jueves, 21 de agosto de 2014

UN ASESINO EN SERIE: EL ASESINO DE MENDIGOS




UN "SERIAL KILLER": EL ASESINO DE MENDIGOS



Hoy, algunos medios de comunicación se han hecho eco de una noticia: la muerte de Francisco García Escalero, el "asesino de mendigos" o también apodado como el "matamendigos" en el Centro Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent. 

Como hasta ahora venimos tratando el Derecho Penal en sentido puro, o el Derecho Procesal Penal, vamos a incidir en esta entrada sobre el Derecho Penal, desde el punto de vista de la historia judicial española y la Psiquiatría Forense. También obviamente, desde la Criminología, teniendo en cuenta que es uno de los "serial killer" de la Historia de España. Existen numerosos post de ámbito estrictamente criminológico que abordan la cuestión, bastando googlear al respecto. Hacen alusión a la infancia en la pobreza absoluta cerca del Cementerio de la Almudena, los malos tratos recibidos desde la niñez, las circunstancias psiquiátricas y los hechos cometidos (numerosos asesinatos). Dichos post son muy completos. 

Aquí vamos a abordar también la cuestión jurídica y dentro de ella la Psiquiátrica y además se hará alusión a la sentencia que en su día se dictó. Debe advertirse, no obstante que dicha resolución se dictó en aplicación del C.P. anterior, el de 1973 (no el vigente, de 1995). No obstante, a pesar de que el articulado varía conceptos como asesinato y alevosía son los mismos. Y, siquiera hay alguna variación: se abordó la premeditación, que no se aplicó (ahora no existe como circunstancia cualificadora del asesinato). En cuanto a la eximente completa, la variación terminológica cambió. Antes se hablaba de enajenación mental y ahora de anomalía o alteración psíquica, pero el trasfondo, es el mismo.

La sentencia es de fecha 26 de febrero de 1996 y fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

En los hechos probados se relatan 11 asesinatos, uno de ellos en grado de frustración (ahora se hablaría de tentativa), del anterior artículo 406 del Código Penal, y un delito de rapto en concurso medial con un delito de agresión sexual.

Los hechos probados pueden consultarse más abajo. Son tremendos. La condena se basó en el testimonio sincero del encausado, sin posibilidad de distorsión, narrando con frialdad los hechos, sin vanagloriarse. Dicho testimonio se corroboró con datos objetivos: hallazgo de los cadáveres donde él dijo. La confesión del procesado llevó al esclarecimiento de los hechos. Además los informes de autopsia coincidían con su narración.

En la sentencia se contempla la alevosía, que cualificaría el asesinato. Señala que los ataques eran súbitos e inopinados. Conocía, salvo en un supuesto, con anterioridad a sus víctimas, muchas de ellas se dedicaban como él a la mendicidad y por ello, lo acompañaban sin que nada tuvieran que temer e iban a descampados. Allí, el ataque les pillaba desprevenidos, por sorpresa, sin que pudieran defenderse. En un supuesto (el frustrado) no había conocimiento previo pero se trataba de una persona desvalida, con esquizofrenia. La sentencia expresa que en el supuesto concreto, la alevosía era compatible con la enajenación mental, a tenor de la psicopatología del procesado y su inteligencia dentro de la normalidad.

Se aplicó la eximente de enajenación mental, lo que hoy sería la anomalía o alteración psíquica. Relata la sentencia que la Psicopatología del procesado era compleja, según los informes forenses. Se trataba de un enfermo mental con un diagnóstico múltiple: esquizofrenia, el paradigma de la locura, alcoholismo crónico, trastorno de la inclinación sexual, necrofilia, episodios derivados de intento de suicidio, a lo que había que añadir los problemas derivados de su marginación social, al ser un sin techo, un mendigo que pedía por las iglesias.

Estaba afectado de esquizofrenia, sufría trastornos de la percepción, con alucinaciones auditivas que le llevaban a elaboraciones delirantes. Creía oír voces imperativas que le decían lo que tenía que hacer y le obligaban a ello. Eran impulsos violentos, desenfrenados que le llevaban a ejecutar de forma automática e irreflexiba las órdenes que creía recibir (las de matar). La sentencia expresa, con base en los informes forenses, que era en parte consciente de esos impulsos y los identificaba como una fuerza que le subía de repente a la cabeza y le llevaba a pasar inmediatamente a la acción. Además, tales impulsos venían favorecidos por el consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas (en concreto rohipnol) produciéndose de este modo, una mezcla explosiva. Padecía un alcoholismo crónico que se inició a corta edad, incrementándose con el paso del tiempo hasta derivar en una pérdida de control para dejar de beber. También padecía un trastorno de inclinación sexual: se relacionaba mejor con objetos que con personas, de donde derivaba su necrofilia.

Expresa la sentencia que tenía anulada su capacidad de autodeterminación y que su esquizofrenia más otros trastornos con alcoholismo grave determinaban la anulación de su libre albedrío y, por ende, de su imputabilidad.

Se tuvo en cuenta su peligrosidad, el pronóstico clínico negativo y se concluyó que la mejor manera de que tuviera terapia, como enfermo, lo era en un Hospital Psiquiátrico cerrado y, en concreto, en el Hospital Psiquiátrico penitenciario en que se encontraba. Además tal extremo se tuvo en cuenta para evitar su fuga (ya se había fugado, como se relata en los hechos probados de un Psiquiátrico cerrado hospitalario con otro interno del centro, a quien mató el mismo día o al día siguiente de su fuga).

El fallo fue la absolución por concurrir la eximente completa de enajenación mental, con sometimiento a la medida de internamiento en el Psiquiátrico Penitenciario de Alicante (Fontcalent), donde se encontraba. Y allí ha estado internado hasta su fallecimiento por causas naturales, que acaba de tener lugar, a los sesenta años de edad.

Uno de los episodios negros de nuestra Historia Criminal, un "serial killer" dominado por la locura.

 Estos son los hechos probados (10 asesinatos consumados y uno de ellos no, pero frustrado (ahora sería intentado). Así constan textualmente en la sentencia referenciada.



II.- HECHOS PROBADOS

El procesado Manuel , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 2-VII-89 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, siendo susceptibles de cancelación el resto de los antecedentes, en fechas no exactamente determinadas y que se comprenden aproximadamente entre los meses de Agosto de 1.987 y Septiembre de 1.993, llevó a cabo, en esta capital los hechos siguientes:

A) A finales de Agosto de 1.987 tras haber pedido limosna en una iglesia de la zona de Retiro en unión de Juan Pablo , al que conocía con anterioridad y que se dedicaba al igual que él habitualmente al ejercicio de la mendicidad, tras comprar una botella de Whisqui se dirigieron a una pequeña vaguada existente en la parte posterior del cementerio de Nuestra Sra. de la Almudena, sito en la Avda. de Daroca, allí se tumbaron junto a unas tapias que circundan al cementerio, y bebieron la botella de Whisqui, antes habían bebido otra, y en un momento determinado cuando Juan Pablo se hallaba tumbado sobre los restos de un colchón abandonado, Manuel al sentir una fuerza superior irrefrenable cogió una piedra con la que sorpresivamente le golpeó en la cabeza, aplastándosela. A continuación con un cuchillo que portaba le apuñaló una vez por la espalda sufriendo fractura en región dorsal, falleciendo a causa del traumatismo craneal. Después roció con la gasolina que portaba el colchón y el cuerpo de Juan Pablo prendiéndole fuego.

B). En el mes de Noviembre de 1.987, tras conocer por la zona de Manuel Becerra-Ventas a una mujer al parecer de nombre Mari y cuyos restantes datos de filiación no han sido posibles determinar, la convenció para que le acompañara al interior de una furgoneta DKW matrícula F-......... , que su propietario había dejado abandonada años atrás en un descampado sito en la interacción de las calles Alcalá y Hermanos García Noblejas, y que él utilizaba en algunas ocasiones para pernoctar.  Una vez dentro de la furgoneta y habiendo bebido con anterioridad Manuel una botella de Whisqui y tomado 10 ó 12 comprimidos de Rohipnol de forma inopinada, al sentir una fuerza irrefrenable esgrimió una navaja con la que le asestó tres puñaladas en región dorsal, dos de ellas muy próximas a la columna vertebral y una tercera sobre la escápula izquierda y otras dos en la región deltoides izquierda, en su cara posterior, heridas que ocasionaron una abundante hemorragia en hemitórax izquierdo desencadenadora de una insuficiencia cardiaca irreversible. A continuación con el mismo instrumento le seccionó la cabeza, la metió en una bolsa de plástico y la arrojó al parecer, a un pozo.3 Después se apoderó de un reloj que portaba la víctima cuyo valor no se ha determinado, y del que más tarde se deshizo, luego prendió fuego a un colchón sobre el que se hallaba Mari, ardiendo el cuerpo de ésta y la furgoneta.

C). A primeros del mes de Marzo de 1.988, se dirigió con el también indigente Carlos Ramón , a quien conoció por el Parque de las Avenidas a un descampado existente en las inmediaciones de las calles Rafael Finat y Fuente de Navidad, en la Avda. de los Poblados Aluche, donde ingirieron la botella de Whisqui que portaban y en un momento dado al sentir nuevamente Manuel dicha fuerza incontrolable cogió una piedra con la que inopinadamente golpeó a Carlos Ramón en la cabeza causándole una herida contusa en región frontoparietal izquierda con arrancamiento de cuero cabelludo, pérdida de varias piezas dentarias y fractura
aplastamiento del maxilar superior izquierdo y del arco cigomático. A continuación con un cuchillo que portaba le asestó múltiples puñaladas en un número no inferior a cincuenta y cuatro, en la cara anterior del tórax y del abdomen y alguna aislada en la cresta ilíaca izquierda, falleciendo por tales heridas de arma blanca, al originar su muerte de forma inmediata las lesiones viscerales, en especial las del corazón.

D). En el mes de Marzo de 1.989, se dirigió en unión de Roberto , al que conoció en la Iglesia de Fátima de la calle Alcalá en una zona situada al final de la calle Seco, llegando a la tapia trasera de "Bodegas Bilbaínas", próxima a la estación de Atocha, donde después de haber bebido Whisqui y tomado pastillas de Rohipnol y sintiendo esa fuerza irrefrenable, le golpeó también de forma inopinada en la cabeza con una piedra, tras lo cual le asestó 14 cuchilladas en el tronco, lesionando las vísceras y destruyendo el globo ocular izquierdo, originándole la muerte, procediendo con posterioridad a seccionarle la cabeza sin conseguirlo y a continuación con el cuchillo le cortó los pulpejos de los dedos de ambas manos.

E). En el mes de Mayo de 1.989, Manuel se dirigió junto con el también indigente Iván , a quien
conocía de la zona del Parque de las Avenidas, a un descampado que se hallaba en la calle Tiberiades s/ n en la zona de Hortaleza. Una vez allí y tras haber ingerido bebidas alcohólicas y pastillas de Rohipnol y preso de una fuerza incontrolable esgrimió una navaja con la que asestó a Iván un corte en el cuello de atrás hacia adelante, que seccionó la carótida izquierda, lo que provocó una hemorragia intensa que le ocasionó la muerte. No obstante lo cual y hallándose aún Iván con vida le seccionó el pene y se lo puso en la boca, después procedió a prender fuego con gasolina el cuerpo de la víctima.

F). Entorno al invierno de 1.990 o 1.991, el procesado en unión de un individuo llamado al parecer Carlos Ramón y cuyos restantes datos de identidad se desconocen, a quien conocía de pedir también limosna en la Iglesia de la Trinidad del Barrio de la Concepción, se dirigieron a un descampado existente en la Cuesta de los Sagrados Corazones al comienzo de un puente que hay sobre la M-30, donde consumieron dos o tres litros de vino junto con pastillas de Rohipnol, tras lo cual Manuel al sentir como en hechos anteriores esa fuerza incontrolable cogió una piedra con la que de forma súbita golpeó a Carlos Ramón en la cabeza, clavándole seguidamente en la espalda un cuchillo hasta que le produjo la muerte. Posteriormente le seccionó la cabeza con el cuchillo y extrajo diversas vísceras y órganos del cuerpo de la víctima, para aligerar el peso del cuerpo y así poder trasladarle y arrojarle a un pozo existente en el lugar donde luego apareció.

G). Un año después de los anteriores hechos, el procesado se dirigió al mismo descampado en unión en esta ocasión de Franco , también indigente al que conoció en una Iglesia por la zona del Parque de las Avenidas, y tras ingerir al igual que en el hecho anterior, vino y pastillas de Rohipnol, al sentir una fuerza incontrolable golpeó de forma inopinada en la cabeza a Franco con una piedra y luego le clavó varias veces un cuchillo por la espalda hasta causarle la muerte. Una vez muerto, le amputó un dedo con el fin de apoderarse del anillo que llevaba puesto valorado en 21.558 pesetas y que posteriormente ha sido recuperado. A continuación le seccionó la cabeza y extrajo del cadáver diversas vísceras y órganos, para así aligerarle de
peso y poder trasladarle hasta el mentado pozo donde le arrojó.

H). En el mes de Septiembre de 1.991, el procesado habiendo ingerido vino y pastillas de Rohipnol, se dirigió a un paso subterráneo existente en la Avda. de Brasilia frente al n.º 11, lugar donde solían pernoctar personas sin techo. En ese lugar se hallaba tumbado encima de un colchón Carlos Jesús , contra el que inesperadamente se dirigió el procesado golpeándole con una piedra en la cabeza, asestándole seguidamente varias puñaladas con un cuchillo ocasionándole la muerte, después le prendió fuego ardiendo el colchón y el cuerpo de la víctima.

I). El día 8 de Junio de 1.993, el procesado en unión de otro individuo no identificado abordaron a Carmen , aquejada de esquizofrenia, cuando se dirigía a un Seven Eleven, sito en la Avda. de América n.º 18,obligándola a acompañarlos hasta un descampado, sito frente al n.º 5 de la C/ Corazón de María, donde en un banco que allí había, tras desnudarla efectuaron tocamientos por todo el cuerpo y genitales, obligándola a que ella también les tocara para lo cual se bajaron los pantalones y en un momento dado uno de ellos le propinó
unas patadas agrediéndola con una navaja en la cara para a continuación Manuel , que había ingerido vino y pastillas coger una piedra con la que le golpeó varias veces en la cabeza tratando de acabar con su vida, perdiendo la mujer el conocimiento y dejándola en este estado abandonada en el lugar. A consecuencia de lo anterior Carmen resultó con heridas consistentes en fractura orbitaria, heridas faciales y scalps de las que curó a los 85 días durante los que estuvo impedida para sus capacidades habituales de los cuales 9 precisó
asistencia médico- quirúrgica quedándole como secuela una cicatriz en cara y cuero cabelludo susceptibles de mejorar mediante cirugía estética.

J). En el mes de Julio de 1.993, el procesado en unión de Domingo a quien conocía de pedir juntos en una Iglesia de la Plaza de Manuel Becerra se trasladaron al descampado de la Cuesta de los Sagrados Corazones, al que solían acudir en otras ocasiones y una vez allí, habiendo ingerido Manuel vino y pastillas de Rohipnol, al sentir nuevamente esa fuerza irresistible, cogió una piedra con la que golpeó de forma inopinada a Domingo en la cabeza, región parieto-temporal izquierda, fracturándole la bóveda craneal que le originó la muerte. A continuación procedió a prender fuego al cadáver con mantas y papeles allí existentes. El pariente mas cercano a Domingo es su hermano Silvio con el que convivía aunque Domingo se ausentaba en ocasiones del domicilio.

K). El día 9 de Septiembre de 1.993, el procesado que había ingresado tres días antes en el Hospital Psiquiátrico Provincial se fugó de dicho centro en unión del interno Agustín quien padecía una psicosis esquizofrénica, dirigiéndose ambos ese mismo día o al siguiente a la tapia del cementerio de la Almudena, sito en la Avda. de Daroca y una vez allí Manuel sintió de nuevo esa fuerza irrefrenable y golpeó a aquel con un objeto contundente en la cabeza, región parietal derecha que le produjo la muerte por parada cardiorespiratoria secundaria o traumatismo craneoencefálico, procediendo a continuación a quemar el cadáver, regresando al día siguiente Manuel al hospital donde relató lo sucedido. Los parientes más cercanos a la víctima son sus padres Inocencio y Magdalena , quienes visitaban periódicamente a su hijo en el hospital y denunciaron su fuga del mismo.

El procesado en el momento de llevar a cabo todos los hechos relatados, presentaba una psicopatología compleja con diversos trastornos: esquizofrenia, alcoholismo crónico, síndrome de dependencia al alcohol, trastorno de la inclinación sexual, necrofilia, episodios de intento de suicidio..., habiéndose convertido desde su primera salida de prisión en un sin techo vagando por las Iglesias dedicándose a la mendicidad, siendo diagnosticado ya desde hace años como psicótico en los hospitales psiquiátricos por los que ha pasado.

Desde el año 1.980 presentaba una actividad delirante y alucinatoria, con alucinaciones auditivas, creyendo oír voces imperativas que le dicen lo que tiene que hacer, como matar.
Asimismo sufre instintos e impulsos violentos sin motivo aparente "patológicos" donde la voluntad se halla desbordada, impulsos que en ocasiones son respuestas a la actividad delirante o alucinatoria y que le surgen con más intensidad y están favorecidos por el consumo conjunto de grandes cantidades de alcohol y sustancias psicotrópicas como el Rohipnol, dando lugar a conductas violentas o agresivas, muy primitivas, impulsos que Manuel refiere como una fuerza que le sube de repente a la cabeza y le lleva a pasar inmediatamente a la acción.
Los trastornos que padece Manuel son ya por sí sólos de suficiente entidad, gravedad que se acrecienta al conectarse entre sí, incidiendo de tal forma, en sus capacidades intelectivas y volitivas que llegan a anularlas por completo.


En la actualidad el procesado se halla interno en el Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.


No hay comentarios:

Publicar un comentario