miércoles, 19 de agosto de 2015

FALSEDAD DE DOCUMENTOS JUDICIALES (OFICIALES) MEDIANTE FOTOCOPIAS



FALSEDAD DE DOCUMENTOS JUDICIALES (OFICIALES) MEDIANTE FOTOCOPIAS


En este post vamos a comentar brevemente la sentencia del T.S. de 24 de julio de 2015, Sala II, cuyo Ponente es el Excmo. Sr. Don Antonio del Moral García.

La sentencia de la A.P. de Madrid condenó a los recurrentes como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial continuado y les absolvió de un delito de estafa. Los hechos probados sobre los que se basó la condena y recogidos en la sentencia son los siguientes: Los acusados, eran en 2011, administrador único de una sociedad y administrador de hecho de otra. Se adjudicaron en subasta ambas sociedades un 50% de la propiedad de un inmueble en Algete (Madrid), como consecuencia de la tramitación de un procedimiento administrativo de apremio por la Tesorería de la Seguridad Social, contra el deudor propietario de la vivienda, inscribiéndose el bien el el Registro de la Propiedad, bajo la titularidad de las sociedades adjudicatarias. Los acusados, en ejecución de un plan, de común acuerdo y a fin de evitar un proceso de desahucio, en cuanto que la vivienda estaba ocupada por la cuñada de quien había sido ejecutado (deudor), confeccionaron una cédula de notificación y requerimiento del servicio común de notificaciones y embargos de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid, que incorporaba providencia que ordenaba la práctica del desalojo de la fina, así como una diligencia del Decanato, Servicio común de notificaciones y embargos (lanzamientos), por la que la Secretaria de dicho servicio hacía constar que había correspondido dicha diligencia de lanzamiento ordenada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 para una fecha determinada, apareciendo en cada una de las dos actuaciones una firma distinta e ilegible de la Secretaria judicial, realizadas sin la intervención ni el conocimiento de Secretaria Judicial alguna. Personas no identificadas hacen llegar a la ocupante de la vivienda los documentos. Uno de los acusados había planteado la recompra de la vivienda por 60.000 euros, llegando a entrevistarse con la ocupante, si bien no se consiguió. Por avatares procesales la causa quedó paralizada durante un tiempo considerable.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a ambos acusados como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas cualificada. 

La cuestión jurídica que suscita esta sentencia y que analiza ha de partir de la siguiente pregunta o cuestión, también contenida en dicha resolución: ¿merece la catalogación dogmática de documentos oficiales unas fotocopias que aparentaban reproducir una inexistente cédula de notificación y requerimiento del servicio de notificaciones y embargos de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid, una providencia judicial que ordenaba el desalojo de una finca y diligencia del decanato de tales juzgados?

El T.S. en su sentencia expresa que la cuestión es pantanosa. Alude a que la Audiencia también reconoce que es un tema controvertido, encajando los hechos en el artículo 392 C.P. (falsedad en documento oficial) y no en el artículo 395 (falsedad en documento privado). El T.S. asume en su integridad dicho razonamiento. Parte de que se crearon por simulación dos documentos oficiales de los que se expiden por los órganos de la Administración de Justicia, siendo lo relevante la naturaleza del documento o documentos que se pretendía simular y no el medio utilizado para ello (con cita de numerosas sentencias).

En el caso concreto, refiere el T.S., se trata de una cédula de notificación y requerimiento y una diligencia de constancia, que siempre se hacen llegar a los interesados mediante fotocopias. En el supuesto concreto podían inducir a error a la persona destinataria, al contar con el formato habitual para el tipo de actuaciones, ajustándose a las previsiones del artículo 26 C.P. en cuanto al soporte material y al artículo 152.3 L.E.Civil, en cuanto al formal. El T.S. refiere que documentos expedidos por los mismos órganos de la Administración de Justicia ajustados a la realidad podrían haber tenido el mismo formato y contenido. 

Tras bucear por la jurisprudencia, el T.S. constata el acierto del criterio de la Audiencia, pues según refiere no cabe acudir a fórmulas simplistas, como que la fotocopia no estaba autenticada.  El receptor, un particular, valora esos documentos como emitidos por la oficina judicial, aunque no sean los originales. No es pensable que otorgue relevancia al hecho de que no estén testimoniados o de que sea una simple copia, salvo que se trate de alguien patológicamente desconfiado. Dice el T.S. que en ese escenario y contexto, esas fotocopias tienen aptitud para generar en la persona destinataria la creencia fundada de que se trata de documentos emanados del órgano judicial, es decir, documentos oficiales. En consecuencia estima el T.S. que se ha realizado una simulación de documentos oficiales. 

Reseñar por último que el T.S. estima que no se aprecia delito continuado (casa en parte la sentencia y rebaja la pena), al entender que pese a fraccionarse en varios documentos, existiría o concurriría la unidad de acción, según la jurisprudencia que analiza en la sentencia comentada. 




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