viernes, 9 de septiembre de 2016

DOCTRINA "MURRAY": CUÁNDO NO ES APLICABLE





DOCTRINA "MURRAY": CUÁNDO NO ES APLICABLE



En esta entrada vamos a abordar, tomando como base lo que expone la sentencia del T.S. de 27 de julio de 2016, Ponente Excmo. Sr. Alberto Jorge Barreiro, cuándo la doctrina Murray del TEDH no resulta aplicable (evidentemente, "a contrario sensu" también cuando puede ser tenida en cuenta para el pronunciamiento de una sentencia condenatoria).

En dicha sentencia del T.S. se partía de un pronunciamiento absolutorio de la Audiencia Provincial, alegando la parte recurrente en casación, invocando la doctrina establecida por la sentencia del TEDH en el llamado "caso Murray" (reiterada en el caso Landrome), recogida a su vez por el T.C., que el silencio debía ser valorado como un indicio o un elemento corroborador de las restantes pruebas que incriminaban a los acusados.

El TS expresa que la interpretación de la parte recurrente no se ajusta al contenidode dicha sentencia ni al sentido que le ha dado el Tribunal Constitucional.

Analiza el T.S. la doctrina del caso Murray, trayendo a colación lo que ya se expuso en la sentencia del TS 487/2014, de 9 de junio. En la STEDH de 8 de febrero de 1996 (conocida como "caso Murray") se enjuició el supuesto de un ciudadano que fue detenido, junto a otras siete personas, por los delitos de pertenencia a la organización armada de la República de Irlanda (IRA), de conspiración para el asesinato y de la detención ilícita de una persona. Murray permaneció en silencio durante su interrogatorio, en el que careció de asistencia legal hasta transcurridas 48 horas. En el juicio posterior tampoco alegó nada en su defensa para explicar su presencia en el lugar de los hechos. Finalmente, el juez, valorando las pruebas presentadas por el fiscal y ante la ausencia de declaración alguna por parte del acusado, le condenó por instigar y ayudar a la detención ilícita. 

El TEDH precisó que, aunque no esté específicamente mencionado en el Convenio (CEDH), es inherente a la noción de proceso justo del artículo 6 el derecho a permanecer en silencio y a no declarar contra sí mismo. Del mismo modo, recordó que no son derechos absolutos ya que, en determinadas ocasiones, el silencio del acusado puede tener consecuencias a la hora de evaluar las pruebas en su contra durante el juicio. El Tribunal estableció que la cuestión a dirimir en cada caso particular es la de si la prueba aportada por el acusador es lo suficientemente sólida para exigir una respuesta. El Tribunal nacional no puede concluir que el acusado sea culpable simplemente porque ha escogido guardar silencio. Sólo en los casos en que la prueba existente en contra del acusado- dice el TEDH- le coloque en una situación en la que le sea exigible una explicación, su omisión puede, como razonamiento de sentido común, permitir sacar en conclusión la inferencia de que no ha habido explicación y de que el acusado es culpable. Contrariamente, si la acusación no ha aportado pruebas lo suficientemente consistentes como para exigir una respuesta, la ausencia de explicación no debe ser suficiente para concluir en una declaración de culpabilidad. 

Nuestro Tribunal Constitucional ha examinado la doctrina del "caso Murray" en diferentes ocasiones en que le fue alegada en amparo por sujetos condenados en vía penal. Y así- refiere la sentencia comentada- en la sentencia 26/2010, de 27 de abril, el Tribunal Constitucional argumentó lo siguiente: "...pone el acento también la demandante en la improcedencia de utilizar su silencio en juicio como elemento fundamentador del pronunciamiento condenatorio. A este respecto hemos afirmado que ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación como las aquí concurrentes, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación fuese irrazonable o arbitraria (SSTC 202/2000, de 24 de julio; 155/2002 de 22 de julio); ciertamente, tal silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo autoexculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado (STC 155/2002, citando la STC 220/1998, de 16 de noviembre). En la sentencia 155/2002, de 22 de julio, el TC estableció que "nuestra jurisprudencia, con expresa invocación de la doctrina sentada por la STEDH de 8 de febrero de 1996, caso Murray contra Reino Unido, ha efectuado diversas afirmaciones acerca de la ausencia de explicaciones por parte de los imputados. En la STC 220/1998, dijimos que "so pena de asumir un riesgo de inversión de la carga de la prueba, la futilidad del relato alternativo que sostiene el acusado y que supone su inocencia puede servir acaso para corroborar su culpabilidad, pero no para sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes; y asimismo, en la STC 202/2000, de 24 de julio, precisamente en un supuesto de existencia de unos indicios previos, afirmamos que "según es notorio, en circunstancias muy singulares, ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación como las aquí concurrentes, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación fuese irrazonable o arbitraria". Por último, el TC arguye en sentencia 2020/2000, de 24 de julio, que "... este Tribunal ha distinguido entre los derechos que se garantizan al detenido en el artículo 17.3 CE y los derechos que se garantizan al procesado, acusado o imputado ex artículo 24.2 CE haciéndose eco además de la doctrina del TEDH (SSTEDH de 25 de febrero de 1993, caso Funke; de 8 de febrero de 1996, caso John Murray; de 17 de diciembre de 1996, caso Saunders), según la cual el derecho al silencio  el derecho a no autoincriminarse, no expresamente mencionados en el artículo 6 del CEDH, residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia . Pues bien, prosigue diciendo la sentencia precisada, según hemos declarado, mediante expresa invocación de la doctrina sentada en el caso Murray del TEDH antes citada, la constatación de que el derecho a guardar silencio, tanto en sí mismo considerado como en su vertiente instrumental del genérico derecho de defensa ha podido resultar vulnerado, sólo podría seguir el examen de las circunstancias propias del caso, en función de las cuales puede justificarse que se extraigan consecuencias negativas del silencio,cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto, cabe esperar del imputado una explicación".

Tras realizar y traer a colación dicho análisis, la sentencia del T.S. precitada al inicio de este post, expresa que de la aplicación que hace el T.C. de la doctrina procesal del Caso Murray se desprende que la jurisprudencia que sienta el TEDH no permite solventar la insuficiencia de la prueba de cargo operando con el silencio del acusado. La suficiencia probatoria ajena al silencio resulta imprescindible. Esto es: una vez que concurre prueba de cargo "suficiente" para enervar la presunción de inocencia es cuando puede utilizarse como un argumento a mayores la falta de explicaciones por parte del imputado. De lo contrario, advierte reiteradamente el TC, se correría el riesgo de invertir los principios de la carga de la prueba en el proceso penal. De modo que, tal como señala el supremo intérprete de la norma constitucional, el silencio del acusado puede servir como dato corroborador de su culpabilidad, pero no como medio para suplir o complementar la insuficiente de prueba de cargo contra él. 

Concluye el TS, aludiendo al caso concreto que dado que no se consideró en la sentencia combatida la existencia de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, evidentemente no puede corroborarse algo que no cuenta con prueba suficiente para que sea afirmado previamente como cierto. Por tanto, el silencio no puede suplir la falta de prueba de cargo contra los acusados, ni puede reforzar o reafirmar hechos que no están apoyados en una prueba de cargo suficiente para acreditarlos. 

En conclusión, considera el TS el motivo de recurso de casación inasumible. 





   

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