IMPUTACIÓN OBJETIVA, AUTORRESPONSABILIDAD DE LA VÍCTIMA Y CAUSALIDAD (HOMICIDIO INTENTADO)
A propósito del supuesto de hecho que nos proporciona la sentencia del T.S. de fecha 21 de septiembre de 2016, vamos a abordar un post de contenido más doctrinal. La condena de la Audiencia Provincial de Madrid lo fue por un delito de homicidio en grado de tentativa. Es ponente el Excmo. Sr. Magistrado de la Sala II del TS D. Manuel Marchena Gómez.
Por lo que a este post interesa los hechos probados se contraen al siguiente relato, sintéticamente resumido. Sobre las 22,35 horas del día 26-8-2014, se produce una discusión en cuyo curso el acusado y condenado pisó a la víctima en la cabeza, cuando se hallaba tumbado en el suelo de la vía pública, propinándole varios puñetazos en la cara y pisándole en la cabeza en varias ocasiones, emprendiendo la huida a continuación. El agredido fue atendido por el SAMUR y trasladado en ambulancia al Hospital Universitario La Princesa de Madrid, donde se le diagnosticó hematoma de gran tamaño en región auricular izquierda, herida inciso-contusa en región frontal, hematoma en región periorbitaria derecha, múltiples laceraciones en brazos, heridas en boca y ausencia al menos de dos piezas dentarias. El lesionado gravemente pidió estando ingresado de urgencias el alta voluntaria pese a estar pendiente la práctica de pruebas médicas, incluido el TAC y advertírsele de los perjuicios que para él podría conllevar exonerando de responsabilidad al personal sanitario.
Con posterioridad, el día 28, estando tumbado en la acera de una calle de Madrid vuelve a ser asistido por el SAMUR por presentar traumatismo ocular con derrame en ojo derecho, edemas en zona occipital derecha e izquierda, con vómito, sin respuesta al dolor, baja conciencia, siendo trasladado nuevamente al Hospital en estado comatoso, realizándosele TAC craneal que evidencia fracturas diversas, evolucionando a traumatismo cráneo-encefálico que le ocasionó el acusado con su acción, siendo la causa inmediata de la muerte la hemorragia cerebral.
Se concluye en el "factum" de la sentencia expresando que no ha podido determinarse si el ingreso del fallecido hubiera podido evitar la mala evolución y su posterior defunción.
La A.P. de Madrid condenó al acusado como autor de homicidio en grado de tentativa a una pena de 8 años de prisión y a indemnizaciones diversas que recoge la sentencia de la AP de Madrid.
Abordadando ahora el enunciado de este post el T.S. expresa que existió una acción dolosa, el acusado actuó con evidente ánimo homicida golpeando a la víctima cuando se hallaba tumbado en el suelo de la vía pública, propinándole varios puñetazos en la cara y pisándole la cabeza en varias ocasiones, emprendiendo el acusado la huída a continuación.
El TS entra a tratar la causalidad (trayendo a colación la ulterior actuación de la víctima). Dice el alto Tribunal que supuestos como el que ahora es objeto de análisis encierran una especial complejidad, en la medida en que una acción inequívoca y tendencialmente homicida, que causa lesiones genera un grave riesgo para la vida, incrementa su ya de por sí potencial lesividad, como consecuencia de una actuación imprudente de la víctima. Dice el TS que esto es lo que ocurrió en el presente caso al interesar la víctima su alta voluntaria por traumatismo cráneo encefálico, pese a estar pendiente la práctica de las pruebas médicas, incluido un TAC y ser advertido además de los perjuicios que para él podría conllevar, exonerando de responsabilidad al personal sanitario.
Dice el TS en la sentencia comentada que no faltan autorizadas propuestas doctrinales que entienden que en aquellos supuestos en los que la irresponsabilidad de la víctima intensifica el riesgo ya generado para la vida como consecuencia de la acción homicida del agresor, han de ser calificados como constitutivos de un delito consumado de homicidio. Esta fórmula, con el apoyo que proporciona el artículo 16.2 del CP para el desistimiento en la tentativa, considera ajustada al principio de culpabilidad la imputación de una muerte dolosa consumada a quien ha causado gravísimas lesiones a un tercero que fallece al negarse irresponsablemente a un tratamiento médico que, con las dificultades de determinar "ex ante" su grado de eficacia, podría haber neutralizado el fatal desenlace. Cuando la acción homicida traspasa un punto de no retorno que ya ha colocado a la víctima al borde de la muerte, la contribución irresponsable del lesionado al desenlace mortal no debiera beneficiar al agresor.
Sin embargo, el TS enfatiza que no ha sido éste el criterio de la Audiencia, que ha estimado que el acusado sólo puede responder de un delito de homicidio en grado de tentativa. Para ello, se apoyó la Audiencia en la sentencia del T.S. de 31 de marzo de 2011 que expresaba: "el análisis del nexo de imputación objetiva entre el riesgo ilícitamente
generado por el acusado y el resultado de muerte impide en este caso concreto atribuirle al acusado el
fallecimiento del agredido. El tipo del homicidio consumado ha de ser restringido aquí operando con el criterio
normativo de la conducta de la víctima, ya que el comportamiento omisivo de esta fue determinante para
que no se neutralizara el riesgo en un centro hospitalario, actuando así indebidamente cuando estaba ya
dentro de su ámbito competencial la posibilidad de evitar la muerte. (...) El principio de autorresponsabilidad
de la víctima impide que la norma penal del art. 138 tutele el bien jurídico hasta el punto de aplicarse la
modalidad del homicidio consumado. (...) En consecuencia, el análisis del nexo de imputación objetiva entre el
riesgo ilícitamente generado por el acusado y el resultado de muerte impide en este caso concreto atribuirle al
acusado el fallecimiento del agredido. A este respecto, resulta indiferente que el comportamiento de la víctima
en orden a la neutralización del riesgo sea doloso o sea imprudente. Y ello porque en el caso de incurrir, a
pesar de lo que le dicen los médicos que comparecen en el domicilio, en la temeridad de confiar en que no
le va a ocurrir nada grave, ese grave error y el temerario comportamiento que conllevó no puede atribuírsele
al acusado imputándole un resultado de muerte cuya neutralización había pasado al ámbito competencial de
la víctima. Pues, dadas las circunstancias, ha de operar el principio normativo de la autorresponsabilidad en
el fatal resultado, principio que restringe la aplicación del tipo penal consumado del homicidio hasta el punto
de transformarlo en tentativa ".
El TS expresa que los términos en que se ha formalizado el recurso y la solvencia del precedente (la anterior sentencia) invocado por la Audiencia para la subsunción de los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio lleva al TS a confirmar el acierto en el tratamiento de la imputación objetiva del resultado muerte descrito en el hecho probado y la consiguiente desestimación del motivo de casación.
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