domingo, 17 de agosto de 2014

INDULTO Y CONTROL JURISDICCIONAL





INDULTO Y CONTROL JURISDICCIONAL


Esta entrada hubiera correspondido a un momento en que ni tan siquiera había nacido el blog, porque la sentencia de la que arranca es anterior en el tiempo. También es una sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, teniendo en cuenta que toca un tema de tanta relevancia como es el indulto, merece ser introducida. Y justifica no un post, en el fondo justificaría muchos porque la sentencia si contamos los votos particulares es extensa. Humildemente abordamos algunos aspectos, pero para profundizar la Sentencia es de 20 de noviembre de 2013 y el Ponente fue el Excmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fernández Valverde. Es de la Sala III y se dictó en Pleno. Además, todos la recordaréis por el gran eco que tuvo en redes sociales y medios de comunicación. Se trata de la sentencia que anuló el indulto concedido al conductor "kamikaze" que produjo la muerte de un joven.

Se interpuso recurso contencioso-contencioso administrativo contra el Real Decreto de 9 de noviembre que concedió el indulto. Una vez remitido el Expediente por el Ministerio de Justifica se formuló demanda por los padres de la víctima solicitando sentencia anulando el Real Decreto en el que se concedía el indulto. El Abogado del Estado y el Letrado del indultado se opusieron.

El contenido del Real Decreto, textualmente era el siguiente: "Visto el expediente de indulto de (X) condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, en sentencia de 17-1-2011 como autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños, a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de diciembre de 2012, vengo en conmutar a D............ la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa que se satisfarán en cuotas diarias de 6 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del Real Decreto". 

Como recordaréis, los hechos consistían en que el condenado condujo el 1 de diciembre de 2003, a gran velocidad por la Autovía A-7 colisionando varias veces con la parte trasera del vehículo que le precedía, continuando su marcha como si nada hubiera sucedido. Posteriormente accedió a la AP-7 donde tras circular en sentido de la circulación efectuó una maniobra de cambio de sentido desde el arcen derecho y comenzó a circular a gran velocidad entre los dos carriles de circulación y en sentido contrario a la misma aproximadamente durante cinco kilómetros hasta que colisionó frontalmente con el vehículo conducido por el hijo de los recurrentes que falleció en el impacto. También causó lesiones a las personas que acompañaban al conductor fallecido, a algunos conductores y daños a sus vehículos de diversa consideración. 

La sentencia rechaza que el condenado actuara al tiempo de cometer el delito bajo crisis epiléptica. Aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. 

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, rechazando los alegatos del condenado sobre su padecimiento de epilepsia al tiempo de los hechos.

La Audiencia Provincial de Valencia declaró firma la ejecutoria. El penado solicitó suspender la ejecución de la condena mientras se tramitaba la petición de indulto, lo que se denegó por Auto, que fue confirmado en súplica. Ingresó en prisión el 2 de febrero de 2012.

Ante el Tribunal Supremo (Sala III, de lo Contencioso-Administrativo) se alegaron como motivos, en síntesis: incumplimiento de los elementos reglados del indulto con vulneración del artículo 12 L.I. Sin embargo el Tribunal Supremo expresó que pese a que en la ley se aluda a escala gradual, esta referencia lo es a Códigos anteriores hasta el de 1973, inclusive, modificándose las escalas por el C.P. de 1995, que distingue unicamente en su artículo 33 en penas graves, menos graves y leves. Entiende el Tribunal Supremo que no puede revivirse dicho sistema al haber desaparecido y que la pena de multa es la última de todas.

En otro orden de cosas se alega desviación de poder, inexistencia de motivación, arbitrariedad en la concesión, inconstitucionalidad del indulto concedido, infracción del principio constitucional de igualdad.

El Tribunal Supremo expresa que el indulto constituye el ejercicio del derecho de gracia, es una actuación individual y excepcional del Gobierno reunido en Consejo de Ministros y de carácter discrecional. Es una prerrogativa individual y excepcional. Además es extraordinaria, interviniendo el poder Ejecutivo en el ámbito competencial del Judicial. Su uso ha de estar rodeado de cautelas y límites para procurar la menor perturbación posible. La prerrogativa se sujeta a la Ley  y corresponde al poder judicial velar por la efectividad de esa sujeción. Es un acto discrecional del Gobierno. No cuenta con la naturaleza de acto administrativo, no es susceptible de control, por ende, a través del mecanismo de la desviación de poder, ni cabe invocarla frente a la concesión del indulto.

Refiere la sentencia expresa que antes de ella hay 32 sentencias que abordan el indulto: 4 sobre acuerdos de concesión y 28 sobre denegación.

Sus pronunciamientos en síntesis son, todo según el T.S.: 1) el control jurisdiccional no puede extenderse a los defectos de motivación del indulto; 2) el control se concreta en los aspectos formales o elementos reglados del procedimiento o de la gracia, como tales, la solicitud en el expediente de informes preceptivos y no vinculantes.

Llegados a este punto el Tribunal Supremo se cuestiona: ¿puede controlarse el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?

Y la respuesta es sí. El control lo será a la no concurrencia de arbitrariedad en la concesión, concurrencia de "razones de justicia, equidad o utilidad pública", "con pleno conocimiento de los hechos y de todas las circunstancias y después de un estudio detenido sobre las consecuencias que haya de producir. Las razones pueden ser de carácter penitenciario, social, personal, familiar...
Si no concurren, expresa el Tribunal Supremo, la inutilidad del expediente de indulto resultaría clamorosa. Dichas razones han de ser explicadas y deducidas de lo actuado en el expediente. La revisión jurisdiccional, por tanto, debe valorar si la decisión adoptada guarda coherencia lógica con dichas razones.

En el supuesto concreto enjuiciado, proclama el Tribunal Supremo que el Real Decreto no señala las razones de justicia, equidad o utilidad pública exigidas por el Legislador. Incide además en que en los Informes a que alude, el Fiscal se opuso por la naturaleza y gravedad de los hechos a la concesión del indulto, también se opusieron los perjudicados. Y el Tribunal Sentenciador informó que no procedía la concesión del indulto.

La sentencia, dictada en Pleno como hemos expresado, estima el recurso y anula el Real Decreto concediendo el Indulto.

No obstante reseñar como inciso final que la sentencia no fue en absoluto pacífica. Hay multitud de votos particulares, alguno disconformes, otros concurrentes pero alegando otros razonamientos. Casi, casi... un análisis de los votos particulares merecería un post especial.

No he abordado el nacimiento histórico del indulto como prerrogativa real y otros temas interesantes que se citan en la sentencia.

Por último reseñar que la Sentencia de 17 de marzo de 2014, también de la Sala III anula otro Real Decreto de concesión de indulto, curiosamente, también en un supuesto de delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente. Su Ponente es el Excmo. Magistrado Don Diego Córdoba Castroverde. En esta ocasión no se dictó en Pleno.




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