miércoles, 2 de noviembre de 2016

ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y ABUSOS SEXUALES COMETIDOS POR ABOGADO

ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y ABUSOS SEXUALES COMETIDOS POR ABOGADO


Esta entrada o post va dedicada a mi tierra, Aragón, porque al parecer muchas personas se han interesado por ella. En las bases de datos, evidentemente se respeta la confidencialidad y se protegen los datos de carácter personal. 

Versa sobre un abogado que fue condenado por delito de estafa en grado de tentativa y otro de abusos sexuales.

El Ponente de la sentencia es el Magistrado del TS, Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer. La sentencia es de fecha 20 de octubre de 2016.

La Audiencia Provincial de Teruel, el 22 de marzo de 2016 dictó sentencia condenando al acusado: a) como autor responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión y multa de cinco meses a razón de una cuota diaria de veinte euros (20 €). (con aplicación subsidiaria del artículo 53 CP caso de impago). Asimismo le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogado durante el tiempo de la condena. b) Como autor responsable de un delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogado durante el tiempo de la condena. Y a una indemnización de 3.000 euros, en concepto de responsabilidad civil a la víctima, más intereses legales.

Los hechos probados, literalmente son los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado en esta causa (...), mayor de edad, sin antecedentes penales y abogado de profesión, asistió como Letrado de Oficio el día 15 de octubre de 2014 a Luis Miguel que había sido detenido por varios delitos: tenencia ilícita de armas, contra la salud pública, robo con violencia e intimidación y pertenencia a grupo criminal. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha acordó la prisión preventiva de Luis Miguel por auto de 17 de octubre de 2014, que fue alzada por auto de 14 de noviembre siguiente. A raíz de dicha asistencia de oficio el acusado se ofreció ca llevar como abogado particular la defensa del Sr. Luis Miguel a quien indicó que le iba a cobrar 2.000 euros por cada delito imputado, más 5.000 euros en concepto de "mordida", haciéndole creer a Luis Miguel que ese dinero era para entregarlo en el Juzgado y así obtener favores, pudiendo conllevar su impago su vuelta a prisión. Luis Miguel no llegó a darle dicha cantidad. Algunos días después de la detención de Luis Miguel y estando todavía éste en prisión preventiva, Raúl (nombre supuesto)- de 57 años de edad, llamó por teléfono a Elena, que contaba con 19 años- pareja de Luis Miguel, y le dijo que acudiera sola a su despacho profesional para entregarle un certificado de convivencia, y una vez allí, el Sr. Raúl aprovechó la debilidad que a Georgiana (antes era Elena, pero son los cambios de nombre, que aquí se han colado) le causaba el hecho de hallarse en el despacho del abogado de quien, según ella pensaba, dependía la libertad de su novio, para, con ánimo libidinoso, besarle en el cuello y tocarle el abdomen tras subirle la camiseta, a lo que Elena le respondió quitándole la mano y bajándose la camiseta. Momentos después el acusado volvió a acercarsea Georgiana (era Elena, pero ya nos entendemos) y le pidió un abrazo y un beso en la boca, a lo que ella se negó. Georgiana (o Elena) tuvo miedo de que su actitud pudiera perjudicar a su novio. Días más tarde el acusado inició por whastssapp una conversación con Elena en la que, a través de los mensajes insistía en volver a quedar a solas con ella, pidiéndole en repetidas ocasiones que le mandara una fotografía desnuda, remitiendo el acusado al teléfono móvil de Georgiana unas fotografías de sus órganos genitales". 

Entrando ya a sintetizar lo que expresa la sentencia del TS, se discutió en primer término por el recurrente (condenado) o mejor dicho, su defensa, se cuestionó la competencia. En principio se había remitido al Juzgado de lo Penal, pero habida cuenta del escrito de acusación, por la Juez Penal se remitió luego la causa para el conocimiento y fallo a la Audiencia Provincial que era la competente. Dice el TS que en la calificación provisional de los hechos se estimó de aplicación el artículo 250.6 CP que, como prevé una pena de prisión de 1 a 6 años, la competencia para el enjuiciamiento era de la Audiencia Provincial (artículo 14. 3 y 4 L.E.Crim.). Dice el TS que hay que atender a la competencia real y que no puede entenderse producida la infracción del derecho al juez predeterminado. Con cita de profusa jurisprudencia además expresa que la A.P. como órgano colegiado, confiere mayor garantía a la defensa, sin que pueda producirse por este hecho indefensión alguna. Se cita jurisprudencia y se razona invocando el aforismo "quien puede lo más, puede lo menos". Además, en el caso de autos, dice el TS, la calificación de los hechos como de estafa cualificada por aplicación del artículo 250.1.6, preveía una pena abstracta imponible que alcanza hasta seis años, lo que determina la falta de competencia del Juzgado de lo Penal. También se atiende al principio de seguridad jurídica y conservación de los actos procesales. Esto se expone sintetizado, pues la sentencia del TS es más prolija.

También la defensa invocó en casación vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, causando indefensión a la intimidad personal, propia imagen y protección de la voz. El acusado pretendía con ese motivo la nulidad de la prueba consistente en la grabación por Luis Miguel de la conversación mantenida con el Letrado en el despacho. Se invocó al respecto que la prueba había sido obtenida ilícitamente, solicitando la expulsión de la causa, aduciendo que cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible situarse en el mismo plano de espontaneidad y buena fe, el interlocutor grabado no se despoja de manera voluntaria y libre de sus manifestaciones sino que, en cierto modo, se le arrancan o extraen de modo torticero. El TS, le contesta expresando de una parte que la Audiencia Provincial rechazó la cuestión, que se formuló como previa. Así, la sala sentenciadora invoca numerosa jurisprudencia tanto del TS como del TC, en el sentido que la grabación por uno de los interlocutores no conculca secreto alguno impuesto por el artículo 18.3 CE, ni se vulnera el derecho a la discrección ni a la intimidad, pues no se alcanza a comprender el interés constitucional que podría existir en proteger el secreto de los propósitos delictivos. Tras citar numerosa jurisprudencia, entiende el TS que la grabación que aportó el denunciante tiene validez plena. Además, como se rebatió que la grabación se efectuara en el despacho del abogado condenado, el TS expresa que esa situación revela mayor reproche al constituir el aprovechamiento de una situación extrema para el encausado, que teme su nuevo ingreso en prisión. En concreto refiere la sentencia que la confianza que ha de inspirar la asistencia letrada se difumina en el caso que nos ocupa, con resentimiento de la más elemental exigencia deontológica. En esa coyuntura, - continua diciendo la sentencia del TS - la grabación de lo que debiera ser asesoramiento legal, deviene amenaza del profesional del derecho y no puede constituir base para restar eficacia probatoria al documento sonoro que atestigua el hecho delictivo. La sentencia del TS al considerar válida la grabación hace decaer, por ende, la conexión de la antijuridicidad que en este supuesto carece ya de sentido, dado que se desestima el motivo.

Entramos al motivo de recurso esgrimido de infracción de ley. 
Por lo que hace al delito de estafa, el recurrente (defensa de letrado y letrado condenado) arguyeron que fue iniciativa del cliente la entrega del dinero (no del letrado). El letrado además expresó que se le había dado más credibilidad al cliente, a pesar de la "objetivada catadura moral" del cliente. Se invocó asimismo como motivo de recurso la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad de la pena, en relación con la estafa cualificada prevista en el artículo 250.6º CP.

El TS analiza la vía casacional (no puede ser una nueva valoración de la prueba) y rechaza el motivo, por cuanto la labor del TS es controlar la validez, idoneidad y suficiencia de la prueba. Concreta que la versión del acusado, en el sentido de la existencia de una provocación con el fin de no realizar pago alguno de la minuta, no constituye argumentación jurídica alguno, sino un relato de hechos alternativo, limitándose a negar los hechos. Entiende el TS que concurre el supuesto en que la causa de inadmisión del motivo, debe tenerse como causa de desestimación.

También se cuestiona por el recurrente la aplicación del tipo agravado (artículo 250.6 CP). El TS trae a colación numerosa jurisprudencia que atiende al plus consistente en una mayor confianza que se quebranta, lo que implica una mayor gravedad. Y atendiendo a los hechos concretos, refiere la sentencia que no parece cuestionable que la relación existente entre cliente y abogado que le presta una cualificada asistencia, es de confianza del primero en el segundo, en el conocimiento y aplicación de la ley para defensa de sus intereses, lo que se ve más acentuado en las causas penales, en las que está en juego un bien tan preciado como la libertad del encausado. Entiende el TS que los requisitos de aplicación de esa agravación concurren en el relato de los hechos. Desestima el motivo.

Entrando en el motivo articulado de vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena, el TS no lo atiende, por cuanto el recurrente confunde el motivo al pretender orillar los hechos probados. Dice la sentencia que el "factum" de la sentencia es concluyente, que los hechos probados son sustentados por la prueba valorada en los fundamentos de Derecho. Refiere el TS que la calificación como estafa en grado de tentativa no ofrece dudas, puesto que el acusado (así lo dice la Sala sentenciadora "a quo", esto es la Audiencia Provincial) realizó todos los hechos para producir engaño, quien siendo aquel el letrado creía en la información que le daba. Como no llegó a obtener el desplazamiento patrimonial el delito no fue consumado. Se desestima el motivo por el TS. 

En cuanto a la pena (el TS da un repaso a la defensa sobre la deficiente técnica al elaborar el recurso, amalgamando motivos) pero no obstante entra a conocer, trayendo a la sentencia literalmente los argumentos de la Audiencia, que consideró acertada la pena pedida por el Ministerio Público (11 meses de prisión y multa de 5 meses, con rebaja en un grado) dado el relato fáctico, entrando además a las altas retribuciones del letrado cuando actúa en defensa de clientes, lo que revela capacidad económica con altas retribuciones.

Por último y, comoquiera que el recurrente vuelve a incidir sobre la valoración de la prueba el TS expresa, con cita de jurisprudencia su función casacional, alude a las pruebas personales que dependen del Tribunal que conoce con inmediación, cuya valoración no puede ser sustituída en casación salvo supuestos excepcionales en que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta en su momento que puedan poner de relieve una valoración arbitraria. Tras la cita de numerosa jurisprudencia al respecto acerca del ámbito de la casación, concluye el TS que existe prueba de cargo, resultando de plena conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia, frente a la absurda explicación dada en el recurso. Así, dice la sentencia que consta la declaración del acusado en la Comandancia de la Guardia Civil, admitiendo que se habló de dinero o regalos para mantener relaciones sexuales con la novia del acusado, como pago a los servicios prestados aunque fueron insinuaciones de ella. Le preguntaron en el mismo trámite, dice la STS, si en algún momento le dijo a Luis Miguel si debía darle 5.000 euros para realizar un pago a terceros que podrían influir en su situación personal, contestando que le insinuó algo parecido para ver si le cogía miedo o respeto y podía cobrar algo, pero que en ningún momento tuvo a nadie a quien sobornar ni intención de hacerlo. También reconoció que hubo besos y abrazos, pero que la que se insinuó fue la chica y él le dio 50 euros. Respecto a mandarle fotos con sus genitales dijo que eran "...cosas que suceden...". Por lo que se refiere a la mordida de 5.000 euros reiteró que era para que pagaran porque Luis Miguel no quería pagar. Los mensajes contenidos por whatssapp son numerosos y su contenido (hago un inciso, esto es todo literal porque el TS también "se recrea") y su contenido revela no sólo un contenido sexual sino el seguimiento del acusado a Elena, de diecinueve años de edad, a la sazón novia de un cliente del acusado, con problemas penales y escasos recursos para pagar los honorarios. Dice el TS que resulta oportuna su lectura completa, pero a los fines que interesan pueden destacarse algunos. Los mensajes están datados a partir del 22 de noviembre, después de salir de prisión Luis Miguel. Este en su declaración afirma que se hizo pasar por Elena cuando ella le enseñó los mensajes que tenía. Así Elena reprocha al acusado "es que yo no te e dado pie a nada ni me e insinuado y tú estás todo el día detrás de mía...". En otro mensaje Elena le reprocha "y dime porque te echaste así encima de mía sin ssaber si yo estaba en desacuerdo", "me descolgaste muy cuando me besaste en el cuello". El acusado le pregunta que "por cuanto sustraída dispuesta a estar juntos" y ante la insistencia ella le contesta "Te digo que te as llevado una imagen muy equivocada de cómo soy"; "Y porque n ote dio por hablar conmigo más tiempo en ves de echarte de esa manera ahí en el despacho", a lo que el acusado responde "estamos hablado", "si el que no para de escribir y llamar eres tú", "yo no te prometí nada", "ya te e dicho dejado no me llames ni me escribas". 

La sentencia del TS refiere que la lectura de la grabación de la conversación entre el acusado y Luis Miguel pone de manifiesto la verdad de la denuncia formulada por este. Le pide reiteradamente tener seguridad en no ir a prisión si paga los 5.000 euros y saber para qué tiene que pagarlos, si él como abogado puede conseguir el mismo resultado. El acusado elocuentemente le dice "yo escribo pero no resuelvo". Admite negociar el pago de la mitad antes y la otra después de ver el resultado, "se puede mirar a ver, pero igual no te lo dan". 

El TS concluye que la valoración de la prueba es acertada. También, a propósito de otro motivo articulado, expresa la sentencia que los documentos donde constan los mensajes de wasshapp no son literosuficientes en el sentido que exige el TS, que no ha existido insuficiencia probatoria, que no es dable modificar los hechos probados contenidos en el "factum" , que los mensajes carecen de autarquía probatoria, que tampoco ha dado un relato alternativo y concluye que la técnica casacional es deficiente, no existiendo además error de hecho en la apreciación de la prueba. Desestima el motivo y el recurso.

Esto ha sido una pequeña síntesis o resumen, con muchos extremos en el tintero. No obstante, constan los datos básicos para la consulta de la sentencia íntegra. El enlace es el que sigue: 


http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7851709&links=&optimize=20161028&publicinterface=true



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