viernes, 1 de febrero de 2019





COMUNICABILIDAD, DESVIACIONES PREVISIBLES Y NO PREVISIBLES EN ROBO CON VIOLENCIA Y HOMICIDIO (ESTIMACIÓN CASACIÓN, CASO FUENTES CLARAS)





 



La sentencia del TS de 24 de enero de 2019 (Ponente D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) conoce de recurso de casación contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y lo Penal del T.S.J. de Aragón de 14 de mayo de 2018, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por dos acusados contra sentencia de la AP de Teruel de 26 de diciembre de 2017.
Los hechos probado versan en que un apreciado comerciante de Fuentes Claras donde regentaba una tienda de comestibles aneja a su vivienda pretende ser robado, acudiendo varias personas a su domicilio, produciéndole tras reducirlo, atarlo de pies y manos y golpearlo fuertemente en reiteradas ocasiones, el fallecimiento como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico. El homicidio se produjo materialmente por dos personas contra los que no se siguió el Juicio por Jurado. Concurrieron otros dos, uno de ellos ideó el robo y ambos realizaban funciones de vigilancia en el exterior de la vivienda.
Se condenó a dos acusados que se encontraban en funciones de vigilancia, no siendo éstos autores del homicidio del señor que volvió a su domicilio y sorprendió a otros dos que fueron quienes perpetraron materialmente la muerte (no los recurrentes y condenados, uno de ellos induce, y sus funciones eran vigilar, transportar la caja fuerte con el dinero).



La Audiencia de Teruel (Jurado) condenó a cada uno de los acusados como autor de robo con violencia (4 años de prisión y accesoria); homicidio (diez años y accesoria) y pertenencia a organización criminal (5 años y accesoria), así como privación del derecho a residir y de acudir al lugar donde residen los familiares de la víctima (Fuentes Claras y Barcelona); prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y acercarse a los mismos, así como a su lugar de trabajo u otro frecuentado y de comunicarse por cualquier medio con los familiares de la víctima por tiempo de 15 años. Y a la indemnización a la hermana de la víctima.
Ulteriormente se interpuso recurso de apelación y el TSJ de Aragón dejó sin efecto la condena de 5 años por pertenencia a organización criminal (art. 570 bis 1 b CP) y les condenó por pertenencia a grupo criminal (artículo 507 ter 1. b CP) a 1 año de prisión, más la accesoria.

El motivo basamento del recurso es la aplicación indebida del artículo 138 C.P. Uno de los acusados sostuvo que había sido condenado indebidamente por homicidio puesto que fueron 2 personas no enjuiciadas quienes se introdujeron en la vivienda del finado para sustraer la caja fuerte, sin que estuviera el morador en la vivienda, yal regresar fueron sorprendidos forcejeando con él y dándole muerte. Refirió el recurrente que él no participó en la agresión ni se encontraba en el lugar de los hechos, sino según hechos probados, en los alrededores en funciones de vigilancia, no viendo a la víctima llegar a su casa. La sentencia recurrida en casación apreció dolo eventual, sin embargo el recurso sostiene que los autores buscaron de propósito un día en que la víctima no se encontrara en casa, lo que demuestra que excluyeron la violencia, no llevaban armas ni instrumentos peligrosos, los dos recurrentes estaban fuera de la vivienda, para vigilar, el recurrente no vio llegar a la víctima, la decisión de agredir fue de los otros dos que estaban dentro de la vivienda.

La sentencia recurrida condenó a los dos acusados como autores de homicidio por dolo eventual, aplicando la doctrina de las desviaciones previsibles, conforme a la cual, en síntesis, todos los que se conciertan para la comisión del delito deben responder de las desviaciones y excesos cuantitativos de uno de los partícipes, siempre que esas desviaciones fueran previsibles y asumidas por los restantes.

Expresa el TS que la cuestión que se plantea es, si el recurrente debe responder del homicidio cuando no aparecía como una posibilidad expresamente contemplada por los autores en su concierto delictivo, basándose tal responsabilidad en valorar la acción homicida de los 2 autores que penetraron en la vivienda como una desviación previsible respecto del plan aceptado y asumido por todos ellos. Dice el TS que la teoría de las desviaciones previsibles se ha aplicado al examinar la cuestión de la comunicabilidad de la responsabilidad por la muerte o las lesiones producidas a la víctima del acto depredatorio por uno de los integrantes del robo. Posteriormente alude al dolo eventual.
Ya descendiendo al caso concreto expresa que el recurrente ideó la comisión del robo en la vivienda que ocupaba la víctima, lo propuso al otro recurrente y acordaron su ejecución junto con dos personas a las que no se ha juzgado. Para mayor facilidad eligen de común acuerdo un momento en que el morador de la vivienda no se encontraba inicialmente en la misma, pues salía a cenar ese día habitualmente con sus amigos. Parece que sí era previsibible que al regreso pudiera haber si se encontraban con la víctima actos de violencia física, más no con la intensidad de poder causar la muerte, como así aconteció. Se alude a la STS 24 de mayo de 2013 que alude a casos en que uno de los coautores "se excede" por su cuenta del plan acordado sin que los demás lo consientan, supuesto en que el exceso no puede imputarse a los demás, porque más allá del acuerdo no hay imputación recíproca. De no entenderlo así se vulneraría el principio de responsabilidad subjetiva y el de culpabilidad por el hecho.

Tras el examen del acta del veredicto dice el TSque no puede aceptarse que el Tribunal haya declarado probado que los acusados recurrentes, que permanecían fuera de la vivienda, tuvieran conocimiento del elevado riesgo para la vida del morador de la vivienda derivado de la probable reacción de los autores materiales del robo ante la presencia de la víctima en dicha vivienda.
Incide la sentencia en que no consta que los acusados portaran armas o instrumentos peligrosos ni que dentro del pacto asumido por todos se incluyera tal clase de violencia.
En consecuencia, dice la STS, el empleo de violencia con la finalidad de consumar el robo es imputable a todos los acusados, en tanto admitieron la posibilidad de que la víctima retornara a su domicilio y se encontrara con los autores materiales, lo que justifica la condena como autores de delito de robo con violencia en casa habitada, pero sin embargo, no puede considerarse que el Tribunal del Jurado haya declarado probado que los recurrentes conocían la existencia de peligro para la vida del morador derivado de una previsible reacción de los autores materiales ejerciendo una violencia adecuada para causar la muerte, ni que esa conclusión pueda desprenderse de las características de los hechos probados.
Respecto del otro acusado que adujo indebida aplicación del artículo 138 CP (homicidio) pues el recurrente entendió que no debió ser condenado por tal delito, por no ser atribuible a su conducta por vía de la causalidad o imputación objetiva el resultado de muerte ocurrida por no idear ningún plan dirigido al resultado de muerte, sino solo el reclutamiento de otras personas para realizar un robo, desconociendo las condiciones de la casa, su localización, horarios de sus ocupantes, estando únicamente prevista su participación para recoger y trasladar la caja fuerte, no llevaban armas, previendo que el morador no apareciese, sosteniéndose la imprevisibilidad o ausencia de representación ex ante del resultado.
El TS igual que con el anterior recurrente estima el motivo.

Se absuelve por el TS del delito de homicidio. Se estima el recurso de casación parcialmente interpuesto contra la STSA de 14 de mayo de 2018 que resolvió recursos formulados contra la AP de Teruel Sección 1ª de 26 de diciembre de 2017, absolviendo a los acusados recurrentes del delito de homicidio por el que venían condenados, casando y anulando parcialmente la sentencia.






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