LA LLAMADA "ALEVOSÍA CONVIVENCIAL"
La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2015, entre otros extremos alude a ella. El Ponente de dicha sentencia es el Ilmo. Sr. Magistrado del Tribunal Supremo Don Julián Artemio Sánchez Melgar.
Tras aludir dicha resolución a la alevosía, sus caracteres, naturaleza, expresa lo siguiente "En la Sentencia del Tribunal Supremo 527/2012 de 20 de junio se lee: esta Sala ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado (SSTS 16/2012, de 20 de enero; 1284/2009, de 10 de diciembre y 86/98, de 15 de abril).
Expresa la sentencia, que se trataría de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos, como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizada por la persona con la que la víctima convive día a día.
En el supuesto de hecho de la sentencia, la víctima estaba desprevenida, no tuvo tiempo de reaccionar ni de defenderse, había recibido previos mensajes de amor y no podía prever el luctuoso desenlace producido (asesinato).
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2012, siendo su Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Manuel Marchena, define en los mismos términos la "alevosía convivencial". De hecho y, como hemos expuesto, la sentencia más reciente que comentamos, se remite a ella. En dicho caso, se trataba de personas unidas en una relación sentimental de 18 años, golpeando el acusado a la víctima de forma inesperada, tras volver a la casa compartida, después de haber estado juntos bebiendo en varios establecimientos de ocio.
Ni que decir tiene, que tienen que concurrir los requisitos de la alevosía (los genéricos) y que, se relaciona dicha "alevosía convivencial" en la Jurisprudencia con la alevosía por sorpresa o tradicionalmente conceptuada como "aleve".
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