lunes, 8 de diciembre de 2014

LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL






LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL


Durante unos años de mi vida tuve la enorme suerte de trabajar en una Sala de un Tribunal y a veces se trató el tema relativo a que los Magistrados (también los jueces) debían adoptar una postura silenciosa, neutra y como mucho, solicitar alguna aclaración concreta, pero obviamente no formular muchas preguntas, so riesgo de perder la imparcialidad.

A propósito de ello en este post, traigo a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2014, siendo su Ponente el Excmo. Magistrado del T.S. Sr. Berdugo y Gómez de la Torre.

El tema de fondo es el enjuiciamiento de falsedad y estafa (un supuesto que en sí no presenta extraordinaria complejidad). Por ello, pasamos de puntillas sobre él y vamos a lo autenticamente relevante.

Se formuló casación aduciendo el recurrente que se había violado un derecho fundamental, el derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que la Sala enjuiciadora no mantuvo una posición imparcial, sino activa a la tesis acusatoria, alineándose con ella, mostrándose claramente hostil con el acusado y su representación procesal.

La Sentencia del Tribunal Supremo distingue entre la imparcialidad subjetiva y objetiva, citando jurisprudencia. Refiere que la imparcialidad ha de determinarse caso por caso.

Según la parte recurrente el Presidente del Tribunal y ponente, se extralimitó en las funciones de dirigir los debates, llegando a asumir la responsabilidad de interrogar por sí mismo a los acusados y testigos e incluso reprender al letrado de la parte recurrente.

La sentencia del Tribunal Supremo comentada, en síntesis, expresa.

-La L.E.Crim. contempla una relativa pasividad del Tribunal encargado del enjuiciamiento.

-Puede solicitar dicho Tribunal alguna aclaración (artículo 708 de la L.E.Crim.) al testigo, y en la práctica también se solicita a los acusados.

-Dicha facultad ha de usarse moderadamente, no ha de exceder del debate procesal formulado por las partes.

-No puede constituir una actividad inquisitiva encubierta, ni sustituir a la acusación, ni tomar partido por ella.

Descendiendo al supuesto concreto el T.S. en su sentencia expresa que el presidente del tribunal formuló 7 preguntas al recurrente, algunas de ellas juicios de valor; a un agente de la guardia civil 12; a otro testigo 20, a otro 9 y a otro más 30, preguntas, incluso reiterando una del Fiscal.

Dicho número de preguntas, por el contrario, no se hicieron a los testigos que apoyaban o corroboraban la tesis del Fiscal.

Además el presidente del Tribunal reprendió al letrado en los siguientes términos: "cuando yo hablo, usted se calla, cuando yo interrumpo, usted se calla y retoma la palabra cuando se le concede y no me vuelva a rebatir. Lo que he oído, lo he oído yo y eso que acaba usted de decir es mentira, lo que dijo el gruísta lo oímos todos menos usted, por lo que se ve". 

El Tribunal Supremo en la sentencia comentada entiende que existió pérdida de imparcialidad en el Tribunal y estima el motivo de recurso aducido. Cita el artículo 708 de la L.E.Crim: "El presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del tribunal podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren" y también la jurisprudencia recaída sobre dicho precepto, en concreto la STS de 17 de julio de 2013, la de 2 de marzo de 2005 y la de 3 de julio de 2006.

Descendiendo al supuesto concreto, la STS expresa que el Presidente formuló 78 preguntas a quienes secundaban una postura contraria a la acusación. Ello revela que la Sala asumió la tesis acusatoria como cierta, se posiciono para el éxito de la pretensión acusatoria, perdió la parcialidad, dio cuerpo a un temor en los acusados a que el Tribunal tenía un prejuicio adelantado y exteriorizado en su contra. Estima el T.S. justificadas dudas sobre la imparcialidad del Presidente (que, obviamente se transmite a toda la Sala) y en consecuencia, acoge el recurso de casación, anulando la sentencia dictada por vulneración del derecho a un juez imparcial ordenando la repetición del juicio con distintos Magistrados a los que dictaron la sentencia casada y anulada.

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