ABSOLUCIÓN ABUSO SEXUAL PSICÓLOGO-PACIENTES
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado con fecha 26 de marzo de 2015, sentencia, en causa seguida por delito continuado de abuso sexual contra un psicólogo, interviniendo el Ministerio Fiscal y ejercitándose la acusación particular por 3 clientas.
El Fiscal calificó los hechos como tres delitos continuados de abuso sexual pidiendo por cada uno la pena de 9 años de prisión e indemnización de 30.000 euros para cada perjudicada. La acusación particular sostuvo la misma calificación, interesando para cada delito la pena de 9 años y 8 meses de prisión, solicitando una indemnización de 50.000 euros para cada víctima.
Los hechos probados de los que parte la sentencia, son los siguientes: el acusado de 1997 a 2003 ejerce labores profesionales como psicólogo en una consulta privada en Telde, atendiendo a numerosa clientela. A dicha consulta acudió una mujer (acusación particular (1. acusación particular), como consecuencia de una depresión, siendo paciente del psicólogo entre el año 1997 a 2000. Luego acudió otra (2. acusación particular) , permaneciendo en tratamiento durante ocho meses. También acudió otra (3. acusación particular) entre el 14 de febrero y 1 de julio de 2003 para ser tratada de miedo a la muerte súbita y agarofobia. En el curso de dichas visitas el acusado mantuvo en su despacho profesional relaciones sexuales con penetración vaginal, sin empleo de violencia o intimidación y haciendo uso de preservativos entre 3 y cinco ocasiones con la primera, en tres ocasiones con la segunda y la tercera.
La Audiencia Provincial no ha considerado ni declarado probado que el procesado para obtener el consentimiento a dichas relaciones sexuales convenciera a las pacientes de que su práctica formaba parte de la terapia y les ayudaría a superar sus problemas. Tampoco estima probado que el acusado para obtener el consentimiento a dichas relaciones sexuales buscara generar una situación de superioridad con sus pacientes, aprovechándose de la misma para obtener su consentimiento.
La sentencia, en su fundamentación jurídica alude a la declaración de las denunciantes y de los testigos, para determinar que no se puede probar que el consentimiento de las pacientes estuviere viciado. Tampoco de dicho testimonio se puede concluir, dice la sentencia, que las relaciones sexuales formaban parte de la terapia. Una de las supuestas víctimas dijo que se quedó bloqueada, que el psicólogo no le había dicho que el sexo formaba parte de la terapia, pero que lo daba entender, que le daba miedo y respeto y pensaba que lo tenía que hacer, que le intimidaba su persona, que se dejaba porque lo tenía que hacer y punto, que el psicólogo tenía capacidad de liderazgo y que ella lo entendió así. Que el psicólogo procesado le dio a entender que su fobia podía estar relacionada con el sexo y ella lo entendió así.
Otra de las acusadoras particulares y supuesta víctima señaló que el acusado se centraba mucho en temas sexuales, que cuando tuvo la primera relación estaba paralizada y no supo reacciones, creyendo ciegamente en el psicólogo porque era muy persuasivo, que solo fue consciente de que aquello no estaba bien cuando habló con otra víctima y decidieron ir a la consulta con una grabadora, pero que creía que el procesado se había aprovechado de su enfermedad y abusado de ella, si bien no le decía palabras concretas, aunque ella creía que aquello era lógico porque era para curarla, que el procesado era muy manipulador, muy insistente, se creía un como un Dios, si bien nunca le incitó textualmente. También señaló que le pareció extraño que el procesado aludiera a su físico, que le dijera que estaba muy sexy, que era una mujer impresionante y que si fuera más joven se casaría con ella, que la primera vez la besó y se quedó paralizada, que le intimidó, sin que le dijera que ella necesitaba tener sexo con otras personas, que accedía al sexo por miedo, que le chocaba pero llegó a pensar que formaba parte de la terapia, para ella era un Dios que le entendía, no estaba cómoda con la situación, pero seguía asistiendo a la consulta porque confiaba en él, que se sentía achicada porque el acusado era muy alto, que en las ocasiones que tuvo sexo el acusado no le quiso cobrar la consulta pera ella intentó pagar parte porque entendía que no toda la sesión había sido de terapia.
Entiende la Audiencia Provincial que de dichas declaraciones no se puede concluir que el acusado de manera explícita les dijera que el sexo era parte de la terapia. Dos de las supuestas víctimas, ya habían acudido a otros psicólogos, por lo que no eran ajenas al desenvolviiento de un profesional de la psicología.
La Audiencia abunda en lo que manifiestan las testigos, relativo a que el psicólogo procesado "lo daba a entender", pero se pregunta "¿Cómo, con qué gestos, con qué acciones, con qué palabras". Los Magistrados lo desconocen y esa ausencia solo puede ir en perjuicio de la acusación.
Tampoco entienden los Magistrados como es que todas volvieron a la consulta. Entiende la Sala que no son extrapolables los supuestos de violencia de género o de acoso en el trabajo a este supuesto, puesto que no existe relación de dependencia habitual. Recalca la Audiencia además, que es significativa la tardanza en denunciar.
La sentencia rechaza que el consentimiento se haya obtenido prevaliéndose el autor de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de las víctimas, todas mayores de edad..
Tras analizar el prevalimiento, la Audiencia alude a una prueba pericial que determina la credibilidad de las denunciantes y que habla de la relación de superioridad como prueba del prevalimiento. No obstante, estima la Sala en la sentencia que la credibilidad constituye un concepto subjetivo, siendo imposible, según la Ciencia de la Psicología del Testimonio, valorar la credibilidad en personas adultas, mayores de edad, dado que cualquier persona adulta puede inventar un corto relato y repetirlo en el tiempo hasta la saciedad. Siguiendo con la Psicología del Testimonio, según expresa la sentencia, no pueden tenerse actitudes de una persona al declarar, para de, esa sola declaración y sin otros datos objetivos, llegar a la conclusión de que esa persona miente o dice la verdad. Es decir, si una persona aparece firme y rotunda, no quiere decir, por eso, que diga la verdad. Al contrario, si una persona tartamudea o se pone nerviosa, ello no significa que mienta. Ello es así - dice la sentencia- porque dichas manifestaciones son un simple reflejo de su personalidad, de su carácter y forma de ser.
La sentencia alude a la verosimilitud del testimonio, y en el caso particular expresan que parten de una evidente dificultad, pues las testigos no han señalado que les propusiera sexo como parte de la terapia, ni han señalado en qué forma les hizo entender que así era. Tampoco han referido que les expusiera que era su superior y que deberían obedecerlo en todo. Dice que es evidente, que la altura del acusado no puede constituir prevalimiento. Tampoco su sola condición de psicólogo.
Entiende la sentencia que la existencia de un informe pericial sobre la veracidad del testimonio de la víctima, no puede desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba indispensables para afirmar la concurrencia del tipo y la autoría.
Se expresa que la credibilidad o fiabilidad de un testigo corresponde en exclusiva a la Sala, que percibe personalmente los testimonios y observa sus actitudes y respuestas. El análisis crítico del testimonio corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales y no puede vese alterada por informes complementarios de un especialista en psicología que ejerce la misma función pero sin estar investido de funciones jurisdiccionales.
Dice la sentencia que distinto es el supuesto de testimonio de un menor o de quien sufra una disminución psíquica, en que el dictamen de expertos adquiere relevancia, pero no puede equipararse al supuesto de adultos con capacidades mentales conservadas, pues en este último caso corresponde a los jueces que han presenciado de modo directo e inmediato las manifestaciones de quienes han dado sus versiones contrapuestas, ponderarlas.
La pericia parte de una especie de situación de desvalimiento de las denunciantes por sus patologías. La Sala frente a ello expone que desconoce los antecedentes clínicos de las denunciantes y que hay otro informe pericial que niega la gravedad de sus patologías. Además que no ha quedado acreditado que las víctimas se vieran sometidas a una manifiesta situación de dominación, presión psicológica por el acusado que limitara su libertad sexual, porque además no han concretado en qué pudieron consistir tales actos.
El prevalimiento es una coacción psicológica que produce que el consentimiento se necuentre viciado. No basta para tal prevalimiento que las supuestas víctimas fueran pacientes del psicólogo.
Dice la sentencia que los hechos podrán ser éticamente reprochables, pero quedan extramuros del Derecho Penal. Expresa la sentencia que la relación entre la moral y el derecho, no es de simetría, sino de círculos concéntricos. Unicamente aquellos comportamientos más intolerables socialmente son incluidos por el legislador en los tipos penales. Además deben respetarse los principios de legalidad y taxatividad.
Por más que la relación sexual tenga lugar en el marco de una relación psicólogo-paciente ello no supone que el consentimiento prestado por la parte, en principio, más débil esté viciado, a efectos de estimar la concurrencia del tipo penal de abusos sexuales.
No probada la situación de prevalimiento, dominación, existiendo dudas sobre la certeza de los hechos, el Tribunal aplica el principio "in dubio pro reo", incertidumbre que conduce a la absolución, contenida en el fallo de la sentencia. por los delitos continuados de abuso sexual de los que era acusado el procesado.
De momento la sentencia, al ser dictada por la Audiencia Provincial, está pendiente de recurso de casación.
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