martes, 17 de marzo de 2015

ENTRADA Y REGISTRO ILEGAL




ENTRADA Y REGISTRO ILEGAL


En este post, vamos a abordar un supuesto de entrada y registro ilegal, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la L.O.P.J. (proscripción de que surtan efecto pruebas vulnerando derechos fundamentales) y artículo 18.2 de la Constitución (inviolabilidad del domicilio). La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, fue recurrida y el Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula.

Partimos de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015, siendo el Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.

Sintéticamente los hechos se contraen a la producción de una discusión en una vivienda. Una persona es hallada por agentes policiales en la calle en estado de gran agitación y nerviosismo, portando una cuerda en las manos y diciendo que había sido "secuestrado" y que uno de los autores se había refugiado en una vivienda. Dicha persona, acompañó a los agentes, que encontraron la vivienda vacía, localizaron sustancia estupefaciente y una báscula de precisión. Los agentes solicitaron y obtuvieron posteriormente, mandamiento de entrada y registro y ocuparon cocaína con un peso de 9,907 gramos y 59,803 gramos de sustancias adulterantes. La persona que había dicho a los agentes haber sido secuestrado y que les acompañó a la vivienda, presentaba diversas lesiones, para las que precisó asistencia médica y cinco días de curación, no habiendo quedado acreditado el modo de causación de las lesiones ni su autor. Tampoco se acreditó - según el "factum" de la sentencia de la Audiencia Provincial- que fuera amordazado, atado de pies y manos, privado de libertad, retenido, ni exigida cantidad de dinero para ser liberado.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió por el delito de detención ilegal a los acusados, pero condenó por delito contra la salud pública al acusado por dicho delito (artículo 368.1 del C.P.) a una pena de 3 años de prisión, más accesoria y multa.

Formuló recurso de casación la defensa del acusado, arguyendo que la entrada y registro fue un acto de prueba ilícito, por cuanto no existió autorización judicial (artículo 18.2 C.E.). La resolución habilitante (auto) estaba pensada para el acopio de elementos de cargo del delito de detención ilegal. No existió autorización del titular del inmueble, ni resolución motivada, no se trataba de un delito flagrante.

Los agentes policiales, manifestaron que la puerta estaba abierta y oían ruidos, pero el Tribunal Supremo dice que quedó acreditado que no había nadie y que la única víctima de detención ilegal, estaba con ellos.

La sentencia del T.S. aplica el artículo 11 de la L.O.P.J  y 18.2 de la C.E..

Expresa el T.S. que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 de la C.E. solo cede en caso de consentimiento del titular, cuando se trate de un delito flagrante o cuando medie resolución judicial. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proscribe en su artículo 12 las injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en su artículo 8 que "1- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2.- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención el delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

Se trata de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo, donde desarrolla su vida privada sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, a salvo de invasiones o agresiones procedentes de otras personas o de la autoridad pública, aunque puede ceder ante la presencia de intereses que se consideran prevalentes en una sociedad democrática, como expresa el Tribunal Constitucional, en numerosas resoluciones. 

Según la sentencia comentada, la entrada de los agentes en el domicilio donde se hallaron la balanza de precisión con restos de polvo blanco y varias bolsas con productos adulterantes y 9,907 gramos de cocaína, desbordó los límites de la protección constitucional, generando un acto probatorio estructuralmente viciado y, por consiguiente inidóneo para desplazar el derecho a la presunción de inocencia, que constitucionalmente protege a todo imputado (artículo 24 C.E.).

Así, en el relato de los hechos, según refiere la sentencia del T.S., el hallazgo de "lo que parecía ser sustancia estupefaciente" fue anterior a la solicitud por los agentes de mandamiento de entrada y registro. 

La sentencia de instancia (de la A.P.) descartó la causa de nulidad invocada, basándose en que no se practicó registro, encontrándose los agentes con la puerta abierta, procediendo a su entrada, y comprobando que no existía ninguna otra persona en riesgo y la existencia de la sustancia, solicitaron la entrada y registro para comprobar los hechos respecto a la supuesta detención ilegal y a la sustancia localizada. El Tribunal Supremo dice que la Sala no se identifica con dicha línea argumental. El hecho de que los agentes actúan "por motivos de seguridad" no neutraliza los mecanismos constitucionales de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El artículo 18.2 C.E. no incluye los motivos de seguridad como excepción para entrometese los poderes públicos en el espacio de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros. Sólo el consentimiento del morador - de cuya existencia no existe constancia- o el supuesto de delito flagrante pueden actuar como causas de justificación de la invasión domiciliaria por los poderes públicos. 

Entiende el Tribunal Supremo que en este caso no hay asomo de un delito flagrante. El "supuesto" delito de detención ilegal, del que fueron absueltos los acusados, ya se había consumado. La "´víctima" caminaba con libertad por las proximidades de una calle de Madrid. La buena voluntad de los agentes y el deseo de excluir cualquier riesgo, no pueden invocarse como argumentos de justificación "ex post" convirtiendo en acto probatorio válido un registro domiciliario estructuralmente viciado por falta de habilitación judicial. 

El Tribunal Supremo además alude a la doctrina del hallazgo casual, expresando que no puede ampararse la validez procesal de esa diligencia en la doctrina del hallazgo casual. El Tribunal Supremo, Sala II, ha admitido la validez de la diligencia cuando, aunque el registro se dirija a la investigación de un delito específico, se encontraran efectos o instrumentos de otro que pudieran entenderse como delito flagrante. La C.E. no exige que el funcionario que se encuentre investigando unos hechos de apariencia delictiva cierre los ojos ante los indicios de delito que se presenten ante su vista, aunque los hallados causalmente sean distintos de los comprendidos en su investigación oficial. El que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de otros distintos descubiertos por causalidad al investigar aquellos. Pero la doctrina de la validez del hallazgo casual presupone que el descubrimiento de efectos del segundo delito sumado al inicialmente perseguido, debe producirse durante el desarrollo de una diligencia de registro no afectada de nulidad. 

Tampoco se puede aplicar la desconexión de la antijuridicidad porque el recurrente y acusado ha negado ser titular de la sustancia estupefaciente que fue hallada en la habitación que compartía con su esposa, rechazando la disponibilidad de la balanza de precisión. 

Por todo ello,  la sentencia que venimos comentando estima el motivo, declara la nulidad de la entrada y registro practicada, exclusión de los efectos intervenidos (droga, balanza de precisión, cocaína) del acerbo probatorio. Ello conduce a una insuficiencia probatoria, como consecuencia de la prueba ilícita.

La sentencia del Tribunal Supremo declara la casación, anula la sentencia y absuelve al acusado por ser ilegal la entrada y registro practicados.


















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