viernes, 14 de febrero de 2014


LA CADENA DE CUSTODIA


Sin ánimo de exhaustividad, porque la extensión del presente post lo impide vamos a realizar matizaciones sobre la jurisprudencia sobre la cuestión.

Significativa es, por ejemplo la sentencia de 26 de marzo de 2013 (Ponente Antonio del Moral) que parte de la base de que el procedimiento penal no puede burocratizarse hasta el punto de hacer depender la valorabilidad de la prueba del cumplimiento de unos preceptos reglamentarios o del debido rellenado de unos formularios estandarizados. (Orden JUS). 

Refiere dicha sentencia que ciertamente es exigible asegurar y documentar la regularidad de la cadena de custodia para garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la fuente de prueba. Ahora bien, la irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Si faltan datos que deben consignarse, la documentación no es exacta o no se han completado algunos pasos, el Tribunal deberá valorar si la irregularidad es idónea para generar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba.
En suma, no se trata de un problema de nulidad o anulabilidad sino de fiabilidad.

La Jurisprudencia considera que la regularidad de la cadena de custodia tiene un carácter instrumental para garantizar las evidencias.

Caso de que existan irregularidades, estas no van a determinar "per se", la falta de fiabilidad de la prueba sino que habrá que estar al caso concreto. Para que la invocación de irregularidad prospere, la defensa/recurrente deberá argumentar con un mínimo de consistencia, no planteando meras dudas. En numerosas sentencias se hace alusión a dicha doctrina y, con carácter general, se soslayan las irregularidades en la documentación con la comparecencia de los intervinientes en calidad de testigos (agentes policiales, generalmente o médico o personal sanitario). Pero incluso en muchas ocasiones, cuando falta algún interviniente en calidad de testigo, el Tribunal Supremo es rigorista exigiendo a la parte recurrente que invoca la irregularidad que pruebe la manipulación efectiva y, como generalmente no se hace, no se concede relevancia al esfuerzo argumentativo o a las meras dudas articuladas o esgrimidas. (vid. SSTS 23-6-2011, 25 abril de 2012).

Obviamente, cuando las alegaciones son cuestiones nuevas suscitadas, esto es en vía de recurso y cuando nada se dijo con anterioridad ni en la fase de alegaciones ni en el momento del plenario o juicio oral, también se incide en tal extremo, esto es en la alegación tardía (quizás un poco a la desesperada o tras estudiar,  a la vista de la sentencia que ha condenado en primera instancia).

Hay sentencias que incluso aluden a hipótesis ideales no acreditadas por la defensa, por ejemplo: "¿cómo es posible que alguien se haya introducido en comisaría donde se custodiaba la droga? ¿Acaso la policía tiene manía al acusado y le ha tendido una emboscada?", esto lo expreso vulgarmente, para mayor comprensión. Y a renglón seguido, exponen, no se han probado esas hipótesis ideales que pudieran imaginarse o que irían ligadas a la articulación o invocación de la mentada falta de regularidad en la cadena de custodia.

Hay algunos supuestos, generalmente en materia de salud pública (aislados, todo hay que decirlo) en que las dudas han conducido a la absolución, en la Jurisprudencia menor. Pero son supuestos de absoluta falta de control, sin documentar siquiera ni el acta de ocupación de la droga y formalidades ulteriores. Tales supuestos, no obstante son muy escasos y se constriñen a una absoluta ausencia de documentación, dejación, falta plena de diligencia por los garantes de la custodia de los efectos incautados u ocupados (droga, generalmente).

La mayoría de supuestos en que se cuestiona la regularidad de la cadena de custodia son delitos graves: contra la salud pública, contra las personas y contra la libertad sexual (en aquellos supuestos, la prueba reina muchas veces es el ADN y teniendo en cuenta el carácter porcentual de correspondencia del perfil biológico es claro que aunque se susciten dudas en cuanto a las formalidades por la defensa, si el resultado de la prueba es contundente se le da valor a los análisis de ADN). 

La sentencia de 21 de enero de 2014 del Tribunal Supremo (Ponente Joaquín Giménez García), sin embargo alude a un supuesto concreto de delito de lesiones y contra la seguridad vial. 




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