viernes, 1 de agosto de 2014

INSOLVENCIA PUNIBLE Y DECLARACIÓN DE CONCURSO



INSOLVENCIA PUNIBLE Y DECLARACIÓN DE CONCURSO


El presente post tiene un contenido penal, pero estrechamente vinculado también al Derecho Mercantil y, en especial al Derecho Concursal.

Partimos de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014, Ponente: Excmo. Sr. Magistrado Don Manuel Marchena Gómez. En dicha sentencia se enjuician delitos contra la Hacienda Pública, falsedad en documento mercantil e insolvencia punible.

Por lo que interesa a esta entrada, vamos a referirnos a un aspecto relevante en el tipo de la insolvencia punible. En concreto, el tipo del artículo 260.1 del Código Penal se refiere al supuesto en que la situación de concurso haya sido causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúa en su nombre.

En dicha sentencia se estudia, porque así lo planteó la defensa, qué acontece y si es aplicable el mentado tipo penal como así se había hecho, en el caso en que los hechos enjuiciados son posteriores a la declaración de concurso.

El supuesto fáctico versó, entre otros extremos sobre una descapitalización fraudulenta de una sociedad que condujo inexorablemente a su liquidación.

En la referida sentencia que comentamos se expresa que el Tribunal Supremo en algunos precedentes jurisprudenciales, antes de la actual regulación, vinculaba la realización de actos de insolvencia a conductas previas a la declaración de concurso (con cita, por ejemplo de la sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2008 y la de 24 de abril de 2009). No obstante, otras sentencias consideraban que los actos encaminados a defraudar las expectativas de cobro de los acreedores y a agravar la inicial situación de insolvencia podían ser ejecutados con posterioridad a la formalización de la demanda de concurso (y se cita la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2006). 

Con la vigente normativa expresa el Tribunal Supremo que el artículo 260.1 del Código Penal puede ser cometido: 1) Por aquel que provoca o agrava la insolvencia que preexiste y determina la declaración de concurso, y también 2) por quien una vez declarado el concurso ejecuta actos en fraude de acreedores que intensifican la situación de insolvencia.

Concluye el Tribunal Supremo, por tanto que la acción encaminada a la defraudación de los acreedores puede producirse en un escenario preconcursal, pero también intraconcursal o postconcursal. Ello se deriva- según la referida sentencia tanto de la literalidad del artículo 260.1 del Código Penal, como a lo expresado en el artículo 164.2.3 de la Ley Concursal, que a la hora de calificar el concurso como culpable incluye una conducta concebible sólo con posterioridad a la declaración del concurso ("cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio imputable al concursado").

La sentencia no entra a analizar si las causas del concurso culpable (artículo 164 de la Ley Concursal) describen acciones que pueden ser entendidas siempre como dolosas. Sin perjuicio de que adelantamos que habrá que estar a cada supuesto concreto, pero que ello sería objeto de otro post, por exceder del contenido de éste que se refería a una cuestión determinada y además, la sustantividad y relevancia de ello, daría para a otra entrada. 


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