sábado, 25 de octubre de 2014

CONCEPTO DE ADMINISTRADOR A EFECTOS PENALES



CONCEPTO DE ADMINISTRADOR A EFECTOS PENALES


Hoy, siendo sábado, corresponde una entrada algo más ligera o liviana. Y la hacemos en relación con la reciente sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, de la que es Ponente el Magistrado Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Los hechos se constriñen a que, por iniciativa del administrador único de una mercantil, el acusado (que no era formalmente administrador) realizó funciones de gestión de la empresa aunque carecía de facultades para disponer de bienes, salvo para el pago de acreedores y proveedores, facilitándole el administrador formal o de derecho al acusado y condenado por la Audiencia Provincial, para dichos fines, las claves de banca a distancia (o electrónica) de lo que se aprovechó realizando transferencias a su nombre, al de su madre y al de su compañera sentimental.

La A.P. condenó a los acusados como autores de un delito continuado de apropiación indebida.

Lo relevante de la STS comentada es el concepto de administrador.

Respecto al administrador de derecho, su concepto no plantea problemas, es la persona nombrada formalmente como tal.

En cuanto al administrador de hecho, la jurisprudencia penal atiende más a la realidad que a aspectos formales. Lo será quien ejerza funciones de administración de forma real, dando preferencia a la realidad económica y negocial frente a la registral. Será quien sin ostentar formalmente la condición de administrador de la sociedad ejerza poderes de decisión en el seno de la misma y, en concreto, los poderes de un administración de derecho, la realización material de funciones de dirección. Y ello (y esto es relevante) aun cuando estén limitadas tales funciones a las propias del giro o tráfico de la empresa.

Cita a tal efecto la mencionada sentencia otras del T.S. como la de 16 de octubre de 2014, de 26 de enero de 2007 y, aunque referida al delito fiscal la de 25 de junio de 2010, que aluden al administrador de hecho como al responsable de la gestión, circunstancia que concurre en el supuesto que explicita la sentencia comentada.

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