COHECHO IMPROPIO
Cuando la dádiva es sexual
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2014 (Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibáñez) declara no haber lugar al recurso de casación formulado por un Inspector Jefe del CNP de Ronda, condenado como autor de un delito continuado de cohecho de los artículos 426 (redacción anterior a la reforma de 22 de junio de 2010) y 74.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 5 meses y 6 días con una cuota de multa de 10 €.
En la redacción anterior a la actual reforma (precepto aplicable al momento de los hechos y en la sentencia de la Audiencia Provincial) expresaba el artículo 426 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses".
Actualmente el artículo 422 del Código Penal expresa: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueron ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años". Como se observa se ha endurecido la pena.
La Audiencia realizó un descriptivo relato fáctico. Resumiendo el condenado aprovechándose de su condición de policía y siendo conocido por su cometido profesional en clubes de alterne se valió de tal condición oficial para acudir a dichos establecimientos y usar de sus servicios (no sólo de bebidas espirituosas), a su antojo, siendo además que en ellos trabajaban mujeres inmigrantes en situación irregular.
La defensa cuestionó la admisibilidad de ofrecimientos o regalos de escasa entidad, propios de los usos y adecuados socialmente. El Tribunal Supremo expresa que el cohecho impropio responde a la necesidad de que los funcionarios públicos se atengan con rigor a normas de su estatuto - sobre todo los que ejerzan poder. Refiere el alto Tribunal que no integran el tipo pequeñas actuaciones de cortesía como por ejemplo, aceptar o pedir un vaso de agua en una diligencia de entrada y registro. Pero no fue este el caso. El Tribunal Supremo refiere que las acciones ejecutadas no se hubieran consentido a cualquier cliente, siendo irrelevante si medió invitación formal, bastando su constancia de que podía moverse como si hubiera sido invitado. En tal contexto el Tribunal Supremo alude a que realizó consumiciones gratis, se movió "a su antojo" por las habitaciones del prostíbulo y obtuvo favores sexuales.
La sentencia comentada refiere que por imperativo profesional (no moral, pues cada uno tiene la propia) debía haberse abstenido de acudir porque era difícil evitar que su condición profesional interfiriera. (Acudía precisamente a establecimientos dentro de su radio de acción profesional o en el territorio donde desempeñaba su cometido policial). Se interfería, según la sentencia dos condiciones: cliente de los locales y profesional de la policía. Era sobradamente conocido en tales bares a los que acudía, tomaba copas gratis y "se movía desenfadadamente" por las habitaciones, llegando a tener relaciones sexuales sin contraprestación. Incide la sentencia además en que las trabajadoras del sexo que hacían los "favores" se hallaban en situación administrativa irregular en nuestro país, lo que también es relevante pues nos sitúa en un contexto de presión y el temor a sufrir represalias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario