POTENCIAL EVOCADO COGNITIVO (P 300)
La prueba del potencial evocado cognitivo (Brain Fingerpringting) está ahora de actualidad. Merece un post. No vamos a entrar en cuestiones científicas, porque para ello están los expertos neurólogos. La cuestión jurídica quedará al final enmarcada, como reflexión o como interrogante. Pero vamos a intentar profundizar un poco y adentrarnos en los supuestos en que se ha aplicado dicha prueba en EEUU, al menos en los más relevantes. La cuestión que se va a tratar en este post no sólo interesa a profesionales del Derecho, también a psicólogos, criminólogos, neurólogos, psiquiatras u otros profesionales de la medicina. Este es el comienzo del debate. Nos gustaría contar con diversas opiniones científicas, tanto por los partidarios como por los detractores de esta prueba, en orden a la cuestión más relevante, su fiabilidad. (Sin perjuicio claro está de la polémica jurídica de dicha prueba en el proceso penal y desde una perspectiva constitucional).
El potencial evocado cognitivo es una técnica ideada por Lawrence Farwell, neurocirujano y exprofesor de medicina de la Universidad de Harvard. Permite comprobar, entre otras aplicaciones, si los sospechosos de un crimen han estado realmente implicados en el hecho midiendo las ondas cerebrales.
La prueba se conoce como "huella digital cerebral". En cuanto a su práctica, no reviste complejidad. Consiste en colocar unos electrodos en la cabeza del sospechoso y situarlo frente a un ordenador donde se proyectan imágenes relacionadas con el suceso.
Si se trata de un presunto asesino se le mostrarán imágenes que sólo una persona que ha intervenido en el crimen puede conocer (ejemplo: detalles de la escena del mismo, el arma utilizada, etc.). Si el sujeto reconoce las imágenes responderá ante los estímulos generando unas ondas cerebrales llamadas P300.
El método analiza únicamente si el sujeto ha almacenado o no información en el cerebro. (No emociones, ni respuestas fisiológicas como el polígrafo).
La técnica hasta ahora ha funcionado con éxito en dos casos en E.E.U.U.:
En 1999 se usó la prueba para resolver un asesinato cometido 15 años antes en Missouri. La policía sospechaba que James Grinder, un leñador local había violado y asesinado a Julie Helton de 25 años. Grinder aceptó someterse a la prueba para demostrar su inocencia. Sin embargo las ondas cerebrales evidenciaban una respuesta a cuestiones detalladas. Se le mostraron objetos pertenecientes a la víctima, el lugar donde fue localizado el cuerpo, las heridas que presentaba el cadáver.
Grinder se declaró culpable una semana después de realizada la prueba, a cambio de una cadena perpetua sin libertad condicional (caso contrario podía ser condenado a muerte). La prueba se utilizó para este caso, pero Grinder es un asesino serial, ya que ha confesado haber asesinado a otras dos mujeres.
En 2000 la huella digital cerebral facilitó el esclarecimiento del caso de Terry Harrington, recluso de Iowa que había pasado 22 años en la cárcel por el asesinato de un guardia de seguridad. Los resultados de la prueba sugirieron que Harrington era inocente porque no tenía conocimiento de la escena del crimen. El Tribunal de Iowa expresó sin embargo que la prueba era admisible pero no tenía suficiente peso para modificar el veredicto en el juicio original. Dicho en otros términos estimó que la prueba era fiable pero no lo suficientemente convincente a la luz del expediente en su conjunto y negó a Harrington un nuevo juicio. Algunos, en aquel momento, criticaron este pronunciamiento al entender que el Tribunal evitó una decisión clara sobre la admisibilidad de la prueba.
Harrington apeló ante la Corte Suprema de Iowa que le concedió un nuevo juicio. En éste el único testigo del crimen se retractó cuando fue enfrentado a los datos ausentes en la prueba. Quedó sin efecto el anterior juicio pero por retractación del testigo. El Tribunal Supremo de Iowa revocó la condena de Harrington pero aludiendo a la falta de prueba, no pronunciándose sobre la admisibilidad o no de las huellas del cerebro. Finalmente Harrington resultó indemnizado.
El trabajo de Farrell ha sido reconocido por otros profesionales, incluso subvencionado por la CIA, fundamentalmente en investigación del terrorismo. Farrell ha creado su propia Compañía "Human Brain Research Laboratory". Defiende la técnica y dice que su fiabilidad es elevadísima, sin llegar al 100% pero próxima.
No obstante también la comunidad científica ha realizado críticas a dicha prueba del potencial evocado cognitivo.
Algunos expertos son escépticos. Objetan que deben tenerse conocimientos de los hechos por los investigadores de un suceso particular para poder usar la prueba. Aducen también que se requiere la colaboración del individuo, que puede cerrar los ojos o negarse a mirar los resultados de la pantalla; que hay factores que influyen en la memoria como la droga, el alcohol, los trastornos mentales, la edad, etc.
Otra crítica que se realiza es que no detecta cómo llega la información. Además, si el sospechoso sabe todo lo que los investigadores conocen del lugar del crimen no se puede aplicar. Además no prueba la autoría. Aunque la respuesta sea positiva a determinada imágen, el sospechoso puede ser testigo (y no el autor).
También se objeta que no se detecta la intención de las partes (ejemplo, pueden existir distintas versiones atendida la intención en determinadas relaciones sexuales, que según el sujeto activo o la víctima se perciben de diversa forma, sobre todo en supuestos controvertidos o con diferencias sutiles).
Se reseña que el científico debe evitar utilizar la información que se ha hecho pública. Deben ser objeto de las imágenes datos que sólo conozcan los investigadores. Obviamente tienen que existir un mínimo de hechos a probar conocidos por los investigadores. De lo contrario no puede aplicarse dicha prueba.
En la prueba del potencial evocado cognitivo únicamente se detecta información (no se detectan mentiras).
Es una prueba que depende de la memoria del sujeto.
Esta prueba no determina la culpabilidad o la inocencia. Ello lo va a determinar el Tribunal o el Jurado, a la vista de otras pruebas.
Y como colofón, dado que estamos en un blog jurídico resta por apuntar varias cuestiones, no zanjadas y sobre las que existe polémica: ¿Es prueba invasiva?, ¿Se puede admitir en el supuesto en que el sujeto consienta voluntariamente la misma? (Ya se ha admitido por los Tribunales en dos supuestos), ¿Si se admite, es únicamente medio de investigación o un indicio a utilizar junto con otros? (Es obvio que aisladamente no puede servir para un pronunciamiento condenatorio, ni absolutorio, a mi entender, tampoco lo fue en EEUU),.¿al indagar en el arcano del cerebro de la persona, en sus recuerdos, en su mismidad, conculca el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable?. Pero ¿y si el sujeto voluntariamente ha consentido la prueba?, ¿qué ocurre si un sujeto se somete a la prueba voluntariamente y luego, en función de los resultados, ulteriormente la recurre?, ¿qué efectos prácticos tendría en el supuesto de personas condenadas que afirman ser inocentes? (recordemos el ejemplo de EEUU).
Supongo que los interrogantes que he apuntado son sólo unos pocos. Se nos antojan y confluyen muchos más. No obstante como la cuestión está todavía abierta, esperemos a que nos depara el devenir de los hechos y los resultados de la prueba. Recordemos que en nuestro país se ha utilizado en dos supuestos. En el último - Miguel Carcaño- no existirían problemas de índole jurídica (en principio), al estar condenado y cumpliendo sentencia firme.
En fase de instrucción su uso está generando polémicas y debates, como habréis observado en los medios de comunicación. Incluso opiniones divergentes en la comunidad jurídica.
Interesante entrada.
ResponderEliminarRespecto a algunas de las preguntas retóricas que has lanzado, no sabía el número de resultados positivos que había propiciado la prueba en EEUU y según lo que veo son dos. Que se quiera valorar la objetividad de la misma en base a esta cifra, imagino que dependerá del número de veces que se ha realizado. Dado que supongo que habrán sido bastantes, no me parecería una prueba bastante fiable para tener en cuenta.
Es más, como bien has señalado, el sujeto tendría varios modos de eludir realizar correctamente la prueba, básicamente no mirando las imágenes.
De todos modos, que la ciencia avance en este camino, llegando a lograr cosas tan fascinantes como descifrar los pensamientos humanos, sería algo muy útil para el Derecho Penal. E imagino que llegado el día en el que fueran totalmente fiables y con usos múltiples, si que llegarían a aceptarse como prueba siempre y cuando el sujeto lo aceptara, pues si no podría entrarse en un conflicto entre derechos.
Muchas gracias Leticia por tu entrada. Buenas apreciaciones.
ResponderEliminarMe parece muy interesante y respecto de los interrogantes que planteas, gustosamente entro en el debate jurídico....pienso que si alguna vez se admitiera la prueba en cuanto al reo, desde luego no es prueba directa por lo que o bien indicio o bien medio de investigación.....Y aunque el reo haya aceptado voluntariamente someterse, no hay que olvidar que éste tiene derecho a no contestar en todo o en parte....por lo que aunque haya dado su consentimiento previo, creo que en todo caso debe posibilitarse la revocación en cualquier momento, incluso durante la realización de la prueba. Yo desde mis inicios profesionales, pienso que lo verdaderamente interesante, sería sentar a todos los testigos de los juicios (incluidos agentes de policía en algunos casos....) a declarar "enchufados" a la máquina de la "verdad" y si sale luz roja....abrir por falso testimonio....esto haría mucho bien a la justicia en mi opinión de abogada de parte....
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