DERECHO Y MONTAÑA: POSICIÓN DE GARANTE Y GUÍA BENÉVOLO
En el mes de junio de este año, casi ha pasado desapercibida, si bien se ha hecho eco en algunos medios de comunicación la noticia consistente en la confirmación del sobreseimiento y archivo del Auto del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Avila), como consecuencia de unas Diligencias Previas que se abrieron hace un año, como consecuencia del fallecimiento de una montañera en Gredos (Ávila).
En su momento la noticia tuvo un gran impacto, habida cuenta que en el ámbito de los deportes de montaña, apenas hay resoluciones en la vía penal y casi siempre se archivan, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran proceder en vía civil o en el orden contencioso-administrativo, en los que se fija la indemnización que proceda (en la memoria de todos se encuentra el niño autista que se perdió y fue encontrado fallecido en el Valle de Chistau, en el Pirineo Oscense).
Los hechos se remontan a marzo de 2013, cuando una montañera de Bilbao falleció en la Sierra de Gredos (Ávila), víctima del agotamiento extremo e hipotermia. Formaba parte de un grupo de 31 personas que habían viajado con el grupo Bilbao Alpino para pasar la Semana Santa. Se imputó al responsable del grupo por delitos de denegación de auxilio y homicidio imprudente por el Juzgado de Instrucción número Uno de Piedrahita (Ávila), tras el atestado de la Guardia Civil.
El grupo de montañeros salió de Bilbao para pasar la Semana Santa realizando rutas por la Sierra de Gredos. El día de los hechos amaneció con lluvia. sólo 18 de los 31 montañeros decidieron hacer el recorrido: La Mira (2.349 metros), 18,5 kilómetros con ascensión acumulada de 1.125 metros. Unos montañeros sevillanos se encontraron con dos personas que necesitaban ser rescatadas y fueron evacuadas. Anteriormente se encontraron a la víctima, que en aquel momento les comunicó no precisar de ayuda (se supone que la situación que le condujo al desfallecimiento y ulterior óbito se produjo posteriormente). A los pocos minutos, comunicaron dichos montañeros andaluces que también había una mujer que debía ser rescatada, hallándose en estado crítico y falleciendo, como consecuencia de una hipotermia severa.
Las condiciones climatológicas eran adversas, llovía, hacía mucho frío, aunque la ruta no era en sí, extraordinariamente difícil.
En términos generales - salvo supuestos- las actuaciones penales se han venido archivando, sin perjuicio de la responsabilidad civil. No obstante, en primer término se acude a la vía penal y ulteriormente, en el supuesto de sobreseimiento, a la vía civil. En concreto en el supuesto del niño autista de Gistaín o Chistau, en la vía penal de sobreseyó, se conformó por la Audiencia y luego se obtuvo indemnización por vía civil, acudiéndose también al orden contencioso-administrativo.
En el supuesto que nos ocupa el Juzgado sobreseyó. En junio de 2014 la Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado el sobreseimiento declarado por el Juzgado de Instrucción de Piedrahita y archivado la causa en la que estaba imputado el organizador de la excursión.
La acusación se basaba en la figura del guía benévolo. Guía benévolo es quien asume altruistamente la dirección del grupo, en general, por su mayor experiencia. El imputado era el Presidente del Club Alpino Bilbao-Alpino Club.
La Audiencia Provincial de Ávila ha considerado que no estaba en posición de garante, ni se ha demostrado que actuara de forma negligente o imprudente.
Dice la Audiencia que el imputado no tiene ningún título oficial que le autorice para ejercer función de guía, no firmó ningún contrato, no percibió pago y se le considera un participante más en la excursión. Asimismo incide en que las decisiones de adoptaron de manera consensuada. También alude a que el imputado no tuvo noticias sobre el grave estado de salud de la víctima quien rechazó la ayuda de otro grupo de montañeros con los que se cruzaron y sí auxiliaron a otro compañero
En el presente caso el grupo se disgregó en el descenso. El presidente del Club iba en cabeza con el GPS y varios de los que se quedaron atrás, rezagados sufrieron problemas de hipotermia.
La Audiencia Provincial de Ávila expresa que según sus Estatutos el Club es una asociación privada sin ánimo de lucro, cuyo objeto es fomentar la práctica del montañismo y pueden participar en sus actividades tanto los socios como los que no lo son, pagando una cantidad previamente fijada, cuyo destino es cobrar los gastos de transporte y alojamiento, sin firmar contrato alguno en que se estipulen las específicas condiciones de la actividad, ni se atribuya al organizador especiales obligaciones o se garantice un servicio de guía de calidad que en ningún caso asumió el imputado, ni percibió ganancia alguna o emolumento por dicha prestación.
Reseña la Audiencia Provincial de Avila que la decisión de regresar por el camino de ascenso fue tomada por todos, en razón al peligro que representaba la ruta de descenso, exponiendo además que la mayor o menor iniciativa o liderazgo en las decisiones tomadas sobre la marcha o en aspectos previos de gestión no sitúan al imputado en la posición de garante.
En el ámbito de los Deportes de Montaña y también los de aventura es relevante el principio de asunción de riesgos en una actividad que es peligrosa por sí misma. Si bien dicho principio cede en aquellos casos en que haya falta de medidas de organización.
Se enfrentan dos criterios, de un lado el de la posición de garante y por otro la comunidad de riesgo, opuestos.
El concepto de guía benévolo, vinculado a la posición de garante se conoce en montañismo desde la conquista del Mont Blanc por Jacques Balmat y Mighel Gabriel Paccard en 1786. Dicho concepto además parece venir desarrollado de alguna manera, si bien en el ámbito civil en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 15 de marzo de 1999. Pasamos a examinarla.
Se condenó al montañero compañero del fallecido y a la compañía asegurado solidariamente, como consecuencia de un accidente de montaña que costó la vida al hijo del actor o demandante.
La sentencia tiene un componente técnico pues se discutió si el descenso era en cuelgue o en rappel por la parte recurrente, expresando además que aunque fuera en descuelgue o encordado, colaborando tanto la víctima como el demandado, el fallecido accidentado aceptó atarse a su amigo con el riesgo que suponía.
Se ejercita la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana (era una escalada entre varios amigos). Expresa la emblemática sentencia, en el ámbito del alpinismo y los deportes de montaña, que el que practica un deporte debe asumir las consecuencias inherentes al mismo. Pero ello debe ser matizado cuando la causación del daño no viene motivada por el deporte en sí, sino por el estado de las instalaciones donde se practica, ausencia de medidas de la organización que prevenga tales riesgos o cuando estando en fase de aprendizaje el que enseña no adapta las medidas de precaución o instrumentos adecuados para ello.
Los hechos acontecieron el día 29 de abril de 1994, en la ruta de navegantes de monte Allutiz de Atxarte. Un joven falleció. Iba con dos amigos con sobrada experiencia. Otros dos no la tenían, uno de los expertos ayuda y dirige al fallecido al descender. Expresó que se acabó la cuerda y se salió del 8 (aparato con el que se asegura). la vía era de grado 5 más o 6A, pero eso no influye, pues trataban de bajarle. Al llegar a una repisa se le venció el peso y como solo tenían 55 metros de cuerda, se escapó el aparato y no pudo bloquearla.
La sentencia expresó que existió negligencia (civil) y ello, aunque la víctima fuera mayor de edad, puesto que confiaba en la experiencia y profesionalidad de su amigo. Además se incide en un aspecto técnico, consistente en que no se trataba de rappel sino de descuelgue, lo que implica colaboración de quien desciende, que además, siendo experto, debió procurar material adecuado. En el supuesto concreto faltaban medidas de seguridad, en concreto la cuerda tenía escasa longitud. Se tiene en cuenta por la Audiencia lo inexperiencia del amigo, la inexistencia de situación de igualdad, siendo uno experto y el otro, el fallecido, no.
La Audiencia desestimó el recurso y se condenó al amigo imprudente y a la aseguradora a indemnizar solidariamente al progenitor del fallecido en la suma de 10.000.000 de las entonces pesetas.
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