jueves, 23 de abril de 2015

CICLISTAS VÍCTIMAS: CONDUCCIÓN TEMERARIA Y HOMICIDIO





CICLISTAS VÍCTIMAS: CONDUCCIÓN TEMERARIA Y HOMICIDIOS POR IMPRUDENCIA GRAVE


Como ahora el ciclismo está tan extendido, se practica habitualmente y ocurren numerosas desgracias con ciclistas víctimas de conductores he considerado conveniente traer al blog esta sentencia porque, lamentablemente, de cuando en cuando, suceden hechos así.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 16 de abril de 2015 (Sección segunda), confirma sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Mahón. La sentencia del Juzgado es de fecha 27 de noviembre . Los hechos acontecieron en 2010.

El Juzgado de lo Penal había condenado al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria en concurso ideal con dos homicidios por imprudencia grave (artículo 142.1º y 2º del Código Penal), dos delitos de lesiones por imprudencia leve (artículos 152.1º y 2º del Código Penal) a sancionar conforme al artículo 382 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, seis meses y un día, con pérdida definitiva de la vigencia del permiso y licencia para conducir.

Los hechos acontecieron en 2010. En síntesis son los siguientes: el acusado conducía al mando de un vehículo alquilado. Estuvo de ocio en bares y discotecas de Ciudadela (Menorca) hasta la madrugada y a las siete horas de la mañana decidió regresar a Mahón, en donde residía. El acusado conducía (había bebido con más moderación que su amigo copiloto y lo decidieron así). Imprimió velocidad al vehículo, conducía de forma brusca, agresiva y peligrosa.
Así, intentó adelantar a un autobús cuando venía en sentido contrario un vehículo y le tuvo que advertir el conductor del autobús que no lo hiciera. Otra conductora se vio bruscamente sorprendida porque el acusado no respetaba la distancia de seguridad e intentaba adelantar. En un momento la adelantó. Otro conductor lo vio circular de forma brusca, errática, con adelantamientos peligrosos. (Estos testigos declararon en el juicio).
Sobre las 7,35 horas trazó muy rápidamente una curva a la derecha, en un tramo recto que finalizaba en curva y, por desatender la conducción o quedarse dormido, perdió el control del vehículo, circuló rectilíneo e invadió el carril contrario arrollando a dos ciclistas que circulaban correctamente en fila de a uno, por el lado más externo del otro carril, próximos al arcén. Finalmente el vehículo del acusado impactó con una bionda y se incendió.

Dos ciclistas fallecieron y los otros dos sufrieron lesiones.

El resultado de la prueba de alcoholemia, practicado a las 8,35 horas fue negativo (0,20 gramos/litro). La extracción sanguínea en hospital también fue negativa. En el Atestado los agentes expresaron que no existían síntomas de consumo de alcohol ni de drogas.

Los familiares de los 2 ciclistas fallecidos renunciaron a las acciones civiles y también los dos heridos, al haber sido indemnizados por la Compañía Aseguradora.

Formuló recurso de apelación la defensa del acusado solicitando la absolución o, en su lugar la condena por cuatro faltas o, subsidiariamente, caso de mantener la condena por dichos tipos penales que contenía la sentencia apelada, que se aplicaran dos atenuantes: reparación del daño y dilaciones indebidas.

La defensa adujo que la imprudencia era leve, pues se deslumbró, habiendo aportado una prueba pericial relativa a tal extremo. La sentencia de la Audiencia Provincial, tras aludir de forma extensa a la valoración de la prueba practicada en segunda instancia por el órgano de apelación, expresa que no se ha expuesto por el recurrente ni un solo elemento de juicio de carácter objetivo, que comparta los razonamientos de la defensa, tras haber procedido al visionado del DVD del juicio, que los testigos eran objetivos y que no hay que atender al deslumbramiento o pequeño descuido al que aludía la prueba pericial de parte. 

Según la sentencia, la causa del atropello fue que el conductor estaba desatento, con un estado físico poco adecuado (toda la noche despierto, trasnochando, pese a que dijo que la tarde anterior había dormido la siesta) y conduciendo a una velocidad poco adecuada, de forma brusca. Su conducción fue temeraria.

Se alude la jurisprudencia del TS (STS 4 de diciembre de 2009, citada) que entre otros extremos considera a la temeridad, la imprudencia en grado extremo y también osadía, atrevimiento, audacia, irreflexión. También se alude a que es un delito de peligro concreto en el que ha de concurrir el dolo, pero además otro elemento "el consciente desprecio por la vida de los demás". 

Según refiere la sentencia, en el supuesto concreto no se trató de una maniobra puntual, sino una conducta continuada.

En cuanto a las atenuantes esgrimidas, la sentencia expresa lo siguiente:

- Respecto a la reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal), que ha de tratarse de una conducta personal del culpable. Se excluyen los pagos realizados por Compañías aseguradoras, en cumplimiento del seguro obligatorio. La relación de la Compañía de Seguros con el perjudicado es un ámbito ajeno (STS 18-2-2003 y 20-10-2006).

-Con relación a las dilaciones indebidas, si bien alude a que el tiempo fue excesivo, refiere que no hay periodos relevantes de inactividad o paralización.

Se desestima el recurso y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal y la condena.







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