miércoles, 21 de mayo de 2014

DELITO FISCAL: COMPROBACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS PRESCRITOS




DELITO FISCAL: COMPROBACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS PRESCRITOS



En la presente entrada, añadiremos al final un ejemplo concreto, en una sentencia de lo expuesto.

La cuestión viene analizada específicamente, entre otros extremos relevantes, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1ª, de 8 de julio de 2013 (al final se hará enlace), que aborda un supuesto de DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

Por lo que aquí interesa refiere dicha resolución, que la Ley 43/1995, en su artículo 23.5 expresa: "el sujeto pasivo deberá acreditar en su caso, mediante la exhibición y los oportunos soportes documentales la cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron". 

La falta de acreditación no permite a la Administración rectificar la cuota del ejercicio prescrito dictando una nueva liquidación tributaria por ese ejercicio prescrito, pero sí permite evitar que el contribuyente aplique o utilice para ejercicios no prescritos que sí se están revisando por la Administración, resultados o bases negativas de ejercicios anteriores, que el contribuyente no puede justificar.

Se alude a la STS de 20/09/2012 que indica que si bien es cierto que cuando se trata de ejercicios prescritos no pueden ser objeto de regularización, sí pueden por el contrario comprobarse, a efectos de ejercicios posteriores, pues las facultades de comprobación y de investigación de la inspección de los tributos, puede alcanzar todos los actos, elementos y valoraciones consignados en las declaraciones tributarias, sin que tales facultades estén sujetas a prescripción, pues lo que prescribe por el transcurso del tiempo es el derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria, mediante la correspondiente liquidación, así como la acción para exigir el pago de deudas líquidas, pero no las facultades de comprobación. La Ley General Tributaria, 58/2003, artículo 70.3 establece: "la obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente". El artículo 106, con referencia a bases imponibles y a normas sobre medios y valoración de prueba (artículo 70.4) alude a que en aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales.

El enlace a la sentencia, aquí. Aparte del extremo comentado, que es Jurisprudencia en sede contencioso/tributaria, pero aplicable al delito contra la Hacienda Pública, se recomienda la lectura de la resolución, por los extremos que contempla y que analiza con gran claridad.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6834291&links=La%20Muela%20Antonio%20Eloy%20Lopez%20Millan&optimize=20130909&publicinterface=true

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