miércoles, 26 de marzo de 2014



ACOSO ESCOLAR: BULLYING



El acoso escolar siempre ha existido pero actualmente ha adquirido una gran importancia.

La alarma estalló con el suicidio del adolescente Jokin Ceberio en Hondarribia (o Fuenterrabía) en septiembre de 2004, tirándose por las murallas de la citada localidad. Resulta de gran importancia la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa 178/2005, que, si bien confirmó la condena por acoso escolar estimó que los hechos no eran incardinables en el delito de inducción al suicidio por cuanto expresó que no fue maltratado por los autores para que se suicidase, ni tenían sus compañeros acosadores intencionalidad de despertar en Jokin intenciones suicidas. La condena consistió en internamiento en centro educativo en régimen abierto por tiempo de dos años. Dicho suceso marcó un antes y un después en la toma de conciencia sobre el acoso escolar.

El acoso escolar se comenzó a investigar en Suecia a finales de los años sesenta, como consecuencia del suicidio de tres adolescentes.

Se ha definido como aquellos supuestos en que un estudiante o grupo de ellos intimida a otro, le dice cosas mezquinas o desagradables, se ríe de él, le llama por nombres molestos o hirientes, le ignora, golpea, patea, empuja, amenaza. Cuenta mentiras, falsos rumores sobre él, le envía notas hirientes, trata de convencer a los demás para que no se relacionen con él, entre otros comportamientos.

No lo es cuando la discusión es una pelea esporádica entre iguales (con la misma fuerza, además).

Consiste en una situación prolongada en la que varios escolares someten a otro a agresiones físicas, burlas, hostigamiento, amenaza, exclusión o aislamiento social y se aprovechan de la inseguridad o miedo de su compañero víctima o de las dificultades de éste para pedir ayuda o defenderse.

Puede producirse aún sin contacto directo en un espacio real físico (ciberbyllying), tratándose de un acoso indirecto y anónimo. Puede darse fuera y dentro del centro escolar, pero agresor y víctima han de ser del mismo colegio. Tiene diversas modalidades: físico (golpes, empujones, etc.), verbal (insultos, injurias, amenazas, etc.), psicológico y social (aislamiento).

Conlleva consecuencias muy graves, entre otras: bajo rendimiento, fracaso escolar, ansiedad y depresión, baja autoestima, terror y pánico, distimia (alteración del estado de ánimo con sentimientos de tristeza), autolisis (incluso ideación suicida), inseguridad, rechazo a la escuela, ira... y en casos extremos suicidio. Normalmente las víctimas suelen cambiar de colegio. La mayoría de las veces no lo cuentan a los adultos, al menos al principio. Los padres y adultos deben estar atentos a los indicadores de acoso escolar.

En esta figura existe un sujeto activo (acosador o acosadores), un sujeto pasivo o víctima y también espectadores (otros menores que callan o silencian ante el temor a represalias).

En cuanto a su tratamiento penal es diferente en función de la edad del sujeto activo o autor. 
a) Mayores de edad (+ de 18 años). Se podrá aplicar el artículo 173.1 del Código Penal que prevé una pena de 6 meses a 2 años. Se seguirá un juicio ante el Juzgado de lo Penal.
b) Menores de 14  años. En tal caso son inimputables con presunción "iuris et de iure" (que no admite prueba en contrario, con independencia del desarrollo o grado de madurez del sujeto activo o agresor). Todo ello, sin perjuicio de que el Fiscal tome los datos sobre los hechos y lo remita a la Dirección del Centro Educativo para que se actúe administrativamente y también lo comunique a los padres de los menores implicados. En cualquier caso, la responsabilidad para el cese de los hechos compete al Centro Escolar.
d) Menores de 14 a 18 años, se aplica la L.O.R.P.M, Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, también conocida como Ley del Menor.. Cabrá el desistimiento en la incoacción del Expediente si el hecho es falta y el acosador es primario en hechos semejantes. Puede también abrirse Expediente y desistirse ulteriormente en su continuación pero con medidas reparadoras. Por último puede seguirse el Expediente y aplicar en sentencia medidas sancionadoras (libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socio-educativas, permanencias de fin de semana, etc. dentro del abanico que la Ley del Menor prevé).

En cualquier caso cobran especial relevancia los Programas de Convivencia entre profesores, padres y menores, cuya finalidad ha de ser evitar la violencia en las aulas entre los alumnos, tanto física, como psíquica.



No hay comentarios:

Publicar un comentario