sábado, 27 de junio de 2015

PARTICIPACIÓN DEL ASESOR FISCAL EN EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: SUPUESTOS DIVERSOS


LA PARTICIPACIÓN DEL ASESOR FISCAL EN EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: SUPUESTOS DIVERSOS


En esta entrada vamos a analizar la relación a título de participación del asesor fiscal, con el delito fiscal. Es decir, cuándo puede ser acusado o se le puede achacar la comisión de un delito de carácter fiscal.

Venimos observando como cada vez más frecuentemente, el Derecho Penal, tiene que ocuparse de comportamientos delictivos, principalmente de carácter económico que se cometen en el seno de empresas.

La Jurisprudencia viene sosteniendo que la determinación de la autoría en los delitos económicos empresariales de carácter especial como el delito fiscal, no plantea dificultad para admitir la autoría mediata, ya que los "delitos especiales", al contrario de los llamados "delitos de propia mano", no necesitan ser realizados directa-corporalmente por su autor, sino que este puede servirse como mediador por otra persona.

Si el gestos o asesor fiscal, al que se encomienda la realización de las actuaciones necesarias tendentes al cumplimiento de la obligación, incumple dolosamente el mandato recibido, sin conocimiento del representado, puede ser responsabilizado en concepto de autor por delito fiscal, aunque no sea él personalmente el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria.

Cuando el asesor fiscal actúa en connivencia con el deudor tributario, podrá deducirse responsabilidad por su contribución al hecho como partícipe (inductor, cooperador necesario o cómplice no necesario).

Si el profesional actúa como simple consejero, sus actuaciones pueden reconducirse a una de estas tres situaciones:

a) el asesor, de acuerdo con el contribuyente comete la defraudación. En este caso, el asesor fiscal puede ser autor o coautor o partícipe accesorio (inductor, cooperador necesario o cómplice) A su vez, la actuación puede ser puramente omisiva (impago) o activa (obtención de devoluciones tributarias indebidas.

b) El asesor, con desconocimiento del cliente, defrauda a través suyo. En este caso existe un autor mediato (el asesor fiscal) que se vale de su cliente (por lo general y en la mayoría de los casos, autor material) para delinquir.

c) El asesor fiscal defrauda debido a que el cliente le suministra datos inciertos, incompletos o falsos. En este supuesto no puede hablarse de dolo por parte del asesor fiscal y, por lo tanto, la responsabilidad penal es exclusiva del contribuyente.

La jurisprudencia (ej. STS 1231/1999, Sala II) alude en supuestos de cierta complejidad a una participación del asesor fiscal imprescindible para el desarrollo del delito, al aportar a la realización del delito unos conocimientos técnicos al alcance de pocas personas (teoría de los bienes escasos), de tal modo eficaces en la realización del hecho que sin ellos no habría sido posible su ejecución. Se refiere a una operación muy compleja diseñada y realizada, por lo que no cabe pensar que se hubiera podido hacer sin la participación o cooperación del asesor fiscal. En cualquier caso, su responsabilidad se dilucidará, en esos supuestos realmente complejos y cuando llega a ser acusado (no siempre) en el acto del juicio. 

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