DECLARACIÓN EN SENTENCIA PENAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PESE A ABSOLUCIÓN POR EXCUSA ABSOLUTORIA
La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014, Ponente Carlos Granados Pérez hace alusión a supuestos en que no hay condena penal por concurrir una excusa absolutoria. En particular expresa el artículo 268 del Código Penal, en su párrafo 1: "Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación".
La sentencia citada (atinente entre otros hechos a una apropiación indebida entre cónyuges) alude a la de 361/2007, de 24 de abril del Tribunal Supremo que establece que la exención de responsabilidad penal no alcanza a la responsabilidad civil derivada de los hechos. Ello además se infiere del propio tenor literal del artículo 268 del Código Penal. Además, lo importante es que el Tribunal Penal apreciada la excusa absolutoria, pero declarada la existencia de un hecho típico, antijurídico y culpable puede pronunciarse sobre la responsabilidad civil. Refiere el Tribunal Supremo que no hay obstáculo para que el Tribunal Penal tras el pronunciamiento absolutorio por el juego de la excusa absolutoria determine la responsabilidad civil. La tesis contraria iría contra la economía procesal.
Se exceptuarían únicamente los casos de renuncia o reserva de la acción civil.
En el mismo sentido se citan las sentencias del T.S. 412/2013 de 22 de mayo; 729/92 de 6 de abril y la de 10 de mayo de 1988).
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