domingo, 15 de febrero de 2015

COHECHO PASIVO IMPROPIO (CASO J. MATAS)





COHECHO  PASIVO (CASO J. MATAS)


En la presente entrada se va a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2015, referente a un delito de cohecho pasivo impropio cometido por quien fue President de la Comunidad Balear (Jaume Matas). 

Debe tenerse en cuenta que tras la reforma del Código Penal por la L.O. 5/2010, las penas han sido incrementadas, entre otros aspectos. Pero en este caso, por la anterior redacción del Código Penal, la pena es baja, como se verá. El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación que se interpuso por el acusado.

Como datos elementales de la referida sentencia y también proemio a esta entrada, destacamos los siguientes: a) el tipo penal requiere únicamente la recepción de la dádiva (no es necesaria su solicitud); b) se consuma con el hecho de recibir la dádiva que se entrega en consideración al oficio o cargo del funcionario o autoridad.

El Ponente de dicha sentencia es el Excmo. Magistrado del T.S. Don Julián Sánchez Melgar. Se conoce por el Tribunal Supremo de recurso contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que resolvió recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que condenó al acusado.

Los hechos, pueden resumirse como sigue. El Presidente del Govern Balear contactó con el administrador del Hotel Valparaíso, S.A. al que solicitó que le entregase a su esposa cada mes de 2007 la suma de 3.000 euros. Esa petición la hizo valiéndose de su posición como Presidente del Gobierno de Baleares. A efectos de aparentar que se trataba de ingresos legítimos le pidió que a través de su empresa simulase un contrato con su cónyuge de un año para, bajo su apariencia recibir 3.000 euros mensuales durante el año 2007. El administrador del Hotel se sintió "comprometido" y "presionado" ante la proposición y accedió a ella, dada la ascendencia del acusado como Presidente del Govern Balear. El administrador del Hotel fingió la celebración de un contrato de trabajo, en el que la mujer del presidente figuraba como relaciones públicas, siendo dada de alta como trabajadora el día 1 de enero de 2007, abonándosele 2.938,31 euros netos al mes durante 2007 más dos pagas extras, cobrando un total neto de 42.111,13 euros. La mujer del Presidente balear no desarrolló trabajo alguno, siendo la suma una prebenda o donación, y no un salario por un trabajo por cuenta ajena.

Fue condenado por el Tribunal del Jurado como autor de un delito de cohecho a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P. (1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas). Se decretó asimismo el comiso de la suma de 42.111,13 euros.

La representación procesal del acusado recurrió en apelación a la Sala de lo Civil y de lo Penal del T.S.J. de Baleares, que desestimó el recurso, formulando posteriormente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

De los razonamientos de la sentencia se pueden extraer los siguientes:

-Que basta la recepción, sin que sea necesaria la solicitud (antes artículo 425 C.P., hoy artículo 421 del mismo Cuerpo legal). Basta la admisión. Desde luego si hay solicitud y a ella le sigue la entrega, el hecho será también típico. Pero basta con la recepción de la dádiva, no siendo necesario la solicitud de esta. Pero si además se ha solicitado y recibido, obviamente (lo contrario sería absurdo) no puede beneficiarse de impunidad.
Dice el Tribunal Supremo que pudieran plantearse problemas de tipicidad en los casos en que se solicite y no se reciba (pero no es el caso, expresa el Tribunal Supremo).

-Se exige (en esta modalidad de cohecho) que la autoridad o funcionario público admita una dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente. Son elementos del tipo: a) el ejercicio de funciones públicas por el sujeto activo; b) la aceptación de dádivas o regalos y c) conexión causal de la dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.

Ahora bien, ¿cuando tiene relevancia típica?. El Tribunal Supremo expresa que no es tarea fácil deslindarlo o determinarlo, por cuanto hay regalos de cortesía basados en la adecuación social, en relaciones personales que no se estimarán típicos. Y, sin embargo, otros excederán de tales regalos de cortesía. En el presente caso, estima el Tribunal Supremo, que la suma de 3.000 euros al mes, sin contrapartida alguna, constituye tipicidad. 

El obsequio, además lo fue en atención a que el acusado tenía el cargo de Presidente del Gobierno Balear. 

Además, aunque la dádiva la recibió su esposa, ello resulta indiferente - según refiere el Tribunal Supremo- puesto que el acusado se ha aprovechado de la misma, de la donación que se efectuó. 

Se combate en la sentencia también la prescripción, siendo el plazo de 3 años. Y, en particular el "dies a quo" o día inicial del cómputo del plazo. Entiende el Tribunal Supremo que será el último mes en que se recibe el plazo inicial, a partir del cual habría que contar los 3 años y en el supuesto concreto, se interrumpió antes dicho plazo. Y ello lo razona expresando que se trata de una donación de una suma. Si se hubiera tratado de un empleo se hubiera tenido en cuenta el momento inicial, cuando el empleo se consiguió, pero como aquí no hubo empleo alguno, porque la señora no trabajó sino que era una simulación para justificar la donación se aplica como día inicial del cómputo de prescripción el último mes en el que se recibió. Y en el supuesto concreto no se ha producido la prescripción.

El Tribunal Supremo entiendo que no ha lugar al recurso de casación formulado o interpuesto por el acusado.













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