viernes, 5 de septiembre de 2014

AUTO AUDIENCIA MADRID ESPERANZA AGUIRRE Y HUÍDA DE AGENTES DE MOVILIDAD





AUTO AUDIENCIA ESPERANZA AGUIRRE Y  HUÍDA DE AGENTES DE MOVILIDAD



Se ha dictado el Auto en el asunto relativo a la huida de Esperanza Aguirre de los Agentes de Movilidad. El Auto que se recurría era de un Magistrado de Instrucción de Madrid, en el que se denegaba la transformación de la causa en Diligencias Previas (instrucción de la causa por delito y no por falta).

El Auto está dictado por un sólo Magistrado de la Audiencia de Madrid, dado que el hecho se había reputado o considerado inicialmente falta y en esos casos resuelve un único Magistrado como Tribunal unipersonal u órgano de apelación. Se recurría un Auto de un Magistrado-Juez de Instrucción en el que denegaba que la causa se transformase en Diligencias Previas (es decir, en instruir la causa por delito). 

El recurso de apelación se interpuso por la Asociación Transparencia y Justicia (ejercía la acción popular) y a éste se adhiere un particular. Se impugnó (consideraban que debía seguir considerándose falta), tanto por Dª  Esperanza Aguirre como el Fiscal.

Invertimos el orden de estudio, para que los no especialistas en Derecho, entiendan mejor y vamos al grano. La cuestión es si los hechos tal y como han sido narrados en la denuncia revisten caracteres de delito o de falta (Eso sí, sin entrar a enjuiciarlos, sino a título indiciario, porque para eso está la instrucción y luego el juicio).

 La acusación popular consideraba en el recurso que había habido resistencia a la autoridad, pero la Audiencia dice en el Auto que no, porque no había existido fuerza física. Sin embargo, sí que considera el Auto que indiciariamente pudiera existir, sin prejuzgar y según la denuncia, delito de desobediencia (artículo 556 del C.P.).

Y para ello y, sin prejuzgar todavía (porque no puede y porque no es el momento. Debe respetarse la presunción de inocencia, porque las pruebas que sirven para condenar y absolver, en esencia, son las que se practican en juicio, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, que a veces se pueden tomar en consideración), atiende al contenido de la denuncia de los Agentes de movilidad: deja estacionado indebidamente el automóvil en el carril bus de la Plaza Callao de Madrid; los agentes redactan denuncia administrativa por indebido estacionamiento. La denunciada llega y un agente le solicita la entrega del permiso de conducción y la documentación del vehículo. La entrega y dice: "¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venías porque soy famosa. Tienes la placa, denuncia al vehículo". Falta documentación. Se la pide el agente de movilidad y contesta: "Yo me voy, tienes la placa. Denúnciame.". Le reitera el agente la entrega de la documentación, pero se monta, arranca el motor. Le dicen que no avance pero acelera, hace retroceder varios metros al agente, que debe apartarse del vehículo. Colisiona con una de las motocicletas de los agentes que cae al suelo con daños. La Policía Municipal, durante la huida le ordena que detenga el vehículo. Hace caso omiso. Le siguen Policías Municipales y Agentes de Movilidad en sus respectivos vehículos, con señales acústicas y luminosas, hasta su domicilio, en el que se introduce. El Guardia Civil encargado de su protección salió y les entregó la documentación.

El Auto valora los hechos relatados en la denuncia. Expresa que son constitutivos de una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante, representada por múltiples actos concretos de desobediencia a los Agentes de Movilidad y Policías Municipales acompañados de expresiones de menosprecio a los Agentes en el ejercicio de sus funciones. 
En consecuencia estima que no puede descartarse provisionalmente el delito de desobediencia (artículo 556 del C.P.), excediendo de la falta (artículo 634 del C.P.). Además, alude que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la vía pública en una zona muy concurrida, por lo que se lesiona en mayor grado la dignidad del ejercicio de la función pública llevada a cabo por los Agentes de la Autoridad.

Concluye el Auto que es adecuada la instrucción por Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, por cuanto provisionalmente los hechos pueden revestir caracteres de delito de desobediencia a los agentes de la Autoridad. 

Estima el recurso.

Y ahora un inciso para los que quieran profundizar más y sean juristas. Se argumentaba al impugnar la falta de legitimación de la acción popular (recurrente). Se argumentaba que los actos tuvieron lugar en la vida privada, no desempeñando ningún cargo. Y se expuso que la acusación popular no tenía interés legítimo. El Auto trae a colación la última jurisprudencia sobre la acción popular. En cuanto a la desobediencia a los agentes de la autoridad, expone que el bien jurídico, más que el tradicional principio de autoridad es la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y seguridad pública. La infracción penal de desobediencia carece de perjudicado concreto. Concluye que no caben restricciones en la legislación al ejercicio de la acción popular.

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