martes, 24 de febrero de 2015

DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE: LESIONES CON VEHÍCULO DE MOTOR





DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE: LESIONES CON VEHÍCULO DE MOTOR



Comenzamos esta nueva entrada en el blog, poniendo de manifiesto que recogemos una sentencia que ha dado lugar a un pronunciamiento de casación y el dictado de nueva resolución por el Tribunal Supremo.

Comentamos la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015, siendo el Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Berdugo y Gómez de la Torre (la sentencia es muy amplia, por lo que vamos a sintetizar lo esencial).

Se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Burgos, partiendo de los hechos probados que, resumidamente son los siguientes: el acusado se encontraba al mando de su vehículo, también el perjudicado (acusación particular). Ambos tenían relación conflictiva anterior. Tienen un enfrentamiento verbal. El perjudicado (que resultó lesionado) se dirigió al coche del acusado, se subió encima del capó sin tener sujeción con el suelo, el acusado arrancó el coche y tras insertar la primera y segunda velocidad y recorrer varios metros, el lesionado que estaba sobre el capó cayó al suelo, sufriendo lesiones de gravedad, como traumatismos graves en cabeza, torácico y secuelas entre ellas anosmia con alteraciones gustativas (la anosmia es la pérdida del sentido del gusto). Fue declarado por el I.N.S.S. su incapacidad permanente total para su profesión habitual de gerente comercial.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos condenó por lesiones dolosas, con la atenuante analógica de arrebato y obcecación y la atenuante de dilaciones indebidas, fijando la indemnización correspondiente a la pena de 1 año y seis meses de prisión, entre otros pronunciamientos. No declaró, y esto es importante, por lo que luego veremos la responsabilidad civil subsidiaria de la aseguradora del vehículo del condenado.

La sentencia del Tribunal Supremo alude a la diferenciación entre dolo directo, dolo eventual y culpa con previsión (imprudencia).

Recoge diversos pronunciamientos jurisprudenciales,que sintetizamos. Así, el dolo eventual es del todo equiparable al dolo directo o intencional en cuanto al merecimiento del autor del castigo aplicable.
El dolo directo de primer grado está constituido por el deseo y voluntad del agente de realizar la acción típica, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva. 

El dolo eventual surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca el resultado lesivo al sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual, persiste en dicha acción.

Normalmente - expresa la sentencia- se acude a máximas de experiencia para colegir si el autor asume, acepta o se conforma (teorías sobre el dolo eventual, para diferenciarlo del directo) con el resultado, o cuanto menos le resulta indiferente (otra teoría) el resulta que probablemente va a producir con su conducta.

La precitada sentencia que venimos comentando cita, entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo 890/2010 de 8 de octubre. El supuesto fáctico consistía en un conductor que pilotaba su automóvil por una vía con notable intensidad de tráfico por dirección contraria y que después de colisionar con varios vehículos que marchaban correctamente acabó colisionando con uno causando la muerte de sus dos ocupantes y resultaron gravemente heridos también los dos sujetos que viajaban en una motocicleta. La Sala estimó que el acusado generó un peligro concreto muy elevado para la vida e integridad de las personas que circulaban por la autovía que entrañaba una probabilidad muy alta de materializarse un resultado de muerte o de lesiones muy graves para la integridad física de otros conductores o viajeros que circulaban correctamente. Habiéndose producido las muertes, se condenó por un delito de resultado (artículo 138 del Código Penal) y no por un delito de tentativa con dolo eventual (artículo 381.1 del texto punitivo). 

En cuanto a la distinción entre dolo eventual y culpa consciente, la sentencia que venimos comentando, en síntesis, expone lo siguiente.

En el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible.
En la culpa consciente, no se quiere causar su lesión, aunque también se advierte el peligro, pero se confía en que no se va a producir el resultado.


¿Dónde estriba la coincidencia entre ambos? En advertir la posibilidad del resultado pero no querer el mismo.

Hay distintas teorías para establecer la diferencia. La teoría del consentimiento: el autor consiente y aprueba el resultado advertido como posible; la teoría de la representación: se basa en el grado de probabilidad de que se produzca; teoría que atiende a la intensidad de la acción para producir el resultado o a la conducta desplegada. 

Así se alude a que el sujeto que obra con dolo eventual, "consiente", "acepta", "asume", "se conforma".

Sin embargo, quien obra con culpa consciente rechaza el resultado, no se conforma o confía en su no realización.

Y ahora, vamos al supuesto concreto. Expone el Tribunal Supremo que la víctima lesionada se subió al capó del vehículo, produciéndose su caída al iniciar el acusado la marcha, lo que le produjo entre otras lesiones, la pérdida de un sentido. Expresa la sentencia que se aborda que no fue un atropello sino que la víctima, como acto previo se subió al vehículo y el acusado cambió las velocidades, circulando unos metros. La víctima pudo haber saltado. El autor pudo pretender alejarse del lugar. El acusado confió en que el resultado no se iba a producir.

Bajo tales premisas la sentencia (asumiendo un voto particular de la A.P. de Burgos que cita) casa, considerando los hechos como un delito de imprudencia grave, tipificada en el artículo 152.1.2 del Código Penal, imponiendo la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos por un año.

En cuanto a la responsabilidad civil de la Compañía de Seguros, también deriva una consecuencia relevante, como consecuencia de la casación. La Audiencia Provincial había absuelto a la Compañía de Seguros del vehículo del condenado por apreciar dolo eventual y ser el hecho ajeno a la circulación. Sin embargo, tras exponer la sentencia del Tribunal Supremo la doctrina (incluido Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional) relativo a aquellos supuestos en que el vehículo es un instrumento (o es utilizado) para el delito encaminado a causar lesiones, como en el supuesto concreto y por la casación se han considerado los hechos como imprudencia grave, da lugar a indemnización a la aseguradora con cargo al seguro obligatorio y en consecuencia se declara por el Tribunal Supremo, al casar, la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía de Seguros del vehículo del condenado por delito imprudente (por las lesiones, secuelas e incapacidad permanente). 





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