ADN: VALORACIÓN DE LA NEGATIVA A SOMETERSE A DICHA PRUEBA
En la presente entrada, comentamos la sentencia de 13 de marzo de 2015 del Tribunal Supremo (Sala II). Conoce el Tribunal Supremo de recurso de casación contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por delitos de falsedad y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Los hechos probados son los siguientes, sintetizados: el acusado, nacido en Gambia, vino a residir en España en 1991 y se afinca en Zaragoza en 1992. En 2004 solicitó la nacionalidad española, haciendo constar en el formulario presentado en el Registro Civil que tenía 3 hijos. En 2004, compareció ante la Encargada del Registro Civil de Zaragoza declarando que tenía esos tres hijos. En 2007 se le concedió la nacionalidad española, firmando una declaración ante la Encargada diciendo que tenía cuatro hijos que vivían con él, otro en Gambia. El acusado junto con otros dos, también acusados, idearon una trama para conseguir que estos dos acusados pudieran entrar en España haciéndose pasar por sus hijos, incribiéndoles como hijos en un registro oficial de su país (Gambia). Con base en ello se solicitó agrupación familiar. Los otros dos acusados no son hijos del primeramente acusado. No obstante se inscribió su nacimiento, se realizó la agrupación familiar.
La Audiencia de Zaragoza condenó al acusado como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a la pena de siete años de prisión. También se condenó a los otros dos acusados (los que se hacían pasar por hijos) como autores de falsedad en documento oficial a las penas, a cada uno de doce meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mutla de siete meses con cuota de cuatro euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Aparte de las numerosas pruebas que llevan a la condena que la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza desgrana y que el Tribunal Supremo también recoge, lo relevante es que en esta sentencia el Tribunal Supremo alude al valor de la negativa de los acusados a someterse a las pruebas de ADN (lo que hubiera servido para determinar si eran o no hermanos, si mediaba relación de parentesco y, no obstante, se negaron).
Expresa el Tribunal Supremo que la prueba de ADN no implica una exigencia de autoincriminación (SSTS 151/2010, de 22 de febrero). En palabras del T.C. "... las pruebas de detección discutidas (se refiere a las pruebas de precisión alcoholométrica), ya consistan en la expiración de aire, ya en la extracción de sangre, en el análisis de orina o en un examen médico no constituyen actuaciones encaminadas a obtener del sujeto el reconocimiento de determinados hechos o su interpretación o valoración de los mismos, sino simples pericias de resultado incierto que, con independencia de su mecánica concreta no requiera solo un comportamiento exclusivamente pasivo, no pueden catalogarse como obligaciones de autoincriminarse.
Tampoco conllevan una vulneración del derecho a la integridad física que no esté constitucionalmente legitimada. Es cierto que, en algunas ocasiones, la obtención de muestras corporales puede implicar una afectación leve, de ese derecho a la incolumidad. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional precisa que ese derecho no puede considerarse absoluto (STC 16 diciembre de 1996). Pueden ceder ante razones justificadas de interés general. El interés público propio de la investigación de un delito y la determinación de hechos relevantes para el proceso penal son, causa legítima que puede justificar la realización de una intervención corporal, siempre y cuando dicha medida esté prevista por la Ley.
En nuestro Derecho tales previsiones se contienen en los artículos 363, 2º y 326, 3º de la L.E.Crim.
Concluye el Tribunal Supremo (y existen numerosas sentencias) que es incuestionable la legitimidad de la prueba de ADN.
Ahora bien, ¿cual es la valoración jurisdiccional de la negativa del acusado a someterse voluntariamente a la extracción de muestras de contraste?
Jurisdicción civil. El Tribunal Supremo, en la sentencia comentada alude a la jurisdicción civil (ámbito de acciones de filiación) en el que según el artículo 764.4 L.E.C. afirma que "...la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.
Ámbito penal. Se alude a varias sentencias. La STS de 4 octubre de 1994 que valoró dicha negativa en unión de otros elementos indiciarios como una actividad probatoria apta para enervar la presunción de inocencia. La STS de 4 de febrero de 2003, que expresó que cuando la negativa a someterse a la prueba de ADN carece de justificación o explicación suficiente, teniendo en cuenta que no reporta ningún perjuicio físico y que tiene un efecto ambivalente (inculpatorio o totalmente exculpatorio) nada impide valorar racional y lógicamente esta actitud procesal como un elemento que, por sí sólo, no tiene virtualidad probatoria, pero que conectado con el resto de prueba puede reforzar las conclusiones obtenidas por el órgano juzgador.
Se cita la sentencia del TEDH de 17 de diciembre de 1996 (Caso Saunders contra Reino Unido) .
Ya descendiendo al supuesto concreto expresa el Tribunal Supremo que el acusado-recurrente expresó su negativa a someterse a la prueba de ADN, alegando que "...así se lo había aconsejado su abogado". El Tribunal Supremo entiende que dicha negativa puede ser valorada. Dicha negativa no es un indicio a sumar a los verdaderos indicios, pero sí puede ser valorada por el órgano decisorio como un elemento que avala la lógica de la inferencia sobre la que se apoya la conclusión de que el recurrente es autor de los delitos imputados. Desde luego que tiene que haber otros indicios (así lo viene a expresar el Tribunal Supremo), que han de ser expuestos y sintetizados en la sentencia del órgano "a quo" .
El Tribunal Supremo, no obstante estima en parte el recurso, rebajando sustancialmente la pena al entender que no existen motivos para imponer una pena tan grave, rebajándola sustancialmente.
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