EL MIEDO INSUPERABLE: CONCEPTOS BÁSICOS
La Jurisprudencia expresa que el miedo, de larga tradición jurídica es considerado, por la moderna psicología como una emoción asténica de fondo endotímico.
En su vertiente jurídica, es una circunstancia eximente.
La naturaleza jurídica de la exención por miedo insuperable no ha sido pacífica en la doctrina. Se la ha encuadrado entre las causas de justificación y entre las de inculpabilidad, incluso entre supuestos que niegan la existencia de acción, en razón a la paralización que sufre quien actúa bajo un estado de miedo. Donde mejor acomodo puede encontrar es en la inexigibilidad de otra conducta, ya que quien actúa en ese estado, subjetivo, de temor, mantiene sus condiciones de imputabilidad, pues el miedo no requiere una perturbación angustiosa, sino un temor a que ocurra algo no deseado.
El sujeto se halla sometido a una situación derivada de una amenaza de un mal tenido como insuperable. De dicha exigencia resultan las características que debe reunir la situación:
-Ha de tratarse de una amenaza real, seria e inminente.
-Su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio, el común de los hombres, que se utiliza de baremo para comprobar la superabilidad del miedo.
-Esta influencia psicológica, que nace de un mal que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos de la persona afectada, debe tener cierta intensidad y tratarse de un mal efectivo, real y acreditado.
-Para evitar subjetivismos exacerbados, la valoración de la capacidad e intensidad de la afectación del miedo hay que referirla a parámetros valorativos, tomando como base de referencia el comportamiento que ante una situación concreta se puede y se debe exigir al hombre medio.
Si el miedo resultó insuperable, se aplicaría la eximente. Si existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias, se apreciará la eximente incompleta.
Teniendo en cuenta que el parámetro a valorar es el del hombre medio, el miedo no puede servir de amparo a las personas timoratas, pusilánimes o asustadizas, según expresa la jurisprudencia. Cuando acudimos al hombre medio, ello no quiere decir, según la doctrina jurisprudencial, que haya de indagarse en una especie de fantasma de un comportamiento esperado. Ello sería injusto. Se trata de indagar si la persona que ha actuado, en su concreta situación anímica y social tuvo posibilidad de actuar conforme prescribe el Ordenamiento Jurídico. Es decir, según la jurisprudencia, se utiliza el recurso al hombre medio, pero sin olvidar las concretas circunstancias concurrentes.
En definitiva como expresan sentencias del T.S. como la de 22 de febrero de 2007 y 24 de febrero de 2002, para la aplicación de la eximente se requiere:
a)la presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la
anulación de la voluntad del sujeto;
b) que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado;
c) que el miedo sea insuperable, esto es, invencible, en el sentido de que no sea controlable o dominable por
el común de las personas con pautas generales de los nombres, huyendo de concepciones externas de los
casos de hombres valerosos o temerarios y de personas miedosas o pusilánimes; y
d) que el miedo ha de
ser el único móvil de la acción.
Esta entrada ha sido conceptual e introductoria.
El miedo insuperable es compatible con la legítima defensa.
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