viernes, 21 de octubre de 2016

JUBILACIONES MILLONARIAS NOVACAIXAGALICIA, RESPONSABILIDAD CIVIL (SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL).L



JUBILACIONES MILLONARIAS NOVACAIXAGALICIA, RESPONSABILIDAD CIVIL (SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL). 




Para centrar la cuestión transcribimos literalmente la nota de prensa del CGPJ, que recoge sintéticamente la cuestión. A continuación. Luego se analizaran los aspectos jurídicos que se contienen en la sentencia. 

"Tres exdirectivos de Novacaixagalicia tendrán que indemnizar a la sucesora de la entidad con 10,4 millones

La Audiencia nacional les condena a pagar 6,4 y 3,9 millones de euros, respectivamente
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha dictado nueva sentencia en el caso de las prejubilaciones millonarias de exdirectivos de Novacaixagalicia en lo referente a la responsabilidad civil, tal y como había ordenado el Tribunal Supremo, y , en consecuencia, condena a José Luis Pego Alonso y Gregorio Gorriarán a pagar una indemnización de 6,4 y 3,9 millones de euros, respectivamente, a la entidad financiera sucesora de Novacaixagalicia y no al FROB, como se había establecido inicialmente.
El Supremo, en una sentencia del pasado 13 de septiembre, confirmó las penas de dos años de cárcel impuestas por la Audiencia Nacional a los ex directivos José Luis Pego, Gregorio Gorriarán, Óscar Rodríguez Estrada y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y al asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla. En dicha resolución, sin embargo, se anulaba la responsabilidad civil establecida y ordenaba a la Audiencia fijar el quantum de la indemnización solicitada por el fiscal y las acusaciones conforme a la calificación jurídica de los hechos probados, sin incluir en un mismo pronunciamiento lo que se había interesado con carácter alternativo. De igual modo, el alto tribunal ordenaba excluir de las cantidades que han de ser devueltas el Plus Convenio, además de extender la motivación del extremo referido a la declaración de nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento y definir, con la obligada motivación, el destinatario de las indemnizaciones.
Atendiendo a lo ordenado por el Tribunal Supremo, los magistrados de la Audiencia Nacional declaran la nulidad de las pólizas de aseguramiento que se establecen a favor de José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán a raíz de la celebración de los contratos de Alta Dirección de 2010 que afectaban a cada uno de los acusados.
Además, de acuerdo con el fallo, Pego y Gorriarán deberán indemnizar, como responsables civiles directos, a la entidad financiera sucesora en los derechos y obligaciones de Novacaixagalicia que se acredite en ejecución de sentencia, con las cantidades de 6.476.237 euros, el primero de ellos, y con 3.969.349,31 euros el segundo.
De igual modo, la Sala señala a cada uno de los acusados como responsables civiles solidarios en el abono de la cantidad que cada acusado como responsable civil directo debe satisfacer individualmente a la entidad sucesora de los derechos y obligaciones de Novacaixagalicia."

La Sala de lo Penal (Sección tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 19 de octubre de 2016. Dicha Sala está compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. F. Alfonso Guevara Marcos, Dª Carmen Lamela Díaz y D. Antonio Díaz Delgado, siendo ponente este último. Dicha sentencia se dicta en el caso de las jubilaciones millonarias de Novacaixa Galicia al objeto de fijar la responsabilidad civil. 

Tras la sentencia del TS se dicta nueva sentencia ordenando lo que dispuso el fallo de la del TS. Así el TS declaró la nulidad del pronunciamiento sobre responsabilidad civil que se  contenía en la sentencia de 22 de octubre de 2015, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la  AN en los delitos de estafa y apropiación indebida, manteniendo el resto de pronunciamientos, acordando la devolución a la AN para que por la misma Sección que dictó la sentencia se motive conforme a las exigencias constitucionales la responsabilidad civil derivada de los delitos declarados probados, fijando el "quantum" de la indemnización solicitada por el Fiscal y las acusaciones conforme a la calificación jurídico penal de los hechos. Asimismo el TS dijo que  debería excluirse las cantidades que han de ser devueltas en concepto de responsabilidad civil el Plus del Convenio y la motivación deberá extenderse a la declaración de nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento que, sin mención alguna a las razones que justificaban dicha decisión, fueron anuladas en el fallo de la setencia recurrida. También el TS expresaba que el pronunciamiento de la responsabilidad civil debía definir, con obligada motivación, al destinatario de las indemnizaciones. 

La sentencia de la AN dando cumplimiento a la del TS empieza por la declaración de nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento, lo que venía solicitada por el Fiscal y resto de acusaciones. El Tribunal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de Administración desleal en concurso de leyes con un delito de apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal. Dice la Sala que las pólizas individuales de aseguramiento son fruto de los contratos de alta dirección de 2010, mediante los cuales, los acusados condenados mejoraron ilícitamente su condición y posición económica respecto a los anteriores contratos de alta dirección. Ello conllevaba, según expresaba la sentencia inicial que la esencia de cada uno de los contratos es que los 4 altos directivos, una vez jubilados percibieran de la caja un complemento de pensión por jubilación que, unido a la prestación por jubilación, representase el 100% de su último salario anual, con carácter vitalicio y con reversión a la viuda supérstite. Retrotrayéndose al contenido de la anterior sentencia, dice la Sala de la AN que los contratos de Alta dirección con los conceptos retributivos que establecían en su posterior liquidación infringieron la normativa vigente sobre remuneraciones y liquidaciones a percibir recogida en el RD 711/2011 de 3 de junio que ya estaba en vigor y afectaba de lleno a entidades como NCG, que hubieran recibido apoyo público para su funcionamiento. Conforme a dicho RD se establecía que los pagos por rescisión anticipada de los contratos se basaran en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y se establecieran de forma que no compensen los malos resultados. A ello hay que añadir, según expresa la sentencia, el compromiso d que los tres altos directivos a los que afectaban los contratos de Alta Dirección de 2010, como máximos regidores de la entidad NCG cuando el FROB inyectó dinero público mediante la suscripción de preferentes, se comprometieron en nombre de la entidad a ajustar la política de retribución de Altos directivos, a los criterios señalados por la normativa comunitaria aplicable y a lo dispuesto por la Comunidad Europea en sus recomendaciones de 30 de abril de 2009 y en sus posteriores modificaciones.
Expresa la sentencia que tal ajuste no se produjo en modo alguno en cuanto a la liquidación de cada uno de los contratos de los acusados por el desistimiento de sus contratos de Alta dirección de 2010. Así las indemnizaciones de 2 de los acusados excedieron con mucho de las dos anualidades. A otro de los acusados no le correspondía cantidad alguna por tal concepto. Ese límite de dos anualidades dependía del resultado que arrojara la entidad , que en este caso que nos ocupa, al cierre del ejercicio de 2011 en que se produjeron los contratos de 2010, NCG arrojó unas pérdidas de 186 millones de euros.
En cuanto a la otra alternativa propuesta por las acusaciones en cuanto a las responsabilidad civil, esto es cantidades que percibieron cada uno por retribución variable, expresa la sentencia que no se podía satisfacer remuneración variable alguna pues NCG se hallaba en estado de insolvencia. 
Además se incide en que los contratos de alta dirección de 2010 establecieron unas pólizas individuales de aseguramiento de las mejoras, respecto de los que tenían anteriormente, pólizas de aseguramiento que aseguraban por parte de NCG mediante una estipulación en favor de los acusados, la invariabilidad de las mejores y condiciones más favorables, ya que debían prestar cada uno de los acusados su consentimiento en toda modificación de la póliza de afianzamiento que el tomador (entidad financiera) pactada con la aseguradora (CASER), con lo que se impedía a la entidad (NCG) negociar a la baja las primas del contrato, teniendo en cuenta que ellos sabían que NCG era una entidad financiera prácticamente insolvente, como se demostró con su venta, a pesar de la inyección de dinero público, más de 9 millones de euros por el FROB, consentimiento que afectaba también a sus derechos económicos.
Respecto a los derechos económicos que se incluyó en las pólizas de aseguramiento, existía una remuneración complementaria parte fija, como salario pensionable, que era un salario real a efectos de determinar las pensiones en las pólizas individuales, estableciéndose un derecho en favor de los Altos directivos condenados. Ese derecho no se tenía en la anterior póliza colectiva. Además mediante las pólizas de seguramiento individuales se estableció el aseguramiento de una renta vitalicia a cargo de la entidad, por la diferencia en el salario en el momento de la jubilación, establecido en los contratos anteriores al 2010 y la suma de la pensión pública a percibir, más el complemento de pensión derivada del plan de pensiones con la entidad. Se estableció además, expresa la sentencia, que esa renta vitalicia sería actualizada anualmente. NovaCaixaGalicia, además de pagar la prima de las nuevas pólizas debía provisionar, el total, en el momento del devengo de su cobro. Además de abonar las actualizaciones para el supuesto de que alguno de los 3 Directivos decidiera capitalizar en un único pago el total de la renta vitalicia y aunque tal capitalización ya estaba en los contratos de Alta Dirección anteriores al 2010, el aseguramiento establecido a través de las pólizas individuales, supuso un derecho creado a favor de los Altos Directivos condenados en detrimento de NovaCaixaGalicia.
Asimismo,- continúa expresando la sentencia-,. las nuevas pólizas de aseguramiento reforzaban los derechos de viudedad con relación a los anteriores contratos de Alta Dirección de 2010, estableciendo que aunque de la póliza de aseguramiento resultaba que los únicos beneficiarios eran los acusados, Altos directivos, su viuda tendría los derechos que le correspondían conforme a los contratos de Alta dirección anteriores a 2010 y además los que se derivaran de la póliza individual de aseguramiento suscrita a raíz de los contratos de alta dirección de 2010.

La Sala expresa que con pleno respecto a los hechos probados de la primera sentencia, la declaración de nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento, incluidas en los contratos de Alta dirección de 2010, de tres acusados, viene dada tanto por el aspecto material de mejorar la posición económica de los Altos directivos condenados, como por el aspecto formal de cómo movieron la voluntad de los órganos de gobierno de NCG para la aprobación de estos contratos por la Comisión de Retribuciones y el Consejo de Administración de la nueva entidad resultante NCG, siendo por consiguiente la nulidad  de estas pólizas, entre otras, la consecuencia civil del delito cometido. 

Asimismo la sentencia de la AN pone de manifiesto que se urdió por todos los acusados condenados, una estrategia en el que cada uno de ellos asumió una parcela funcional puesta al servicio final, que no era otra que facilitar que éstos acusados pudieran ingresar importantes cantidades dinerarias con una mejora sustancial en el supuesto de cesar en sus funciones en NCG, mejorando su situación respecto a los contratos de alta dirección anteriores a 2010. Continúa expresando la sentencia que esta estrategia conjunta de los acusados condenados, meticulosamente urdida, ocultando aspectos relevantes ante los órganos de control de la entidad fusionada, movieron la voluntad de las respectivas comisiones de Retribución y Consejo de Administración de NCG. Esta ocultación, falseando la realidad, consistió, en decir a los órganos rectores de la nueva entidad creada, que los nuevos Contratos de Alta dirección que llevaban aparejados unas nuevas pólizas de aseguramiento, que afectaban a los tres condenados, no suponían ninguna ventaja económica o de otro tipo, respecto a lo que ya tenían anteriormente, lo cual es absurdo, pues si no suponían ventaja alguna de cualquier tipo, para qué los celebraban, toda vez que la entidad nacida de la fusión NovaCaixaGalicia, asumía todos los derechos y obligaciones contraídos frente a terceros por las Cajas fusionadas. Sigue incidiendo la sentencia en que esa fue la acción ejercida por los acusados condenados tendente a mover erróneamente la voluntad de los miembros de los órganos de Gobierno de la entidad nacida de la fusión de Caixa Nova y Caixa Galicia para conseguir, como consiguieron, que los nuevos contratos de Alta Dirección fueran aprobados; contratos de Alta dirección que llevaban aparejados pólizas de aseguramiento correspondientes a los tres acusados condenados, por lo que si, los nuevos contratos de Alta dirección  sirvieron para cometer el delito por el que han sido condenados, ninguna efectividad pueden tener las pólizas de aseguramiento, puesto que su efectividad material sirvió también para realizar el delito cometido.

En un orden puramente jurídico, dice la sentencia que la cobertura legal, conforme a las normas del Código Civil respecto a la nulidad de las pólizas de aseguramiento establecidas en los contratos de Alta dirección de 2010, se encuentra en que el artículo 1265 CC establece que será nulo el consentimiento prestado por error o dolo, siendo el consentimiento, conforme al artículo 1261 del CC un elemento esencial del contrato. 

La sentencia refiere que la aprobación de los contratos de Alta dirección incorporba unas pólizas de Aseguramiento aprobadas por la estrategia de ocultación de aspectos esenciales de dichos contratos; ocultación idéntica a una maquinación por parte de los acusados, tres Altos directivos condenados con otros dos cooperadores necesarios para mover la voluntad de los miembros de los Comités de Retribuciones y Consejo de Administración a fin de aprobar unos contratos, que de ser sabedores de la realidad no habrían aprobado. Concluye este apartado la sentencia expresando que los acusados condenados crearon una situación que vició el consentimiento de los miembros de los órganos rectores de NCG y que les indujo al error de aprobar la concesión de los Contratos de Alta Dirección que llevaban aparejadas las pólizas de aseguramiento.

Declarada la nulidad, la sentencia de la AN aborda el "quantum" de las indemnizaciones de las que se excluye el "plus convenio" conforme a la sentencia del TS. Dice la sentencia que conforme a los hechos probados los nuevos contratos de Alta Dirección de 2010 fueron ejecutados el 14 de diciembre de 2011 de la siguiente manera: a uno de los acusados condenados se le abonaron 7,7 millones de euros por su concepto de finiquito incluyendo su retribución hasta el cumplimiento de los 65 años. Se cubrió asimismo 4 millones de euros de previsión social que faltaba por cubrir. A otro de los acusados condenados se le abonaron 691.000 euros. Al tercer acusado condenado la suma de 4,8 millones de euros por su concepto de finiquito incluyendo su retribución hasta el cumplimiento de los 65 años, cubriendo asimismo 2,8 millones de previsión social que le faltaba por cubrir.

La sentencia de la AN expresa que el Tribunal (en la primera sentencia que dictó), conforme a los hechos probados no tuvo en cuenta que el Fiscal efectuó una calificación alternativa en la responsabilidad civil, a la que se adhirieron todas las acusaciones, separando los conceptos e importes que suponían y supusieron el total de mejora en las cantidades que debían percibir los tres condenados, respecto a los contratos de Alta dirección anteriores a los de 2010. La Audiencia Nacional corrije el error sufrido optando por la mayor alternativa en cuanto a la responsabilidad civil respecto del delito de apropiación indebida en concurso de leyes con un delito de Administración desleal, ascendiendo la suma a 10.445.586,31 euros, con responsabilidad solidaria para ambos acusados condenados (artículo 116 del CP). (El desglose más profundo está en la sentencia). 

También se establece la solidaridad respecto a los otros dos acusados condenados al ser autores, siendo beneficiaria de la indemnización quien haya sucedido en sus derechos y obligaciones a la entidad NovaCaixaGalicia, a determinar en ejecución de sentencia. 

Esta sentencia no es firme, estando pendiente de posible recurso de casación. 





     

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