lunes, 8 de diciembre de 2014

ESTAFA PROCESAL EN DIVORCIO



ESTAFA PROCESAL EN DIVORCIO


En el presente post, se va a abordar un supuesto concreto de estafa procesal. Todo ello, tomando como referencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2014, de la que es Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Alberto Jorge Barreiro.

El supuesto fáctico o relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial es el que sigue. El acusado, en la vista de autos de guarda, custodia y alimentos aportó como prueba documental un contrato de arrendamiento de vivienda y de garaje que motivó una rebaja de la pensión alimenticia fijada en medidas provisionales, de 600 €, en 50 €, quedando por tanto fijada en la cantidad o suma de 550 €. El contrato de arrendamiento no respondía a negocio alguno, no habiéndose probado que el padre abonara al arrendador cantidad alguna como fianza o alquiler, nunca habitó la vivienda y el supuesto arrendador tampoco la abandonó. El progenitor y aquí acusado recurrió en la vía civil pidiendo una mayor reducción de la pensión alimenticia alegando que vivía en Gijón (donde radicaba el piso y garaje del contrato de arrendamiento simulado). La excónyuge y madre contrató a unos detectives, que comprobaron que el acusado vivía en Langreo, no residía en la vivienda supuestamente alquilada y el supuesto arrendador y su pareja la ocupaban. Esta abonó a los detectives privados la suma de 2.589,46 €.

La Audiencia Provincial de Asturias condenó al progenitor y excónyuge como autor y a quien se ofreció como supuesto arrendador de la vivienda y garaje como cooperador necesario de un delito de estafa procesal. Entre otros pronunciamientos declaró nulo el contrato de arrendamiento y los condenó solidariamente a abonar a la madre la cantidad de 2.589,46 € (lo que había abonado a los detectives privados para descubrir la superchería o simulación contractual).

El Tribunal Supremo, habiéndose formulado recurso por el acusado, tras exponer los elementos del delito de estafa, expresa que concurre el engaño y el ánimo de lucro. Además, el contrato era simulado, aparente. Se aportó no sólo para solicitar pernoctas intersemanales (como aducía la parte recurrente en casación), sino también para obtener una rebaja de la pensión alimenticia, lo que fue conseguido en primera instancia. (Incluso apeló solicitando una rebaja todavía mayor, con base precisamente en dicho contrato de arrendamiento ficticio o simulado). Se aportó un documento falso para engañar con ánimo de lucro al Juez Civil, concurriendo dolo defraudatorio, teniendo además trascendencia ello al dictar la sentencia de divorcio, como ha quedado expuesto. El Juez civil operó sobre un documento falso, y como consecuencia de su aportación se redujo la pensión en 50 €.
También alude la sentencia a la concurrencia del elemento subjetivo de la estafa.

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