martes, 18 de febrero de 2014


"ESCRACHE"
AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 29 DE ENERO DE 2014


Dado el enorme eco que ha tenido el precitado Auto en los medios de comunicación, me he propuesto que de hoy no pasaba sin leérmelo. Ningún medio adjuntaba la tan mencionada resolución. Así que de forma breve, sucinta y objetiva la resumo.

El supuesto de hecho fue si tenía relevancia penal (si podría ser delito o falta) una concentración de personas ("escrache") en la calle frente al domicilio de la Sra. Vicepresidenta del gobierno y su familia.

A título de introducción expongo que el Auto de 29 de enero de 2014 ha sido dictado por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid. Obviamente para los juristas y para conocimiento de los que no lo sean, la Sección se integra por tres Magistrados: Don Miguel Hidalgo Abia, Don Francisco David Cubero Flores e Isabel Valldecabres Ortiz (esta última, la Ponente). El Ponente no puede dictar una resolución  unilateralmente.  Se estudia el asunto y se delibera. La resolución por tanto es de la Sala o Sección. Si un Magistrado está disconforme puede formular voto particular. El sentido de la resolución es fruto de la deliberación de un órgano colegiado, votándose. En esta no hay voto particular disidente, con lo cual ha existido unanimidad. El Ponente redacta el Auto, fruto del común sentir en la deliberación y ulteriormente se firma por los tres Magistrados (Ponente y los otros dos).

Se había dictado Auto de sobreseimiento provisional y archivo por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Madrid, con fecha 10 de mayo de 2013.

El Ministerio Fiscal recurrió en apelación dicho Auto  al considerar que existían indicios de delitos de coacciones, reunión o manifestación ilícita, delito o falta de desórdenes públicos y de desobediencia a la autoridad cometidos por los denunciados.

En la Fundamentación Jurídica se expresa en primer término que el recurso se ha presentado fuera de plazo. Se hace constar que se selló el día anterior a presentarse el recurso, 13 días tras la última notificación a las partes y 17 días tras ser notificado el Fiscal. Se expone que el recurso es inadmisible, so pena de alterar el principio de igualdad de armas procesales y de seguridad jurídica.

No obstante, por motivos de interés público se entra al fondo.

Aunque se ha adelantado, el supuesto de hecho era una concentración numerosa de personas, no comunicada previamente, convocada por la PAH (Plataforma de afectados por la hipoteca) frente al domicilio de la Sra. Vicepresidenta del Gobierno y su familia, durante 20 minutos profiriendo gritos con las expresiones: "sí se puede pero no quieren", "quien te paga tu casa", "no son suicidios, son asesinatos".

En instrucción se tomó declaración a la madre de la Sra. Vicepresidenta, se visionó el vídeo de la concentración y declararon los agentes policiales intervinientes.

El auto descarta las amenazas (delito o falta, ex artículos 171 ó 620 C.P.) expresando que no se profieren expresiones de tal índole ni tampoco se ejecutan actos conminatorios.

El Fiscal considera que habría coacciones en dos sentidos: a) la vicepresidenta no pudo salir a pasear con su hijo y b) la concentración podría haber afectado a la voluntad política de la vicepresidenta, pues se estaba tramitando una iniciativa legislativa popular.

El Auto expresa que los denunciados, no portaban armas, no emplearon fuerza en las cosas, no acometieron a los agentes. Refiere que las protestas son un medio ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos. Alude también a que el "escrache" duro escaso tiempo y que había presencia policial. Expone que suponer que impediría a la Sra. Vicepresidenta alterar su voluntad política es una conjetura. Descarta en consecuencia que existan indicios del tipo de coacciones (delito/falta).

Refiere además el referido Auto que no consta que el acto fuese una grave injerencia. Remarca que los agentes policiales no denunciaron ni siquiera una alteración leve del orden (no hicieron constar en el atestado una afectación grave de la libre circulación de personas ni de vehículos).

Alude el Auto a que tampoco se incurrió en un delito de manifestación ilegal (artículo 513.1º) y que la conducta no es subsumible en una infracción penal. Expone que no se ha acreditado que se celebrase con la finalidad de cometer delito (eso exige el tipo penal). Fue pacífica, requisito éste inexcusable, para cualquier manifestación en la vía pública, elemento que expone la Sala.
Por supuesto alude el Auto a que no concurrieron personas con armas, artefactos explosivos, objetos contundentes o de otro medio peligrosos (elemento típico para que exista una manifestación ilegal).

En su parte dispositiva, la Sala desestima el recurso formulado.

Este ha sido un pequeño resumen.

El enlace al Auto completo es:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6954153&links=%22MARIA+ISABEL+VALLDECABRES+ORTIZ%22&optimize=20140207&publicinterface=true


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