procuraremos profundizar más, pero espero que sirvan para dar unas breves nociones sobre esta cuestión. 

Respecto a la violencia en el seno del partido no hay discusión que si se produce como consecuencia de un lance del juego no se aplica el Código Penal. Ahora bien, ello requerirá en su momento un post específico. 




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