viernes, 24 de abril de 2015

SENTENCIAS DE CONFORMIDAD Y RECURSO DE CASACIÓN




SENTENCIAS DE CONFORMIDAD Y RECURSO DE CASACIÓN



Abordamos en esta entrada el comentario de una sentencia con un tema de procesal penal puro, sentencias de conformidad y el artículo 787.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2015, Ponente Excmo. Sr. Cándido Conde-Pumpido Tourón, resuelve en recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, fundado en un único motivo: vulneración del artículo 24 de la Constitución y, en particular, vulneración de la tutela judicial efectiva y proscripción de la indefensión. 

El acusado se conformó con lo solicitado en el escrito de calificación por el Fiscal y, pese a ello, la Sala de la Audiencia se apartó de la calificación acusatoria en lo referido al delito de lesiones y, en lugar de condenar al acusado a una pena de tres años de prisión por el delito de lesiones agravadas del artículo 150 C.P., le condenó a solo 8 meses por delito de lesiones simples del artículo 147.1º del mismo cuerpo legal, omitiendo en los antedecentes fácticos o de hecho, los datos relativos a la deformidad de la víctima. 

Expresa la sentencia del Tribunal Supremo que la regla general es negativa respecto a la posibilidad de combatir sentencias de conformidad a través del recurso de casación. Ello se sustenta en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor comporta una renuncia implícita a replantear para su revisión por el Tribunal Supremo, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han pactado libremente y sin oposición.

¿Cuales son las razones de fondo que subyacen en esta tesis?. La referida sentencia alude a tres: a) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos. b) El principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla "pacta sunt servanda" y c) las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir mediante la conformidad una acusación y sentencia más benévola, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado,  sin posibilidades para la acusación para reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad. 

Esta regla general está condicionada por una doble exigencia: a) que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad. b) Que se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes. 

¿Cuándo cabría un recurso?. La respuesta nos lo da dicha sentencia. Cabrá un recurso frente a una sentencia de conformidad: a) cuando se alegue que se ha dictado en un supuesto no admitido por la Ley en razón de la pena. b) Cuando se alegue que no se han respetado las exigencias procesales establecidas (ejemplo, "doble garantía" o anuencia del acusado y de su letrad); c) cuando se alegue un vicio del consentimiento (ej. error) que haga ineficaz la conformidad. d) Cuando excepcionalmente la pena impuesta no sea legalmente procedente conforme a la calificación de los hechos, sino otra inferior, vulnerándose el principio de legalidad. 

Las partes acusadoras no pueden tampoco ir contra sus propios actos cuestionando en casación un relato fáctico, una calificación acusatoria o una individualización de la pena, que han sido propuestas en sus escritos de calificación como base de la conformidad. 

La sentencia del Tribunal Supremo que venimos comentando, desciendo al supuesto concreto y expresa que en este caso la sentencia de la Audiencia Provincial no se adecua a la conformidad pactada, por lo que cabe el recurso de casación. El Ministerio Fiscal alega error patente, al desconocer la Sala sentenciadora la calificación mutuamente aceptada (lesiones agravadas del artículo 150 CP, por deformidad de la víctima) y prescindir de lo dispuesto en el artículo 787.3º L.E.Crim. ("En el caso de que el Juez o Tribunal considere incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio".)

Expresa la STS que desde el punto de vista material o sustantivo no cabe apreciar error patente en la sentencia impugnada, por cuanto la deformidad ha de ser interpretada restrictivamente, dado su rigor punitivo. Pero desde el punto de vista procesal y de las garantías constitucionales, la Sala de Instancia ha prescindido con error patente de lo establecido en el artículo 787.3º L.E.Crim., conforme al cual, si la Sala considera incorrecta la calificación formulada, no puede aceptar sin más la conformidad entre las partes, prescindiendo de la celebración del juicio, y modificar posteriormente dicha calificación en la sentencia, "inaudita parte", sino que debe trasladar su discrepancia a la acusación para que esta pueda modificar su escrito de acusación. En otro caso, debe acordar la continuación del juicio. 

La sentencia comentada expresa que en el caso el error de aplicación de la normativa procesal es patente. La conformidad dirigida a evitar la celebración del juicio oral debe dar lugar a una sentencia acorde con el escrito de calificación, salvo que el Tribunal entienda que no es procedente la calificación de los hechos mutuamente aceptados, en cuyo caso ha de acudirse al trámite previo de adaptación de la calificación acusatoria a la tesis estimada correcta por el Tribunal sentenciador, y si dicha adaptación no se produce, necesariamente ha de celebrarse el juicio, no pudiendo el Tribunal de instancia modificar la calificación mutuamente aceptada, sin celebración de juicio. 

En el caso se cometió un error patente, consistente en que el Tribunal sentenciador dictó sentencia de conformidad, modificando en beneficio del reo, tanto el relato fáctico, como la calificación jurídica y la pena mutuamente aceptadas sin celebración de juicio y prescindiendo totalmente del trámite prevenido para estos casos por el artículo 787.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se estima el recurso. Se anula la sentencia y se retrotrae el procedimiento al momento anterior a la celebración del juicio, debiendo proceder el Tribunal conforme marca la Ley procesal en el artículo 787.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 





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