lunes, 8 de diciembre de 2014

ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO: TEORÍAS





ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO: TEORÍAS



En este post, vamos a comentar un solo matiz, de una sentencia, dada su extensión. Es reseñable además que la referida sentencia fue ampliamente debatida y comentada, en redes sociales. La sentencia del Tribunal Supreo es de 6 de noviembre de 2014 y su Ponente es el Excmo. Sr. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre.

Los hechos probados, contenidos en sentencia de la A.P. de Cádiz se contraen a que el acusado, en la localidad de Alcalá de los Gazules, se hizo con un palo de azebuche de grandes dimensiones, se acercó sigilosamente a su vecino de 81 años que iba paseando y por la espalda le propinó brutales golpes en la cabeza y en la cara, cayendo el anciano fulminantemente al suelo. El acusado entonces, le registró, le cogió la cartera de un bolsillo del pantalón y huyó. A consecuencia de las golpes, se produjeron gravísimas heridas que le ocasionaron la muerte.
A continuación el acusado se dirigió a su casa, se cambió de ropa, escondió la cartera en un hueco de la escalera y se deshizo del palo haciéndolo desaparecer.
Después, salió a la calle, alertó a unas vecinas de la existencia del herido y se dirigió al Centro de Salud a recabar ayuda de la Médico y A.T.S. de guardia que acudieron al lugar donde se hallaba la víctima.

El acusado confesó los hechos, aplicándose la atenuante de confesión. (artículo 21.4 del C.P.) También se apreció la de reparación del daño (artículo 21.5 del C.P.).

Nos centramos en el recurso del Ministerio Fiscal y, en concreto en el apartado dedicado a alegar la aplicación indebida de la atenuante de reparación del daño. El Fiscal expresa que del juicio histórico de la sentencia, no es posible concretar que el acusado con su comportamiento haya disminuido las consecuencias derivadas del delito de asesinato cometido. Expresa el Ministerio Público que la actuación, alertando a las vecinas y acudiendo al Centro de Salud, no podía ser relevante, pues las lesiones eran mortales y le iban a producir la muerte a la víctima. Además, se cambió de ropa y puso a buen recaudo la cartera sustraída. Tampoco puso de manifiesto su condición de autor, sino que actuó como un tercero en aquel momento (cuando avisó a las vecinas y luego fue al Centro de Salud).

En síntesis, expresa la sentencia que la atenuante de reparación del daño, tiene carácter objetivo, prescindiendo de los elementos subjetivos del arrepentimiento. Además, es una atenuante "ex post facto".
Deben concurrir dos elementos: 1) el cronológico: debe producirse o darse en cualquier momento del procedimiento antes de la celebración del juicio. En el plenario, en según qué circunstancias puede dar lugar a una atenuante analógica. 2) Se admite cualquier reparación, inclusive del daño moral.

Al configurar dicha atenuante hay dos corrientes doctrinales en el Tribunal Supremo:

1) La teoría del "actus contrarius". Presupone el reconocimiento de la autoría del hecho, la aceptación de culpabilidad. El autor reconoce la infracción y se somete al Ordenamiento Jurídico.

2) La teoría de la protección objetiva de la víctima. Partiendo de los postulados de la victimología, requiere que se eliminen los efectos negativos de la infracción criminal.

El T.S. refiere en la sentencia que la atenuante contemplada no exige reconocimiento de culpabilidad. Dicha atenuante se basa en razones de política criminal.

Descendiendo al caso concreto la sentencia expresa que la comisión del asesinato y del robo, tiene lugar a las 6,37 horas. Posteriormente el acusado se cambió de ropa y a las 6,50 horas alertó a las vecinas e inmediatamente fue al Centro de Salud, para que acudieran la ATS y el Médico de guardia.

Según el T.S. la atenuante también es aplicable cuando la reparación es simbólica, aunque el autor no admita desde el primer momento su participación en el hecho.

Concluye el T.S. (y desestima el motivo articulado por el Ministerio Fiscal) que avisar al médico y a la enfermera fundamenta la atenuante, pues tratándose de una agresión, la reparación consistiría básicamente en avisar a los servicios médicos.

Como la sentencia es muy extensa, aquí va el enlace.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7219976&links=&optimize=20141205&publicinterface=true

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