domingo, 18 de enero de 2015

RENUNCIA A CONDICIÓN DE AFORADO Y COMPETENCIA



RENUNCIA A CONDICIÓN DE AFORADO Y COMPETENCIA


En este post vamos a comentar sucintamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014, siendo ponente el Magistrado Don Joaquín Giménez García.

Esta sentencia es muy importante por cuanto motivó la aplicación en ella y un Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014, que expresa " En las causas contra aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado". 

La sentencia se inserta en un procedimiento en el que, ya fijado el señalamiento para el juicio oral ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Civil y lo Penal), al ser acusadas dos diputadas de las Cortes Valencianas, estas renunciaron posteriormente a dicha condición. 

Responde la resolución del Tribunal Supremo a la siguientes cuestiones: ¿cuándo queda fijada la competencia del Tribunal?, ¿cómo afectaría la renuncia a la condición de aforado a la fijación del órgano competente para juzgar?.

Adelantamos que en dicha sentencia se estimó el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, en concreto la Fiscalía Anticorrupción que interpuso recurso.

La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó auto por falta de competencia sobrevenida, por carecer los acusados de la condición de aforados, dejando sin efecto el señalamiento para el juicio oral ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fijando la competencia en el Juez Ordinario, que sería la Audiencia Provincial de Valencia, remitiendo la causa a dicha Audiencia para el enjuiciamiento.

El día del juicio ya estaba señalado. Posteriormente, las dos diputadas de las Cortes Valencianas acusadas (entre otros que no eran aforados) renunciaron a su condición de miembros de las Cortes Valencianas. Hay 13 acusados por el Fiscal y la acusación popular, entre ellos, dos aforadas, por su condición de diputadas de las Corts. 

El procedimiento es la "Trama valenciana del Caso Correa", en concreto la pieza tercera relativa a la contratación para la feria Fitur y otras de 2005 a 2009 por la Agencia Valenciana de Turismo y la Consejería de Turismo de la Generalidad con varias empresas del Grupo Correa. 

Ya se había dictado Auto de apertura del juicio oral y también auto de señalamiento de vista, para el día 31 de marzo de 2014. Con posterioridad, las dos aforadas renunciaron a su condición de diputadas de las Cortes Valencianas. El T.S.J. de la Comunidad Valenciana dictó auto acordando su falta de competencia sobrevenida para el enjuiciamiento.

El Fiscal recurrió. La Sala alude a la defectuosa regulación y a las vacilaciones en la jurisprudencia, hasta el punto de que para fijar la cuestión ha sido necesario un Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo (el enunciado más arriba).

La sentencia, con profusión y de forma amplia alude a las razones para fijar como momento en el que queda fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, al auto de apertura del juicio oral (si en ese momento se es aforado, aunque luego se renuncie con posterioridad) y, entre otras razones expresa que no puede quedar al azar o capricho del acusado el órgano de enjuiciamiento, así que (entre otras razones en las que abunda la sentencia) a que en dicho momento se fija el ámbito objetivo o subjetivo del proceso.

Expresa el Tribunal Supremo en la resolución comentada que en este supuesto concreto (la renuncia a la condición de diputadas, y por ende, de aforadas, se produjo tras el auto de apertura del juicio oral), es inmune la competencia para enjuiciar a la pérdida de diputadas de Les Corts. 

Abunda la sentencia además en que la renuncia fue voluntaria y, significativamente días antes del juicio, lo que podía suponer una maniobra dilatoria que no puede tener acogida en el Ordenamiento Jurídico.

En consecuencia, se estima el recurso, se declara la nulidad el Auto del Tribunal Superior de Justicia, y se remiten las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para el enjuiciamiento, para que sin demora, la Sala de lo Civil y de lo Penal de dicho Tribunal, señale fecha para el juicio.

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