LOS ACTOS NEUTRALES
Sirva esta entrada como meramente introductoria, por cuanto la doctrina de los actos neutrales tiene encaje en algunas figuras delictivas más que en otras. Singularmente se ha aplicado, entre otros supuestos en el blanqueo de capitales. No obstante dicho extremo merecería otro post.
Aquí y a título introductorio, vamos a definir qué son los actos neutrales, su aplicación a supuestos concretos de figuras típicas daría para alguna que otra entrada más.
La Jurisprudencia considera actos neutrales aquellos que son insuficientes para erigir el comportamiento del autor en forma de participación necesaria (o complicidad).
Se pueden citar algunos ejemplos, en la jurisprudencia:
-gerente de una sucursal bancaria e intermediación de un abogado en una operación bancaria (STS 797/2006).
-Operarios que realizan actividades de su oficio que sirven para acondicionar un vehículo empleado en el transporte de droga (STS 928/2006).
Actos neutrales son aquellos actos cotidianos, que por ser socialmente adecuados, no son típicos.
La acción de colaboración debe tener un significado delictivo. Si ese significado es desconocido por el que realiza la acción, que en principio es socialmente adecuada, nos encontramos ante un acto neutral (que no es cooperación, ni en su caso complicidad y no es típico, ni sancionable penalmente).
No son actos neutrales, por contra, aquellos actos que conducen inequívocamente a la realización del delito (SSTS 30-7-2014, 7-12-2014, 11-12-2014, entre las últimas sentencias del T.S.).
¿Cuándo tales actos neutrales rebasan la tipicidad? ¿Cuándo se consideran como acciones típicas de coparticipación?
-Cuando se favorece el hecho delictivo principal, si el autor (principal) ha manifestado el fin delictivo.
-Cuando se superan los límites del papel social del cooperante.
-Cuando ya se ha puesto de manifiesto la actividad delictiva (y él cooperante la conoce).
-Cuando el cooperante conoce dicho marco delictivo.
No obstante, se precisa ir supuesto por supuesto. En ocasiones es difícil disociar cuándo la conducta es delictiva o es similar a otras adecuadas socialmente. La clave, lo esencial o lo primordial es el conocimiento de la actividad delictiva que se pretende ejecutar.
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