viernes, 28 de febrero de 2014

MACROPROCESOS Y "CASO HACIENDA"




MACROPROCESOS Y "CASO HACIENDA"


En el presente post, vamos a comentar algunos aspectos de la relevante Sentencia del T.S. de fecha 30 de diciembre de 2013, referencia CENDOJ nº 990/2013, cuyo Ponente es el Magistrado Luciano Varela.

La sentencia es muy extensa y los hechos probados también revisten complejidad como para resumirlos. En síntesis y esencia se dirige contra acusados que ejercían en la Inspección General de Tributos de Cataluña, ocupándose de empresas importantes y grupos con facturación superior a 1.000 millones de pesetas. También fue acusado y condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona un Abogado del Estado Excedente, afamado letrado especialista en temas mercantiles y fiscales (amigo del archiconocido Javier de la Rosa). Dicho letrado prestaba asesoramiento al Grupo Torras, hasta el punto de ser nombrado administrador de la sociedad "Torras Hostench London LTD" participada al 100% por el Grupo Torras y dirigiendo asimismo otras sociedades instrumentales de dicho grupo. Otro famoso acusado y condenado es José Luis Nuñez (quien en su día fue presidente del F.C.B.) quien controlaba el Grupo empresarial Nuñez y Navarro, a través de su familia, siendo también acusado el hijo del anterior y el Director Económico Financiero de dicho Grupo. Asimismo también fueron acusados y condenados en primera instancia un economista y asesor fiscal, amigo de un Inspector de Tributos, un testaferro y amigo de otro inspector, etc. 

En síntesis resultan condenados Inspectores de Hacienda (incluido el entonces Jefe de Inspección), empresarios relevantes, testaferros, letrado. 

Los hechos a que se contrae el "factum" de la resolución versan sobre corruptos casos entre funcionarios de Hacienda (Inspectores) y empresarios, a través de asesores legales y fiscales de dichos empresarios. Los Inspectores de Hacienda torcieron deliberadamente el ejercicio de sus funciones públicas para beneficiar a los empresarios en su posición tributaria en detrimento de la Hacienda Pública.  Las actuaciones - que en la sentencia se detallan- consistían en colaboraciones, asesoramiento, pactos de no injerencia, actuaciones en las que todos participaban de actividades ilícitas pero además todos realizaban inversiones comunes a través de sociedades instrumentales colocando de forma opaca los beneficios obtenidos, creando tales sociedades de inversión y depositando sus ilícitas ganancias en Suiza. En el curso de las inspecciones fiscales no se descubren ni se regularizan ni los riesgos fiscales ni la cuota defraudada que, obviamente no se paga, se omiten datos, no se investigan a las empresas de los acusados y condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona. Asimismo se abonan pagos en Ginebra. Se constituyeron sociedades instrumentales, se realizaron diversas maniobras de ingeniería financiera y de elusión fiscal, se emitieron facturas falsas con el objeto de reducir la carga impositiva o tributaria, se articularon diversos artificios fiscales. Todo ello se expone resumidamente, porque la sentencia desgrana las complejas actuaciones realizadas.

La sentencia es muy extensa por lo que no se van a abordar todas las cuestiones en ella contempladas. No obstante, sí apuntaremos algunas, sin perjuicio claro está de la consulta directa de la resolución por quien lo desee.

Algunas cuestiones jurídicas que se dejan apuntadas y que contiene la mentada resolución son las siguientes:

-Delito continuado en el cohecho. Existe, según la jurisprudencia continuidad en el cohecho, con independencia del reflejo en el posterior comportamiento del funcionario. Ello no impide que en algunos casos se admita la progresión delictiva.

-Relación del cohecho con el delito cometido. Si concurre otro delito, el concurso será real (y no medial). El tipo no presenta en su estructura típica la exigencia de su realización efectiva.

-Dilaciones indebidas. Resulta necesario enmarcar la cuestión pues los hechos acontecieron hace 21 años (en la primera mitad de los años 90 y se extendieron hasta el final de dicha década). Hitos relevantes de índole cronológica son los siguientes: desde el inicio de la persecución penal hasta la sentencia dictada por la Audiencia transcurren 12 años y medio. Desde el juicio oral o plenario hasta la sentencia transcurre 1 año, 1 mes y 13 días.  Desde la incoación hasta la sentencia el procedimiento se prolonga 11 años y medio.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona no apreció dilaciones indebidas atendiendo al volumen de la causa (criterio cuantitativo) y su complejidad (criterio cualitativo). Pero según el Tribunal Supremo, en la sentencia no se reflexionó, plasmándolo  o argumentándolo sobre la complejidad aludida. Además el Tribunal Supremo cuestiona los macroprocesos expresando que frente a sus ventajas son mayores los perjuicios. Enunciando los perjuicios en síntesis viene a expresar que la complejidad redunda en la dilación en su tramitación, la disparatada prolongación de las sesiones del juicio oral puede debilitar la inmediación, se sigue la causa contra sujetos en nada relacionados con otros intervinientes, en cuanto a los beneficios penológicos aunque se celebren distintos procedimientos ello no supone perjuicio, pues se puede oponer el mecanismo del artículo 988 de la L.E.Crim.
Es claro que el Tribunal Supremo critica los "macrojuicios" o "macroprocesos" entendiendo que hubiera sido mejor fraccionar la causa en distintos procedimientos.
Por lo que hace a la atenuante de dilaciones indebidas el Tribunal Supremo la estima (si bien como simple). Razona que los acusados son ajenos a la decisión de acumular y que su comportamiento nada tiene que ver con la demora. 

Otro aspecto relevante en dicha sentencia son los pronunciamientos atinentes a la responsabilidad civil. Pese a ser solicitada se expone que en el cohecho, dicha responsabilidad consiste en el decomiso de las dádivas o presentes. En cuanto al delito de falsedad, expresa el Tribunal Supremo que salvo en concretos y excepcionales ocasiones dicha figura típica no fundamenta la responsabilidad civil. Sólo existirá cuando las actividades del sujeto activo producen de manera directa y causal un perjuicio económico que se cuantifica en sentencia y se señala como indemnización económica. Expresa la sentencia dictada en casación que como en este caso la falsedad es para defraudar a la Hacienda Pública, precede a la defraudación. Además el autor del delito falsario (funcionario actuario) no es el autor de la defraudación (sujeto pasivo del tributo). Razona asimismo que no existe vinculación en el "quantum" defraudado con la falsedad.
Además, incide y ello es relevante que no se acusó por fraude fiscal (sin perjuicio eso sí, de que la Hacienda Pública la reclame conforme a su legislación).
Por último refiere que el delito de prevaricación no acarrea responsabilidad civil a cargo del responsable criminal salvo cuando el daño sea consecuencia inmediata y directa de la resolución injusta.

Las condenas son rebajadas en la STS, por los razonamientos esgrimidos en la resolución. Aquí se ha apuntado alguno . Dada la extensión de la sentencia  y si queréis profundizar os dejo enlace.

http://imagenes.publico.es/resources/archivos/2014/1/29/1390996593868sentencianunez.pdf



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