viernes, 1 de agosto de 2014

DELITO FISCAL Y PERITOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA




DELITO FISCAL Y PERITOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA


Aunque de esto ya se habló "A propósito de Fabra" (o de la sentencia del Caso Fabra), si bien aquel post era bastante amplio y recogía diversos extremos, aquí conviene dedicar un post aparte a una cuestión que, por supuesto también en el caso de Fabra y en muchos otros delitos contra la Hacienda Pública, se invoca por las defensas. Y la conclusión del Tribunal Supremo, siempre es la misma.

De entrada advertir de algo que humildemente puedo decir tanto habiendo enjuiciado como habiendo conocido como abogado en materia de delitos contra la Hacienda Pública. En general, los motivos genéricos que en casi todos los recursos se articulan no suelen prosperar por el Tribunal Supremo (por eso aquí, vamos a hablar de uno de esos tan "manidos", tan socorridos, pero que sistemáticamente no prosperan). Estos delitos suelen ser de los más difíciles de defender (también de enjuiciar) por su complejidad técnica y además porque cuando la AEAT pone en marcha el mecanismo penal y deduce el tanto de culpa, prosperarían cuestiones más de índole procesal o técnico-fiscal y contable (prescripción, intentar con tecnicismos contables reducir la cuota de algún ejercicio para que no supere la barrera entre lo penal y el ilícito administrativo-tributario). Ello presupone un examen del proceso y sobre todo, la inestimable ayuda de peritos de parte, en el ámbito fiscal o tributario. Pero las argumentaciones generalistas penales, aquí poco efecto van a producir. O al menos, pocas veces surten efecto. Cualquiera que hayamos trabajado en estas materias no una, ni dos, sino varias veces lo sabemos.

Dicho esto, entramos en materia. Uno de los motivos más articulados en el delito fiscal o contra la Hacienda Pública por las defensas es el de la falta de imparcialidad de los peritos de la Agencia Tributaria (AEAT), inspectores o subinspectores de Hacienda, por haber participado directamente y con anterioridad en los expedientes administrativos de sanción.

El Tribunal Supremo establece que la intervención técnica de los funcionarios de Hacienda en el proceso penal está prevista en el artículo 15.2 del Reglamento de Inspección de Tributos. También la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988, en su artículo 88 establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prestará la colaboración que le sea requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en el esclarecimiento de hechos relacionados con el Mercado de Valores que puedan revestir carácter delictivo.

Su intervención, según la jurisprudencia viene determinada por su cualificado nivel de formación en materia contable y financiera, los principios constitucionales que rigen su actuación (singularmente, imparcialidad y objetividad). Además, según expresa el Alto Tribunal la experiencia indica que un intrincado laberinto de sociedades interpuestas y la multiplicación de asientos contables puramente nominales suele ser práctica habitual para dificultar la investigación y camuflar operaciones defraudatorias. (Ese es el "caballo de batalla" de los jueces, abogados, juristas, en general... que nos tenemos que "poner las pilas" en estos temas contables y tributarios, sobre todo cuando hay multitud de sociedades interpuestas, muchas "formales" y constituidas "ad hoc").

El Tribunal Supremo establece que no existen obstáculos para que en la fase de investigación se fijen las cuantías defraudadas y en el plenario se ofrezcan explicaciones, para así acreditar los hechos y que el Juez o Tribunal puedan fundar la narración fáctica que se contenga en la sentencia.

El Tribunal Supremo sienta como línea de principio indiscutible que el perito de la Agencia Tributaria es idóneo. Pero también, como cualquier otro Perito es recusable (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Y viene a decir que si no se recusó por alguna causa legal, no me vengan luego a contar que no es objetivo ni imparcial por haber intervenido con anterioridad en sede administrativa-tributaria.

Siguiendo esa línea el Tribunal Supremo refiere que el perito valora conforme a máximas de experiencia, atendiendo a su saber especialidado y no informa sobre conceptos jurídicos ni complementa los conocimientos jurídicos del órgano jurisdiccional. No entra, ni debe hacerlo en el Derecho aplicable.

Enfatizan las sentencias que si no se ha promovido la recusación, alegar luego la falta de imparcialidad de los peritos de la AEAT como motivo de recurso por la defensa, va a conducir de forma inexorable al fracaso (de forma reiterativa, casi "machacona" lo refiere en numerosísimas sentencias). Yo, también lo remacho. 

No es cuestionable (aunque se aduzca siempre también por las defensas, para introducir otro motivo más) la capacidad de los funcionarios de la AEAT para ser peritos. Se les presume su imparcialidad como funcionarios públicos, sentando el Tribunal Supremo como según la normativa sirven con objetividad a los intereses generales.

Todo ello, sin perjuicio de que la defensa pueda solicitar una prueba pericial alternativa a la propuesta por el Ministerio Fiscal. (Eso puede ser práctico, depende del caso, pero alegar la falta de imparcialidad porque sí... no, porque contestaran todo el contenido en derredor del cual gira este post).

Establece la jurisprudencia que la vinculación con la Administración Pública también se da en otros delitos y los peritos que informan, por ejemplo delitos contra el medio ambiente, delitos contra la salud pública y a nunca se sostiene en aquellos que exista un interés en la causa, ni se argumenta la inhabilidad de dichos peritos para ser objetivos e imparciales. El Tribunal Supremo dice que de seguirse dicha tesis, los informes balísticos, grafológicos, dactiloscópicos, emitidos por la Policía Científica tampoco podrían admitirse, pues están elaborados por funcionarios policiales que dependen del Ministerio del Interior. 

Lo expuesto es una doctrina jurisprudencial plenamente consolidada y así lo viene sosteniendo el Tribunal Supremo. (Así que, una cosa es llenar hojas, otra es contestar con todo esto, que lo hace el Tribunal Supremo y las Audiencias porque es jurisprudencia consolidada... y otra bien distinta que pudiese prosperar dicha alegación genérica). 


1 comentario:

  1. buen articulo cuantos casos no son resueltos por un perito estos se han vuelto la necesidad numero uno en cualquier investigación para asi poder determinar una sentencia clara es la mejor arma que tiene la justicia

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