jueves, 21 de agosto de 2014

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL




SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 


Aunque el contenido de este post tiene un contenido civil, comoquiera que va indisolublemente ligado a la responsabilidad civil dimanante de un hecho delictivo y, en concreto, del seguro de responsabilidad civil profesional, en este supuesto, relativo a hechos cometidos por una Procuradora de los Tribunales, pero teniendo en cuenta que también sería aplicable a una responsabilidad civil de abogado u otro profesional liberal, por hechos dolosos que han sido objeto de condena he estimado que el supuesto tiene relevancia. La entrada lo es, a propósito de la sentencia de 25 de julio de 2014 del Tribunal Supremo y en relación con el seguro de responsabilidad civil de los Procuradores (no obstante podría aplicarse su doctrina jurisprudencial a cualquier otro seguro colectivo de responsabilidad civil profesional). Su ponente es el Magistrado del Tribunal Supremo Cándido Conde-Pumpido Tourón. 

Según los hechos declarados probados, en síntesis, la acusada, Procuradora de los Tribunales, en representación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, se apropió del resultante de dos mandamientos de devolución, por importes de 174.209,15 euros y 236.279,26 euros, acordados por el Juzgado que conocía de sendos procedimientos de ejecución hipotecaria en favor de la entidad financiera a la que representaba la Procuradora, incorporando dichas cantidades en la cuenta bancaria de que eran titulares ella y su esposo, en la que se cargaban los recibos de la hipoteca de la casa común así como se realizaban diversas operaciones ordenadas por el esposo.

La acusada, como miembro del Colegio de Procuradores de Madrid, estaba asegurada en la póliza de responsabilidad profesional suscrita por el Colegio con la Compañía Arch Insurance Company Europa LTD.

Se condenó por un delito continuado de apropiación indebida agravado por la cuantía a una pena de 3 años, 6 meses y un día de prisión; multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros, más accesoria, con responsabilidad civil de la procuradora, del esposo como partícipe a título lucrativo y de la aseguradora solidariamente como responsable civil directa.

Aparte del recurso de casación interpuesto por la Procuradora que no es estimado, se formula recurso por la Aseguradora. Y del recurso interpuesto por la Compañía, resaltamos sintetizadamente los siguientes extremos:

a) La Compañía de Seguros adujo que el seguro de responsabilidad civil sólo cubriría los errores o faltas profesionales cometidos en el ejercicio profesional como procurador, pero no un delito de apropiación indebida, que excedería los límites contractuales que delimitan el riesgo cubierto y que serían oponibles a terceros perjudicados. Aludió la Compañía que la cobertura sería solo de supuestos de error o negligencia pero no de extralimitaciones voluntarias en el ejercicio de funciones de la procuraduría.
El Tribunal Supremo rechaza la argumentación. Expresa que el seguro de responsabilidad civil tiene por sentido dotar a las actividades desempeñadas por los profesionales de la procura de una garantía eficiente de responsabilidad frente a terceros de modo que quienes contraten a estos profesionales y les confíen sus intereses patrimoniales, cuenten con la seguridad de que serán económicamente resarcidos en caso de pérdidas derivadas directamente de una mala praxis profesional, negligente o voluntaria. Por ello se incluyen expresamente en la cobertura objetiva del contrato, tanto la responsabilidad civil derivada de daños negligentes (errores) como voluntarios (faltas), responsabilidad que en ambos casos puede ser reclamada directamente al asegurador por el perjudicado (artículo 76 L.C.S.), sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en caso de que el daño y perjuicio se deba a una  conducta dolosa del asegurado.
La acción directa del perjudicado contra el asegurador es inmune a las excepciones del asegurador contra el asegurado. En el supuesto concreto, expone el Tribunal Supremo, hay una falta profesional de la que se deriva una responsabilidad civil judicialmente declarada, cubierta por el seguro de responsabilidad civil profesional en el que es tomador el Consejo General de procuradores, sin perjuicio de que el asegurador repita contra el asegurado por el carácter doloso de su acción.

b) En cuanto al dolo o la mala fe, cuestión también invocada por la Compañía para no indemnizar al perjudicado, el Tribunal Supremo expresa que el artículo 19 de la L.C.S. excluye que el asegurador esté obligado a indemnizar al asegurado un siniestro ocasionado por él de mala fe, pero no impide que garantice la responsabilidad civil frente a terceros perjudicados (sin perjuicio del derecho a repetir contra el asegurado, por parte de la Compañía de Seguros). El seguro de responsabilidad civil en el ámbito profesional, ofrece una garantía y además un reforzamiento de la profesión ejercida que aparece ante el público más segura y fíable. Frente a terceros perjudicados el asegurador responde, pero con derecho a repetir contra el asegurado en caso de dolo.

c) Por último se alegó la existencia de una cláusula "claim made", esto es, que se reclamaba a la aseguradora fuera del ámbito temporal de la cobertura, aun cuando el hecho tuvo lugar dentro del ámbito temporal del seguro. Expresa la sentencia que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre cláusulas de delimitación temporal (artículo 73 de la L.C.S.). Han sido aceptadas, cuando beneficiaran, pero no cuando perjudicaran los derechos del asegurado, considerándolas lesivas en caso contrario. Deben circunscribirse además a la relación interna entre las partes (asegurador y asegurado), pero no frente a terceros perjudicados, al tratarse de una excepción personal eficaz frente a la otra parte en la relación contractual, pero inoponible por aplicación del artículo 76 de la L.C.S., cuando se ejercite una acción directa contra el asegurador. Todo ello, claro está sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra el asegurado.

A grandes trazos se han expuesto las líneas maestras que traza la sentencia, sin perjuicio de que contiene mucho más contenido y referencias jurisprudenciales más abundantes.

La sentencia no obstante tiene un voto particular.

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