sábado, 28 de marzo de 2015

SIMULACIÓN DE DELITO COMETIDA POR GUARDIA CIVIL



SIMULACIÓN DE DELITO COMETIDA POR GUARDIA CIVIL


Abordamos en esta entrada el comentario de una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, dictada en fecha 3 de marzo de 2015.

Los hechos probados sintéticamente son los que siguen. El acusado, agente de la Guardia Civil, destinado en el Grupo Cinológico (perros adiestrados para detectar drogas) de la Comandancia de Almuñécar, para adiestrar a los perros, recibió 75 gramos de cocaína, 173 de heroína, 760 gramos de hachís. La cantidad de heroína fue subdividida por el Grupo Cinológico, quedando el acusado en posesión de 56 gramos, embalaje incluído.
Cuando fue requerido para devolver la sustancia, en Sevilla, comunicó de forma reservada al Cabo Primero que no podía, por no tenerla. En realidad le había dado un destino distinto.
Al regresar de Sevilla a Almuñécar, para evitar responsabilidades penales y disciplinarias formuló, consciente de que ello no respondía a la realidad, denuncia expresando que en fecha no determinada, pero en un lapso temporal, había sufrido la sustracción de las sustancias y de 100 euros, de su vivienda situada en el pabellón de la Guardia Civil de Almuñécar, de una taquilla metálica. Dicha denuncia dio lugar a Diligencias Previas que finalizaron con el sobreseimiento provisional.

La Audiencia Provincial de Granada examina los elementos de la simulación de delito que son: 
-la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente ante un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente que proceder a su averiguación.
-Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal.
-En cuanto al tipo subjetivo, conocimiento de la falsedad. Se excluye, por tanto, la comisión culposa. El tipo es doloso.

La Audiencia Provincial de Granada fundamenta la autoría y las pruebas que le llevan a declararla y entenderla acreditada.

La defensa del acusado negó que la denuncia fuera falsa, expresando que el agente dejaba las llaves en una maceta y que una empresa de construcción trabajó en su casa por aquellas fechas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial condena por prueba indiciaria, que desgrana. 

De una parte, la declaración del Cabo Primero de la Guardia Civil, encargado de la retirada y pesaje. A él, el acusado le comentó reservadamente, que no tenía la sustancia, que no la había perdido, asintiendo cuando el Cabo le preguntó si se la había "ventilado".  No le dijo que se la hubieran robado. Vio al acusado además, cabizbajo y muy pasivo.

El acusado no guardó la droga en la caja fuerte asignada en las dependencias policiales, como hacían el resto de los agentes.

Además denunció tras ir a Sevilla (no antes). No dijo nada a su compañero de viaje, que lo vio taciturno y cuando le comentó de parar a comer, le comentó que "cuando llegase no sabía si comer o pegarse un tiro".

La sentencia alude a la tardanza a denunciar, incluso en Almuñécar (tardó varias horas). No denunció nada más regresar. 

Además no comentó el robo a su compañera sentimental.

También se analizaron las grabaciones (se trataba de dependencias de la Guardia Civil) no pudiendo extraerse de ellas el robo denunciado, se expresa por la Sala que resulta extraña la sustracción en las dependencias de la Guardia Civil, siendo extraño que solo existieran huellas lofoscópicas del acusado en las bolsas donde se guardaban las sustancias. Además los obreros de la empresa de reformas que habían trabajado en la vivienda del acusado, declararon no haber entrado al dormitorio, ni que usasen la llave que el acusado dijo que dejaba escondida y además que éste estuvo fuera del domicilio.

De ello deduce la Sala la falsedad de la denuncia, imponiendo al acusado la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechos. Se motiva la pena, en función de la gravedad del hecho.

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