domingo, 14 de diciembre de 2014

PRESCRIPCIÓN: CUANDO COMIENZA POR DELITO Y SE CONDENA COMO FALTA




PRESCRIPCIÓN: CUANDO COMIENZA POR DELITO Y SE CONDENA COMO FALTA


El Tribunal Supremo es hoy pacífico, tras cierta polémica, en la doctrina acerca de la determinación del tiempo que se tiene en consideración para el cálculo de la prescripción.  La STS 376/2014, de 13 de mayo, expresa que se ha de partir de que nuestro Derecho no acude a criterios procesales o adjetivos para su determinación, sino a criterios sustantivos, referidos a la penalidad asignada al delito. Todavía es preciso determinar, si el delito o falta a tener en cuenta es aquel que se denuncia, se imputa o acusa al responsable (procedimiento seguido) o aquel por el que resulte condenado. 

Sobre ello va a versar este post. 

El T.C. en sentencia de 19 de julio de 2010 atiende no al título de imputación, esto es a la infracción penal que se imputa al acusado inicialmente o a lo largo del procedimiento sino a la infracción de la que resulte penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal.

Dicho criterio fue acogido en Acuerdo del Pleno de la Sala II del T.S. en reunión de 26 de octubre de 2010 según el cual: "Para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado". 

En consecuencia, la infracción sustantiva que a estos efectos debe tenerse en consideración es aquella que la sentencia firme determine.

El hecho calificado como delito y degradado a falta en un momento ulterior de la tramitación de las Diligencias Previas, queda sujeto al plazo de prescripción de 6 meses (artículo 131.2 del C.P.), plazo de prescripción de las faltas.

No obstante existen dos excepciones: 1) los delitos conexos y 2) el concurso de infracciones.

Se ha suscitado si ha de tratarse de faltas conexas (artículo 17 L.E.Crim.) o faltas incidentales (artículo 14.3 L.E.Crim.), también.

Si en ambos supuestos el enjuiciamiento ha sido conjunto, para no romper la continencia de la causa, se someten - según el T.S.- al mismo plazo de investigación que, por separado, no se hubiera agotado. 
En el supuesto de enjuiciamiento conjunto de hechos, unos como delito y otros como falta, dice la jurisprudencia, no puede realizarse una valoración del plazo prescriptivo por separado de la infracción constitutiva de falta, cometida en el mismo contexto o episodio judicial en que se perpetraron los delitos. Dada su conexidad, es imprescindible que en evitación de la ruptura de la "cognitio judicial" se someta a la prescripción del delito más grave que se conozca en la causa (STS de 28 abril 2006 y Autos del T.S. de 22 de octubre de 2010, 2 de diciembre de 2010 y 2 de febrero de 2012).

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en supuestos de faltas incidentales que pueden y deben ser juzgadas en el mismo proceso que se sigue por delitos, aun cuando sean sujetos diferentes y no exista relación concursal, por la aplicación de las reglas relativas a los delitos conexos, también. Además ha dado el argumento, cuando ello se cuestiona, atinente a que si no se ha discutido la conveniencia de su tramitación conjunta (faltas y delito, por ejemplo atribuible solo a uno), nos hallaríamos ante un supuesto de conexidad procesal.





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