viernes, 3 de octubre de 2014

LOS ESTADOS PASIONALES




LOS ESTADOS PASIONALES


El artículo 21. 3º del Código Penal, considera circunstancia atenuante: "la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante".

En la presente entrada, vamos a abordar la referida atenuante.

En la STS 1147/2005, con cita de la STS núm. 582/1996, de 24 de septiembre se señalaba que la esencia de esta causa de atenuación "radica en una sensible alteración de la personalidad del sujeto cuya reacción de tipo temperamental ante estímulos externos incide sobre su inteligencia y voluntad, mermándolas en relación de causa a efecto y en conexión razonable, presentándose como una respuesta que puede ser entendida dentro de parámetros comprensibles en un entorno normal de convivencia. La Jurisprudencia de esta Sala, que excluye el arrebato en los supuestos de simples reacciones coléricas y en los casos de simple acaloramiento o aturdimiento que acompaña a la comisión de algunas figuras delictivas, ha señalado que el fundamento de esta atenuante se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce en un sujeto que se encuentra con la mente ofuscada por una pasión que en ese momento le afecta".

Sus requisitos, según señala la Jurisprudencia, son los siguientes:

1) Debe constatarse la existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima (STS 13-2-2002), que pueden ser calificados como poderosos y que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto. 

Quedan excluidos los estímulos nimios ante los que cualquier persona reaccionaría con normalidad.

Debe exigirse proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción es discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe atenuación (STS 27-2-92).

2) Ha de quedar acreditada la ofuscación de la conciencia o estado emotivo repentino o súbito u otro estado pasional que acompaña a la acción.

3) Debe existir relación de causalidad entre el estímulo y la conducta del sujeto.

4) Conexión temporal (si ha mediado tiempo para recuperar la frialdad de ánimo, no procede la aplicación de la atenuante).

5) La respuesta al estímulo no ha de ser repudiable para un observador imparcial dentro de un marco normal de convivencia. 

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