lunes, 3 de marzo de 2014




CONEXIÓN, DESCONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD: DESCUBRIMIENTO INEVITABLE


Vamos a abordar, sin ánimo de exhaustividad y sin perjuicio de que profundicemos en aspectos concretos más adelante en otros post, acerca de la doctrina de los frutos del árbol envenenado, la conexión de la antijuridicidad, los supuestos de desconexión de la antijuridicidad y entre ellos, el descubrimiento inevitable. Trazaremos un esbozo en una cuestión además que está de actualidad matizando algunos extremos y resumiendo el estado actual de la jurisprudencia.

La doctrina de la conexión de la antijuricidad, también denominada prohibición de valoración supone el establecimiento o determinación de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de manera que declarada la nulidad de la primera se produce en la segunda una conexión que impide que pueda ser tenida en consideración por el Tribunal sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado. La prohibición de valoración impide la utilización de un medio probatorio en cuya obtención se haya producido una vulneración de derechos constitucionales y su concreción legal se establece en el artículo 11.1 - inciso 2º - de la L.O.P.J.: "no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales.

A título de ejemplo si se declara la infracción del derecho al secreto de las comunicaciones no es valorable el contenido de las escuchas; si es conculcada la inviolabilidad del domicilio no podrá ser valorado el hallazgo obtenido.

La doctrina del "fruit of the poisonous tree" (fruto del árbol envenenado) admite una corrección a través de otra teoría, la del "inevitable discovery" (descubrimiento inevitable). Así, cuando la experiencia indica que las circunstancias hubieran llevado necesariamente al mismo resultado no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior pues en tales casos faltará la conexión de antijuridicidad. Por tanto si la prueba se hubiera obtenido de todos modos, sin necesidad de recurrir a otra anterior faltará la conexión de antijuricidad, es decir, la relación causal de la primera prueba con la segunda, o como expresa el Tribunal Supremo todo resultado que se hubiera producido aunque una de sus condiciones no se hubiera producido no es el resultado de esa condición. Un ejemplo de descubrimiento inevitable es el supuesto en que la ocupación de la droga se hubiera obtenido también razonablemente sin vulnerar el derecho a las comunicaciones telefónicas. En tal supuesto se rompe la conexión de antijuridicidad. Sintéticamente, el hallazgo inevitable es aquel que de todas las maneras se hubiera descubierto por pruebas ilícitas (debiendo estar también a la buena fe).

Además del descubrimiento inevitable existen otros supuestos de desconexión como el hallazgo casual, la flagrancia delictiva, etc.

Según el T.C. (también el T.S., siguiendo dicha doctrina) el mecanismo de conexión/desconexión debe controlarse en cada caso por el órgano judicial. Es decir, se admite cierta flexibilidad en algunos casos o supuestos. No siempre la nulidad de una prueba vicia todo lo obtenido, existen matizaciones como las expresadas en las que se puede aplicar la desconexión de la antijuricidad.

En Derecho Comparado la eficacia indirecta de una prueba ilícita no se aplica de forma absoluta o ilimitada (en forma similar a como lo hace nuestro Tribunal Constitucional).

Así, en Portugal la regla de la exclusión de la prueba ilícita está incorporada a la Constitución. El denominado "efeito a distancia" o efecto reflejo de la nulidad en otras pruebas derivadas está matizado por la singularidad del caso, el tipo de prohibición de prueba vulnerado, la importancia del derecho en conflicto, el bien jurídico o interés sacrificado, el sujeto pasivo de la vulneración, etc.

En Italia, la regla de la "inutilizzabilitá" de pruebas obtenidas quebrantando prohibiciones legales se incorporó al Código de Procedimiento. La "inutilizzabilitá derivata" se aplica matizadamente. Como solo existe normativa sobre propagación de nulidad en materia de secreto de Estado las soluciones jurisprudenciales son variadas.

En Francia rige el principio de lealtad en la aportación de la prueba. En Alemana la teoría de la ponderación de intereses, en función de la cual la vulneración de una prohibición probatoria no conlleva necesariamente la prohibición de utilización de la prueba derivada en función de la gravedad del hecho y el peso de la infracción procesal.

Incluso el Tribunal Supremo norteamericano, pionero en la doctrina "fruits of the poisonous tree" ha atenuado mucho los efectos de la "exclusionary rule".

Retornando a nuestro Derecho Procesal Penal español, la cuestión no aparece zanjada con reglas fijas e inmutables sino que hay que atender a los supuestos concretos. En cada caso pueden producirse (de hecho en ocasiones acontecen)  valoraciones discrepantes, inclusive votos particulares sobre si opera la conexión de antijuridicidad o no..

En numerosos supuestos existiendo una confesión o declaración autoincriminatoria en el plenario la sentencia es condenatoria aunque la prueba por ejemplo de escuchas fuese nula. También en el supuesto en que existiera una declaración de un coimputado corroborada por la ocupación de la droga.






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