jueves, 6 de octubre de 2016

MEDIDA DE INTERNAMIENTO (BROTE PSICÓTICO)



MEDIDA DE INTERNAMIENTO (BROTE PSICÓTICO)




En esta entrada vamos a abordar la cuestión relativa a la medida de seguridad de internamiento a propósito de la resolución comentada. Se ha tenido en cuenta que se casa parcialmente sentencia acordando dicha medida. 


Dicha problemática se aborda en sentencia del TS de 30 de septiembre de 2016, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado del T.S. D. Pablo Llarena.

Por la Audiencia Provincial de Sevilla se dictó sentencia el 17 de febrero de 2016 en la que se absolvió a la acusada del delito de asesinato en grado de tentativa del que venía acusada por la concurrencia de la circunstancia eximente completa de anomalía o alteración psíquica, imponiéndole como medida la custodia familiar durante y la libertad vigilada por tiempo de cinco años, con sumisión a tratamiento médico bajo control para su padecimiento, prohibición de comunicación por cualquier medio y acercamiento, al domicilio, lugar de trabajo o sitio donde se encuentre la víctima de los hechos, a una distancia inferior a 500 metros, obligación de comunicación de los cambios de domicilio. 

Los hechos probados recogidos en la sentencia de la A.P. de Sevilla, en síntesis son que sobre las 13,30 horas del 7 de mayo de 2015 la acusada vio en el portal del domicilio de sus padres en Sevilla a una funcionaria de correos que hablaba con el portero del edificio. Tras observar que la cartera se iba hacia la zona de los ascensores y aprovechando que se encontraba en penumbra la siguió, se aproximó a la misma por la espalda y con un cúter que llevaba en el bolso, de forma sorpresiva y sabiendo que con su acción podía causarle la muerte, asestó a la funcionaria de correos un corte en la parte derecha del cuello en dirección ascendente. Posteriormente la acusada subió al domicilio de sus padres, cogió una cerveza del frigorífico y se sentó a comer con su familia. Fue detenida poco después por la policía sin que se consiguiera encontrar el cúter. La víctima sufrió lesiones que se detallan en la sentencia (afortunadamente no fueron afectadas arterias y venas principales y los cortes no fueron muy profundos) y también síndrome de estrés postraumático que ha tenido repercusión a nivel laboral (le fue reconocida la incapacidad permanente total el 16 de noviembre de 2015) y ha incidido en su esfera personal y familiar, al modificar sus comportamientos, habilidades y recursos psicológicos. La acusada está aquejada de un trastorno esquizoafectivo que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio y que ha cursado con brotes psicóticos en tres ocasiones anteriores que han provocado internamientos involuntarios, estando a la fecha de los hechos sin medicar. El acto agresivo fue la reacción incontrolada e incontrolable de la acusada a una interpretación delirante en virtud de la cual sintió que la víctima de las lesiones (la cartera) se burlaba de ella mientras conversaba con el portero, escarnio continuo al que se sentía sometida por sus vecinos en aquella etaba, ideación ésta que no era rebatible a argumento lógico, careciendo de capacidad de control de sus actos, como también entonces de conciencia de enfermedad

La Audiencia Provincial absolvió a la acusada del delito de tentativa de asesinato por concurrir la eximente completa de anomalía o alteración psíquica. Impuso a la acusada la medida de custodia familiar y libertad vigilada por tiempo de cinco años, debiendo esta última implicar sumisión a tratamiento médico bajo control para su padecimiento de lo que debía darse conocimiento al menos trimestral, prohibición de comunicación y de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros con obligación de indicar los cambios de domicilio. También le condenó en concepto de responsabilidad civil a la suma de 66.175,92 euros más intereses del artículo 576 L.E.C. 

El Fiscal recurrió al considerar que las medidas de seguridad de custodia familiar y de libertad vigilada de la enjuiciada, con tratamiento y control médico externo se mostraban insuficientes en orden a garantizar una protección colectiva. En su recurso sostuvo que la gravedad de los hechos, puesta en relación con las reiteradas crisis psicóticas por las que ha atravesado la autora de ellos así como los incidentes que ha protagonizado (favorecidos por el abandono voluntario de las pautas farmacológicas de su tratamiento) muestran que debe garantizarse de manera ineludible la estricta observancia de la indicación médica para poder conjurar los riesgos inherentes a una eventual reiteración del brote psicótico y que la observancia de ese tratamiento sólo puede garantizarse mediante la imposición de una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico. 

En este caso, el TS alude a que el Fiscal se asienta en el recurso en una razón preventivo general o de protección colectiva reclamaría que debe adoptarse la medida de internamiento. El T.S. acoge lo solicitado por el Ministerio Fiscal entendiendo que el internamiento en centro adecuado para tratamiento psiquiátrico de la acusada es mecanismo que compatibiliza sus intereses sanitarios y la seguridad colectiva y que descansa en la constatación de que la acusada perpetró un grave ataque contra la vida de una persona por una ideación delirante y de perjuicio y que es susceptible de reproducirse por no tener cura su padecimiento psiquátrico, concluyendo también un marcado pronóstico de poder reiterarse de manera igualmente violenta. El TS alude al contenido del historial médico que muestra plurales episodios de descompensación psicótica en los últimos años acompañados de una falsa ideación de perjuicio, que desembocan en una reacción agresiva que la acusada vive con gran frialdad, según dictamen pericial de la psiquiatra penitenciaria. 

Además, el TS expresa que si bien la medicación actual ha normalizado el comportamiento existen tres elementos que pueden revertir la situación y conducir a una descompensación de riesgo: 1) la inobservancia del tratamiento, 2) una eventual insuficiencia sobrevenida de la pauta farmacológica prescrita, que en el caso enjuiciado se representa objetivamente factible a la vista de los plurales cambios de medicación y dosis introducidos en el tratamient ode la acusada y 3) la influencia como desencadenantes de descompensaciones psicóticas que pueden tener otros factores externos, aún a pesar de una suficiencia farmacológica previa, como las situaciones de estrés. 

Dice el TS que esos elementos de descompensación probable evidencian que el internamiento es el único instrumento que permitirá la detección, tratamiento y superación de nuevos brotes psicóticos que pudieran llegar a producirse, sin riesgo colectivo alguno; sin que el tratamiento periódico médico-ambulatorio externo y la custodia familiar alcancen a conjurar el riesgo de descompensación incontrolada y de la reiteración delictiva que pueda acompañarle, pues no sólo no definen quién y cómo se garantiza que la medicación se administre con la periodicidad indicada, ni cómo se solventarían las eventuales descompensaciones que pudieran sobrevenir, sino que las deficiencias no pueden compensarse con la medida de seguridad de custodia familiar, pues no se ha evaluado si hay alguien en condición y voluntad de desempeñarla, no se prevé tampoco cómo habría de ejercerse y se ha constatado su ineficacia, considerando para ello que la estructura familiar de soporte ha resultado inoperante ante los abandonos voluntarios de la medicación por la acusada y que su padre declaró que no notó nada anormal en su hija cuando subió al piso inmediatamente después de ejecutar su ataque.

Se estima el motivo de recurso formulado por el Ministerio Fiscal, se declara haber lugar a la casación, se anula parcialmente el pronunciamiento de la A.P. de Sevilla, dejando sin efecto la medida de libertad vigilada con sumisión a tratamiento médico bajo control trimestral y medida de seguridad de custodia familiar por 5 años y en su lugar se dicta nueva sentencia imponiendo la medida de internamiento en centro psiquiátrico adecuada para su tratamiento y por tiempo máximo de hasta siete años. Se mantienen los restantes pronunciamientos, en particular las prohibiciones de acercamiento y comunicación, así como comunicar cambios de domicilio, al ser de contenido esencial si se produjera una revisión de la medida de internamiento. 







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