lunes, 24 de octubre de 2016

PROSTITUCIÓN DE MENORES AGRAVADO Y ABUSOS SEXUALES CON PREVALIMIENTO. AUTOR POLICÍA LOCAL



PROSTITUCIÓN DE MENORES AGRAVADO Y ABUSOS SEXUALES CON PREVALIMIENTO. AUTOR POLICÍA LOCAL



En este post vamos a comentar la sentencia dictada por el TS (Sala II), con fecha 5 de octubre de 2016. Su ponente es el Excmo. Sr. Magistrado del TS D. Antonio del Moral.

El acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Primera) como autor de un delito relativo a la prostitución de menores y un delito continuado de abusos sexuales.

Los hechos probados de la sentencia de la A.P. de Castellón, de fecha 8 de marzo de 2016 son los siguientes: "El acusado Oscar mayor de edad y con antecedentes penales por falsificación de documento público no computables a efectos de reincidencia, en fecha no concretada pero comprendida entre los años 2007 y 2014, valiéndose de su condición de Agente de la Policía Local de Burriana (agente n° NUM000 ), bien directamente o a través de terceras personas, contactaba con menores de edad (de entre catorce y dieciséis años), todos varones, quienes bien se encontraban en una situación de precariedad económica o contaban con historial delictivo en la jurisdicción de menores, a quienes les prometía mediar en los asuntos policiales y/o judiciales, les entregaba diferentes cantidades de dinero que oscilaban entre los 20 y los 50 euros y les amedrentaba con entorpecer sus procedimientos judiciales, para así mantener relaciones sexuales con los menores, quienes no oponían resistencia física ante el temor a las posible consecuencias. En concreto tales encuentros se produjeron, en la provincia de Castellón, durante los siguientes años y con los siguientes menores: 

A) En el año 2007 y sin que conste la concreta fecha, el acusado contactó con el TP NUM001 , fecha en la que el testigo protegido tenía NUM002 años, llegando a tener varios encuentros en los que el acusado Oscar le propuso tener relaciones sexuales a cambio de mediar en los problemas que el menor tenía (problemas judiciales de su hermano). Encontrándose el menor en una situación de precariedad económica viviendo en la calle, en algunos períodos de tiempo, y teniendo conocimiento el acusado de tal circunstancia ofrecía al menor dinero y regalos, a cambio de mantener relaciones sexuales. Así, durante cuatro años, el acusado se aprovechó de tal situación, manteniendo relaciones sexuales con el menor, consistentes en introducción de dedos por vía anal, penetraciones anales y felaciones, no siendo posible determinar el número de relaciones, si bien estas se producían tres o cuatro veces a la semana, entregando en cada ocasión el acusado al menor cantidades de dinero que oscilaban entre los 20 y 50 euros. Relaciones sexuales que continuaron, hasta alcanzada la mayoría de edad del TP NUM001 y finalizaron cuando el acusado fue detenido por estos hechos. No consta demostrado que el TP NUM001 sufriera a consecuencia de estos hechos daños físicos ni psicológicos. El citado TP reclama lo que en Derecho le corresponda por los daños morales ocasionados por verse afectada su indemnidad sexual. 

 B) En el año 2010, también sin que conste la fecha concreta, el acusado contactó con el TP NUM003 , fecha en la que el testigo protegido tenía NUM002 años, y a sabiendas de su minoría de edad, el acusado le propuso tener relaciones sexuales a cambio de dinero y regalos, manifestándole que si accedía ganaría mucho dinero, y que en el caso de que no quisiera tener relaciones sexuales con el acusado tenía un amigo que estaría dispuesto a mantener relaciones sexuales con él. Para conseguir este propósito el acusado regalaba teléfonos al menor y le daba dinero, y con la finalidad de obtener su consentimiento le manifestaba que sería bueno para él tener experiencias nuevas, que tenía contactos en el Club de Fútbol Villarreal, que le ayudarían a jugar en el equipo si accedía a tales pretensiones. Siendo el acusado muy insistente en tales proposiciones, si bien el menor no accedió a las mismas. A consecuencia de tales vivencias TP NUM003 sufrió daños de carácter personal ni psicológico. El citado TP reclama lo que en Derecho le corresponda por los daños morales ocasionados por verse afectada su indemnidad sexual.

C) En el mes de Junio del año 2010, el acusado Oscar contactó con TP NUM004 , que en aquel momento tenía NUM005 años, y que se había visto implicado en un hecho delictivo (hurto de bicicletas). Manifestándole el acusado que él podría ayudarle a resolver el citado incidente, ya que en caso contrario ingresaría en el centro de re-educación de menores Pi Gros de Castellón, pensamiento que provocaba un gran desasosiego al menor. Así el acusado, a cambio de mediar en tal asunto y amedrentando al menor con causarle un mal mayor o de provocar el ingreso del mismo en el centro de menores Pi Gros, y ante el temor a que esas amenazas se ejecutaran, mantuvo relaciones sexuales con el menor en una ocasión, aproximadamente en el mes de Junio, consistentes en tocamientos ("cacheo") y en penetración anal. Estos hechos provocaron tal efecto en el menor que, sin comunicar el motivo a sus progenitores, solicitó de estos el irse a estudiar fuera de la provincia. Recibiendo llamadas continuamente del acusado, incluso una vez que el menor ya no residía en la provincia de Castellón. No consta demostrado que el TP NUM004 sufriera a consecuencia de estos hechos daños físicos ni psicológicos. El citado TP reclama lo que en Derecho le corresponda por afectada su indemnidad sexual. 

D) En el año 2011 y sin poder concretar la fecha, el acusado Oscar contactó con el TP NUM006 , fecha en la que el testigo protegido tenía NUM007 años, y a sabiendas de su minoría de edad, el acusado le propuso tener relaciones sexuales a cambio de mediar en los asuntos judiciales y/o policiales que el menor tenía pendientes, manifestándole que en caso de no acceder a tales proposiciones sexuales el menor entraría en centro de Re educación "Pi Gros" y posteriormente en centro penitenciario. Situación ante la cual, el menor ante el temor a tales consecuencias y bajo la errónea creencia de que el acusado mediaría en los asuntos policiales y/o judiciales en los que el menor se encontraba implicado, desde fecha no concretada del año 2011 hasta Agosto del año 2013, no pudiendo concretarse el número de ocasiones, mantuvo relaciones sexuales con el acusado Oscar consistentes en penetraciones anales, felaciones y masturbaciones que el menor realizaba al acusado. Situación que finalizó cuando el menor ingresó en Pi Gros a consecuencia de los procedimientos penales que se dirigían contra él. El acusado utilizando iguales artificios, solicitaba a TP NUM006 que le pusiese en contacto con otros menores en su misma situación, para ayudarles a solucionar sus problemas judiciales y policiales. El TP NUM006 presenta en el momento actual sintomatología propia de un trastorno de estrés postraumático, con problemas del pensamiento y ansiedad, problemática psicopatológica que muestra relación con la experimentación de vivencias de origen psicotraumático ante las cuales se superan los mecanismos de adaptación y afrontamiento del propio evaluado (impacto emocional negativo respecto de los hechos denunciados). El TP NUM006 reclama lo que en Derecho le corresponda por daños personales, psicológicos y morales por verse afectada su indemnidad sexual y personal. 

E) En el año 2011, y sin poder concretar la fecha, el acusado Oscar se puso en contacto con el TP NUM008 , fecha en la que el testigo protegido tenía NUM005 años, y a sabiendas de su minoría de edad, el acusado le propuso tener relaciones sexuales a cambio de mediar en los asuntos judiciales y/o policiales que el menor tenía pendientes, manifestándole que en caso de no acceder a tales proposiciones sexuales el menor sufriría las consecuencias (ingreso en instituciones de reforma). El menor, ante el temor a tales consecuencias y bajo la errónea creencia de que el acusado mediaría en los asuntos policiales y/o judiciales en los que se encontraba implicado, accedió a mantener relaciones sexuales con el acusado Oscar , que se 3 produjeron entre 2011 y el año 2013 aunque sin poder concretarse el número de ocasiones, y que consistieron en penetraciones anales, felaciones y masturbaciones que el menor realizaba al acusado. En algunas ocasiones, el acusado sabedor de la situación del menor TP NUM008 , que en aquella época se encontraba tutelado por la Dirección Territorial de Castellón, y residía en Centro de Protección de Menores, también le entregaba cantidades de dinero de diversa cuantía tras mantener relaciones sexuales con él. El acusado utilizando iguales artificios, solicitaba a TP NUM008 que le pusiese en contacto con otros menores en su misma situación, para ayudarles a solucionar sus problemas judiciales y policiales, ya que sabedor de la situación de precariedad del menor le ofrecía dinero y regalos, en concreto llegó a entregarle dos teléfonos móviles. Situación que finalizó cuando las Fuerzas de Seguridad detuvieron al acusado a consecuencia de estos hechos. El TP NUM008 presenta en la actualidad sintomatología ansiosa y problemas del contenido del pensamiento de tipo leve que muestra un origen multifactorial (problemática familiar, absentismo escolar, consumo de tóxicos y predisposición a la delincuencia) sin que se objetiven en el mismo secuelas psíquicas asociadas a las agresiones que refiere haber sufrido en el presente juicio. El citado TP reclama lo que en Derecho le corresponda por los daños morales ocasionados por verse afectada su indemnidad sexual. 

F) En el año 2011 y también sin poder concretarse la fecha, el acusado contactó con el TP NUM009 , fecha en la que el testigo protegido era mayor de edad por haber cumplido NUM010 años, y a sabiendas de su situación de necesidad tanto económica como personal, el acusado Oscar le propuso tener relaciones sexuales a cambio de mediar en los asuntos judiciales y/o policiales que el menor tenía pendientes, ayudarle a nivel laboral y de darle dinero y regalos, sin que conste demostrado que el acusado emplear amenazas para doblegar la voluntad del TP NUM009 para mantener relaciones sexuales. El TP NUM009 accedió a tales prácticas sexuales, de las que no puede concretarse el número de ocasiones pero que se prolongaron durante meses, consistentes en besos, tocamientos (incluidos los genitales) y en una ocasión introducción de dedos en el ano del testigo protegido, por la relación de confianza que tenía con el acusado Oscar al que admiraba y a cambio de recibir dinero y regalos y de recibir ayuda laboral y en sus problemas judiciales. El TP NUM009 presenta en la actualidad sintomatología propia de un trastorno de estado de ánimo, depresión, que muestra un origen multifactorial en el cual destacan factores psicobiográficos (sentimientos de soledad y carencias de afectividad de la infancia, con falta de integración familiar y conducta autolesiva, conductas de tipo disocial con antecedentes policiales y judiciales, absentismo escolar y dificultades de inserción laboral) y la vivencia de una experiencia psicotraumática, altamente estresante, como son los hechos que se denuncian. El TP NUM009 reclama lo que en derecho le corresponda. 

G) En el año 2011, sin constar la fecha concreta pero antes del verano, el acusado Oscar contactó con el TP NUM011 , fecha en la que el testigo protegido tenía NUM007 años, a través del padre del menor con el que el acusado tenía una relación de amistad, de la que se valió para establecer una relación de confianza con el menor testigo protegido en el curso de la cual y a sabiendas de su situación de necesidad tanto económica como personal, el acusado le propuso tener relaciones sexuales a cambio de ayudarle económicamente y de mediar en los problemas judiciales que tenía su padre. El TP NUM011 , ante la insistencia del acusado en las proposiciones, el temor a las posibles consecuencias de su negativa y la situación de superioridad que tenía el acusado dada su condición de agente de la autoridad, accedió a que el aquél lo desnudara y le efectuara tocamientos (le "cacheara") tocándole también los genitales en varias ocasiones, diciéndole al menor que quería comprobar si el menor podía tener erecciones. Contactos de tipo sexual que el acusado fue detenido a consecuencia de estos hechos. El TP NUM011 no presenta en la actualidad signos o síntomas propios de ningún síndrome clínico, no apreciándose secuelas psíquicas asociadas a la experimentación de agresiones secuales y/o situaciones altamente estresantes. El citado TP reclama lo que en Derecho le corresponda por los daños morales ocasionados por verse afectada su indemnidad sexual. 

H) A mediados del año 2011, sin que pueda concretarse la fecha, el acusado Oscar se puso en contacto con el TP NUM012 , fecha en la que el testigo protegido tenía NUM005 años, y a sabiendas de su minoría de edad y de los problemas policiales y/o judiciales que tenía (se encontraba en libertad vigilada dependiente del Centro de Menores de Vinarós, AE Bais Maestrat), el acusado le propuso tener relaciones sexuales a cambio 4 de mediar en los asuntos judiciales que el menor tenía pendientes, manifestándole que en caso de no acceder a tales proposiciones sexuales el menor entraría en centro de reeducación "Pi Gros". El TP NUM012 , ante el temor a tales consecuencias y bajo la errónea creencia de que el acusado mediaría en los asuntos policiales y/o judiciales en los que se encontraba implicado, desde mediados del año 2011 hasta agosto del año 2013 y sin poder concretarse el número de ocasiones, mantuvo relaciones sexuales con el acusado Oscar , consistentes en penetraciones anales, felaciones y masturbaciones que el menor realizaba al acusado, quien al finalizar las mismas le entregaba diferentes cantidades de dinero sabedor, también, de la situación de necesidad económica que tenía el menor en aquel momento. El acusado dejó de mantener relaciones sexuales con el menor al ser detenido por las Fuerzas de Seguridad a consecuencia de estos hechos. El TP NUM012 , que en la actualidad tiene sintomatología ansiosa de tipo leve y de etiología multifactorial, no presenta secuelas psicológicas en relación a las agresiones que refiere haber sufrido. El citado TP reclama lo que en Derecho le corresponda por los daños morales ocasionados por verse afectada su indemnidad sexual.

I) En el año 2012, el acusado Oscar contactó con el TP FPCS NUM013 , fecha en la que el testigo protegido tenía NUM005 años, llegando a tener varios encuentros en los que le propuso tener relaciones sexuales a cambio de mediar en los asuntos judiciales y policiales que el menor tenía pendientes (expedientes de menores por violencia doméstica) y a darle dinero. El menor no accedió en principio a tales proposiciones, por lo que el acusado llegó a amedrentar al testigo protegido manifestándole que si persistía en su negativa "le metería en Pi Gros", lo que motivó que llegara a tener encuentros con él en los cuales el acusado lo besaba y le hacía tocamientos acariciándole los genitales al menor, quien no oponía resistencia física ante el temor a las posibles consecuencias. Encuentros que finalizaron cuando el menor ingresó en el Centro de reeducación Pi Gros, a consecuencia de los expedientes que el menor tenía aperturados en la sección de Menores de Castellón. El TP FPCS NUM013 presenta en la actualidad sintomatología de tipo ansioso-depresivo exarcebada por circunstancias adversas y conflictivas que superan su capacidad de adaptación y afrontamiento. Esta sintomatología de tipo ansioso-depresivo muestra relación con la experimentación de una situación altamente estresante como son los hechos que se denuncian, si bien aparecen factores preexistentes y de tipo premórbido en la trayectoria vital del explorado (rasgos disfuncionales y psicopatológicos de personalidad límite, problemas de ansiedad y afectivos con intentos de autolisis a principios de la adolescencia, problemas de identidad y dificultades de asunción e integración y adaptación sociofamiliar sobre su orientación sexual) que exacerban y agudizan esta sintomatología, por lo que no pueden determinarse como secuela psíquica de los hechos denunciados. El citado TP reclama lo que en Derecho le corresponda por los daños morales ocasionados por verse afectada su indemnidad sexual. 

J) En verano del año 2012, el acusado Oscar contacto con el TP NUM014 , fecha en la que el testigo protegido tenía NUM005 años, proponiéndole el acusado tener relaciones sexuales a cambio de mediar en los asuntos judiciales y policiales, entregarle dinero y darle trabajo en la panadería titularidad del acusado, dada la situación de necesidad económica del citado testigo. No accediendo el menor a tales proposiciones, insistiendo el acusado de forma reiterada, llegando el menor a cambiar de teléfono en varias ocasiones, si bien no consiguiendo el acusado su propósito. El citado TP reclama lo que en Derecho le corresponda por los daños morales ocasionados por verse afectada su indemnidad sexual>>

La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor responsable de 1) un delito relativo a la prostitución de menores agravado y un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento con acceso carnal en la persona del TP (testigo protegido 15) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de dos años y seis meses, multa de 18 meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por el primer delito, y a la pena de prisión de siete años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito. También se impuso al acusado la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima TP número 15 por tiempo de 5 años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 2/17 partes de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice al T.P. número 15 en 15.000 euros por los daños morales sufridas, más intereses legales. 2) Como autor responsable de un delito relativo a la prostitución de menores agravado, en la persona del TP 3 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y seis meses, multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años. También se impuso la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima TP número 003 por tres años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 1/17 parte de costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, indemnice al testigo protegido número 3 en 1.000 euros por daños morales. Más los intereses legales del artículo 576 L.E.C. 3) Como autor responsable de un delito relativo a la prostitución de menores agravado y un delito de abusos sexuales por prevalimiento con acceso carnal, en la persona del TP número 4, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y seis meses, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por el primer delito; y a la pena de prisión de cuatro años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito. Asimismo también se impuso al acusado la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima testigo protegido (TP 4) número 4 por tiempo de 5 años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 2/17 partes de costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos indemnice al T.P. 4 en la cantidad de 12.000 euros por daños morales más intereses legales. 4) Como autor responsable de un delito relativo a la prostitución y/o corrupción de menores agravado y un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento con acceso carnal, en la persona del TP número 6, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años, multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por el primer delito, y a la pena de prisión de siete años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito. Asimismo se impuso al acusado la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima TP número 6 por tiempo de 5 años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 2/17 partes de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos indemnice al TP número 6 en 30.000 euros por los daños personales psíquicos causados y en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales. Más intereses legales del artículo 576 LEC. 5) Como autor responsable de un delito relativo a la prostitución y/o corrupción de menores agravado y un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento con acceso carnal, en la persona del TP número 8, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, multa de dieciocho meses con cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por el primer delito; y a la pena de prisión de siete años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito. Asimismo se impuso al acusado la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima TP número 8 por tiempo de 5 años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 2/17 partes de costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos indemnice al TP 8 en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales sufridos, más intereses legales. 6)  Como autor responsable de un delito relativo a la prostitución y/o corrupción de menores agravado y un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento sin acceso carnal, ya definidos, en la persona del TP NUM011 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por el primer delito; 6 y a la pena de prisión de dos años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, Asimismo se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima TP NUM006 por tiempo de cinco años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 2/17 partes de costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos indemnice al TP NUM011 en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) por los daños morales sufridos. Las citadas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 LEC . 7) Como autor responsable de un delito relativo a la prostitución y/o corrupción de menores agravado y un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento con acceso carnal, ya definidos, en la persona del TP NUM012 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por el primer delito; y a la pena de prisión de siete años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de (sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, Asimismo se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima TP NUM012 por tiempo de cinco años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 2/17 partes de costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos indemnice al TP NUM012 en la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros) por los daños morales sufridos. Las citadas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 LEC . 8) Como autor responsable de un delito relativo a la prostitución y/o corrupción de menores agravado y un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento sin acceso carnal, ya definidos, en la persona del TP NUM013 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por el primer delito; y a la pena de prisión de dos años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito. Asimismo se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima TP NUM013 por tiempo de cinco años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 2/17 partes de costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos indemnice al TP NUM013 en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) por los daños personales psíquicos causados y en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) por los daños morales sufridos. Las citadas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 LEC . 9) Como autor responsable de un delito relativo a la prostitución y/o corrupción de menores agravado, ya definido, en la persona del TP NUM014 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años. Asimismo se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima TP NUM014 por tiempo de tres años contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, abono de 1/17 partes de costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice al TP NUM014 en la cantidad de MIL EUROS (1.000 euros) por los daños morales sufridos. Las citadas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 LEC . Asimismo, condenamos al acusado Oscar a que cumpla medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años una vez extinguidas las penas de prisión impuestas y sin perjuicio de las previsiones del artículo 106 CP

El acusado fue absuelto del delito de agresión sexual con acceso carnal en la persona del testigo protegido (TP) número 9 del que venía acusado, declarándose de oficio 1/17 parte de costas procesales. 

Interpuesto recurso de casación ante el TS por el acusado y condenado por la Audiencia Provincial de Castellón el TS expresa que las manifestaciones de las víctimas constituyen el elemento esencial, fueron oídas directamente por el Tribunal, unas refuerzan a otras. Se hace difícil explicar las coincidencias sustanciales si no es por ajustarse a lo sucedido. Pensar en un complot, dice el TS, es una hipótesis preñada de fantasía, una fantasía concebida como último recurso de una defensa que se torna muy dificultosa anteel contundente cuadro probatorio. Refiere la sentencia del T.S. que admitir una confabulación de un número de personas tan elevado es tarea más que ardua, imposible cuando se comprueba que la actitud de muchas de las víctimas es incompatible con esa hipótesis: renuncias a la colaboración, no atendiendo a citaciones. Si a ello unimos, dice el TS, que los hechos estallan no como consecuencia de la denuncia de alguna de las víctimas sino ante las sospechas de unos técnicos del Centro de Menores, tal tesis defensiva pierde toda posibilidad de abrirse paso. 

El TS expresa que la Sala de instancia no asume sin más las declaraciones de las víctimas sino que realiza una correcta y esmerada labor de análisis crítico que le lleva a desechar algunos elementos fácticos por no existir certeza ante los desajustes entre sucesivas declaraciones que, introducen un germen de duda sobre tales puntos que la Sala de manera impecable resuelve en favor del acusado tal y como impone el "in dubio".

Expresa también el TS que los informes periciales avalan la credibilidad de las declaraciones. Además expresa que no son desnudas declaraciones, aún apoyadas unas por otras sino que además cuentan con una batería de elementos corroboradores de fuste: la aparición de fotografías del tipo de las descritas en el móvil del acusado y en su ordenador; el colchón en el despacho que sirvió de escenario a algunos hechos cuya existencia acredita otra testifical; identificación del lugar; interés mostrado por el acusado por algunos expedientes de los menores lo que concuerda con lo relatado por estos sobre su pretexto para lograr su proximidad afectiva. 

Concluye el TS exponiendo que no hay violación de la presunción de inocencia.

En cuanto a la imposición de las penas de multa, pese a no ser solicitadas por el Ministerio Fiscal, única acusación, el Tribunal las añadió a la condena, aplicando Acuerdos no Jurisdiccionales y al imponerla en el mínimo legal, con lo cual el Tribunal (Audiencia Provincial) actuó correctamente.

Además el TS a propósito de otro motivo relativo a la subsunción de hechos refiere que no es requisito legal de una sentencia, ni por supuesto su ausencia será motivo de casación, que sea rica literariamente, es decir que evite reiteración de expresiones y palabras o formas de decir. Lo que se le pide es exactitud. Y (expresa el TS) si lo sucedido con varios menores es esencialmente lo mismo, ni hay inconveniente en utilizar las mismas expresiones y locuciones ni es exigible localizar sinónimos o expresiones distintas, sin que en ello quepa detectar defecto legal alguno. Entre otros argumentos el TS expone que el relato de hechos probados de la sentencia está desde el punto de vista procesal impecablemente construido, sin que exista ningún defecto en él con capacidad para determinar su nulidad. 

En cuanto a la incongruencia omisiva que se denuncia por la parte recurrente dice la sentencia que no es imprescindible una motivación exhaustiva: basta con dar a conocer las razones de la convicción. Si algún argumento marginal o accesorio, o de puro refuerzo no es contestado explícitamente no podrá verse en ello un defecto idóneo para determinar una nulidad de la sentencia: lo decisivo es que la sentencia de razón suficiente de su decisión. Refiere el TS que solo si hay un argumento de relevancia indiscutible que es orillado y al que no se responde ni siquiera implícitamente existiría deficiencia en la motivación trascendente.

En el supuesto concreto el TS entiende que no hay deficit en la motivación trascendente puesto que todas las pretensiones han tenido cumplida respuesta y las razones de ello afloran en la sentencia, otra costa es que el recurrente se sienta decepcionado. 

El TS enfatiza que la Audiencia considera que hubo un consentimiento no totalmente libre por estar condicionado por una relación de superioridad y cuyos elementos externos (diferencia de edad, condición de policía local...) no son discutidos. Asimismo refiere el TS que la prueba de la situación económica de las víctimas deberá hacerse valer en otro flanco de ataque. En este sentido dice el TS que es obvio, que eso no resultó decisivo en absoluto: basta con constatar que se trata de personas de una extracción social más baja para formarse una idea adecuada de la situación sin necesidad de mayores indagaciones. Aunque en alguno o varios de ellos nos representásemos una posición económica más holgada, en nada variaría el juicio global sobre los hechos. El prevalimiento no se basa en esas mayores o menores dificultades económicas, sino básicamente en otros datos (diferencia de edad, inmadurez de los menores, condición de agente de la autoridad del recurrente y por tanto capacidad de hacer creer a los chavales que podría tener influencia en los problemas judiciales que muchos de ellos tenían. El TS insiste en que no se le acusó de emplear intimidación o elemento coactivo alguno sino de prevalerse de su situación para captar el consentimiento de los menores.
El TS entiende que no existe déficit de motivación.

Por último el recurrente cuestionó las indemnizaciones concedidas. El TS dice que en los delitos sexuales se puede hablar de una presunción implicita de daños morales que no necesita ulteriores explicaciones, viniendo impuesta no sólo por el genérico artículo 113 CP sino también de forma específica por el artículo 193 CP. En cuanto a su cuantificación se alude al prudente arbitrio, por lo que hay que acudir a valoraciones relativas, bastando una motivación genérica. La traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discreccionalidad del Tribunal y resulta inatacable en casación, donde sólo se podrían debatir las bases pero no el monto concreto que no sólo no está sujeto a reglas aritméticas sino que resulta de exactitud imposible cuando hablamos de daños morales. Refiere el TS que es notorio que mantener contactos sexuales de esta forma con adolescentes ocasiona un negativo impacto psíquico. 

El TS alude también a la situación de superioridad que viene conformada por una confluencia de factores. Primeramente una diferencia de edad muy notable. Cuando uno de los puntos de comparación es un menor, la asimetría se agranda pues su madurez es muy inferior a la de un adulto. Normalmente la edad por sí sola es dato insuficiente. Aquí se combina con otros factores nada despreciables. De un lado, la cierta fragilidad de las víctimas frente a quien es policía local y se presenta como tal con capacidad para influir en sus cuitas procesales. De otro, la debilidad en su posición social y económica refuerza esa asimetría que alimenta el prevalimiento. Es compatible con él que la víctima consienta (es de esencia), y que incluso en ocasiones sea ella la que requiera la relación. No se exigen ni amenazas ni coacción, ni coerción. Si fuese así estaríamos hablando de otro tipo de delitos. El TS dice que el factor económico es muy secundario: influyente pero prescindible.
Dice la sentencia que el prevalimiento consiste en una situación de superioridad o ventaja del sujeto activo sobre el pasivo y supone que el sujeto activo ha conseguido, valiéndose ella, la captación de la voluntad de la víctima, manejándola y sometiéndola a sus apetencias sexuales.

Con cita de las SS TS 537/2015, de 28 de septiembre y 711/2015, de 19 de noviembre, expresa que "es precisamente la desproporción o asimetría entre las posiciones de abusador y abusada, lo determinante de una conducta de presión moral sobre la parte débil. Esa situación de notoria inferioridad es la que restringe de modo relevante la capacidad de decidir libremente de la víctima, situación de la que se aprovecha deliberadamente el sujeto agente consciente de su superioridad, que puede ser de la más diversa índole: laboral, docente, familiar, económica, de edad, etc.". La STS 227/2003 de 19 de febrero , trató un supuesto de prevalimiento derivado de la condición de policía. 

Por último, aunque sería intrascende a tenor del artículo 76 CP, el TS a propósito de un motivo de recurso alude a que existe un concurso de delitos, siendo correcta la doble tipificación: no sólo se está favoreciendo la prostitución de menores, sino que al mismo tiempo se está consiguiendo tener relaciones carnales abusando de una situación de prevalimiento.

El TS declara no haber lugar al recurso. 




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