martes, 14 de octubre de 2014

EL CELADOR DE OLOT





SENTENCIA T.S. DEL CELADOR DE OLOT



Con fecha 7 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimando recurso de casación, en el caso del "celador de Olot". 

Los hechos se contraen al asesinato de 11 ancianos por parte de dicho celador en dicho Centro Geriátrico. Fue condenado como autor de los 11 asesinatos, apreciándose la circunstancia muy cualificada de confesión en 10 y en uno de ellos, sin cualificar.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Gerona condenó en sentencia de 21 de junio de 2013 al acusado como autor de: a) un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de confesión, a la pena de 20 años y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena: b) Asimismo, como autor de 2 delitos de asesinato con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de confesión a la pena por cada delito de 13 años y 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; c) También como autor de 8 delitos de asesinato alevoso con la atenuante muy cualificada de confesión a la pena de 10 años de prisión por cada uno, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Las penas tendrán un límite efectivo de cumplimiento conjunto de 40 años. 

La defensa recurrió en apelación ante el T.S.J. de Cataluña que desestimó el recurso.

En casación la defensa invoca como motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia, considerando que no se ha probado que la muerte sobreviniese por dosis elevadas de psicofármacos, insulina o ácido caústico.

Los hechos que se enjuiciaron son 11 asesinatos, con víctimas entre 84 y 96 años, excepto una que tenía 80 años. Se cometen entre el 29 de agosto de 2009 y el 17 de octubre de 2010.

El condenado confesó en dependencias policiales, en instrucción y en el juicio oral haber suministrado los productos homicidas. Su letrado se conformó con la autoría en conclusiones, cuestionando su imputabilidad, solicitando la eximente completa del artículo 20.1º del Código Penal.

Fue condenado por 11 asesinatos. Al apelar ante el T.S.J. solo admitió 3, los más recientes y graves (con alevosía y ensañamiento) impugnando los otros 8. En el recurso se expone que no hay certeza absoluta de que las muertes sean homicidas, que las autopsias no son concluyentes y que cualquiera podía acudir al botiquín del centro geriátrico.

Y entrando en la parte más jurídica, refiere el recurrente que la confesión (según la interpretación jurisprudencial del artículo 406 L.E.Crim.) no es prueba concluyente no eximiento de investigar los hechos delictivos.

La sentencia analiza prueba por prueba, concluyendo que se ha probado que suministró medicamentos, no sólo en dosis superior sino incluso no pautados. Además expone que las manifestaciones autoincriminatorias, datos indiciarios objetivos que acompañan al fallecimiento, contexto del encadenamiento de las muertes, estado previo de las víctimas antes de su fallecimiento son relevantes. Además pone énfasis la sentencia en el hecho que de que el recurso se contradice tanto con lo depuesto por el propio acusado como con la calificación definitiva de la defensa.

Y en cuanto a la parte más jurídica (el motivo también) se citó por la defensa el artículo 406 de la L.E.Crim. que expresa. "La confesión del procesado no dispensará al Juzgado de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Con este objeto el Juez Instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, su fue autor o cómplice y si conoce a algunas personas que fueron testigos o tuvieren conocimiento del hecho".

La sentencia enuncia un cuerpo de jurisprudencia y de ella se extraen las siguientes conclusiones:

-Constando cuerpo del delito la confesión puede por sí misma ser prueba suficiente de la autoría.

-La confesión es prueba idónea para enervar la presunción de inocencia.

-La existencia del delito (cuerpo del delito) no puede probarse exclusivamente con la confesión.

-Dicho en otros términos, la confesión no es idónea para probar el cuerpo del delito que no consta por otros medios de prueba.

-Pero constando el cuerpo del delito, la confesión puede por sí misma, ser prueba suficiente de la autoría.

No obstante, la propia sentencia alude a otra corriente jurisprudencial (SSTS de 30 de abril de 2008, 28 de junio de 2011 y 6 de julio de 2011) de otro signo, más estricta con la función probatoria, que alude al Derecho inquisitivo y que exige una mayor investigación aunque haya confesión, que quizás es la que no ha invocado el Letrado pero que favorecería los intereses del recurrente. Sin embargo, concluye que aunque se siguieran dichas sentencias, el resultado sería, en el supuesto concreto, el mismo, la desestimación del recurso. Y ello porque existen además del reconocimiento por el acusado más datos objetivos que avalan su autoría. En el supuesto concreto no se trata de una admisión de hechos en el vacío. Además se pone énfasis en que el propio Letrado del condenado asumió el reconocimiento en sus conclusiones definitivas.

Este es el enlace a la sentencia: 

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7189493&links=&optimize=20141013&publicinterface=true

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