sábado, 30 de mayo de 2015

COACCIONES COMETIDAS POR GUARDIA CIVIL. CONDENA




COACCIONES COMETIDAS POR GUARDIA CIVIL. CONDENA


En este post vamos a comentar la sentencia de 13 de mayo de 2015. Se interpuso recurso de casación por el abogado del Estado y por el condenado, Guardia Civil. 

Es ponente de la sentencia del T.S. el Excmo. Sr. Magistrado Don Andrés Palomo del Arco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia el 27 de junio de 2014. Los hechos probado eran los siguientes, sintetizados: el acusado, Guardia civil de profesión fue comisionado el 19 de junio de 2009 para la práctica de citaciones, haciendo uso de un vehículo oficial y vistiendo uniforme reglamentario. Para el cumplimiento del encargo el acusado pasó, sobre las 18 horas por delante de un establecimiento que regente el cónyuge de la actual pareja sentimental del Guardia Civil acusado (la relación convivencial se había roto entre los esposos). El cónyuge se dirigió al acusado con expresiones como "eres el hijo de puta que te estás tirando a mi mujer". Ante tales expresiones el acusado paró su vehículo y, pese a tener perfecto conocimiento de la persona que había proferido tales expresiones, aprovechándose de su condición de Guardia Civil y con la finalidad de inquietar la voluntad del marido de su actual pareja, le requirió para que le entregara la documentación, a lo que éste se negó, por lo que el acusado, pese a tener perfecto conocimiento de la identidad de la persona que la había increpado, le introdujo en el vehículo oficial, trasladándole hasta el puesto para su identificación. La llegada al puesto se efectuó a las 18:30 horas, haciéndose constar inicialmente como horas de salida las 19:20 horas, si bien en momentos posteriores y sin que conste la intención del acusado en esa acción, alteró  la última hora, haciendo constar las 18:40 horas como momento de salida".

La Audiencia condenó al acusado como autor de un delito de coacciones a la pena de veintiún meses y un día de prisión, inhabilitación para el ejercicio del empleo que ostenta por el tiempo de la condena y costas.

Recurrió el Abogado del Estado en nombre y representación del funcionario Guardia Civil, aludiendo a que la verdadera intención del acusado no era privar la libertad deambulatoria, sino el deseo de intimidar. Sostiene que la inferencia del tipo doloso resulta una mera especulación. La sentencia del T.S. partiendo del respeto al relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia parte de que el acusado aprovechándose de la condición de Guardia Civil y con la finalidad de inquietar la voluntad del marido de su actual pareja (ya no conviviente con ella) le requirió para la entrega de la documentación, lo introdujo en el vehículo. Tras narrar los elementos del tipo de coacciones, en el supuesto concreto entiende el T.S. que el recurrente introdujo y trasladó a la víctima, lo que supone "compeler" (acción típica), cuyo significado según la RAE es obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere, en este caso identificarse; pues resulta obvio, que si tal actividad no es llevada a cabo por agente de la Guardia civil uniformado, la víctima no le hubiera acompañado. Además resultaba innecesaria tal actuación, dado que conocía la identidad del compelido.  

Se alegó también que la víctima entró voluntariamente en el vehículo. Pero en el supuesto se conmina a la víctima aprovechando la condición de Guardia civil, hay un obvio apremio, no se trata de una mera invitación, sino que se obliga con mandamiento de autoridad a que se haga.

Obviamos algunos motivos por no hacer extraordinariamente extenso este post y nos centramos en uno relevante, la indebida aplicación del artículo 172 del C.P. en relación con el artículo 20.7 del C.P. y la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad. El abogado del Estado, como recurrente, argumentó que el Guardia Civil estaba cumpliendo con su función cuando el denunciante se dirigió hacia él y le insultó, siendo entonces cuando le requirió para que se identificara. El T.S. desestima el motivo expresando que la cuestión no es si un agente de la Guardia Civil está legitimado para requerir la identificación cuando resulte necesario para perseguir una infracción, sino si lo es para constreñir a un ciudadano por motivación personal, so pretexto de identificarle cuando ya conoce su identidad. La finalidad era entonces inquietar la voluntad del denunciante. Se cita la STS 1060/2000, de 17 de junio que recoge hechos similares, que fueron condenados como detención ilegal. El T.S. dice que no pretende una reforma peyorativa ("reformatio in peius") para el recurrente, pero sí destacar la gravedad de los hechos derivada de la constricción de que fue objeto el denunciante. Por lo que hace a la Ley de Seguridad Ciudadana vigente en la fecha de los hechos, el T.C. ha aludido al traslado a dependencias policiales a efectos de identificación, pero respecto a personas no identificadas. En el supuesto, estando la persona identificada no estaba legitimado el agente para su actuación. 

Se estima el recurso en un matiz, manteniéndose la condena de coacciones con el objeto de impedir el ejercicio de un derecho fundamental, a la pena de 21 meses de prisión, con la accesoria de suspensión del empleo público de Guardia Civil durante el mismo tiempo (en lugar de inhabilitación). Se mantiene en el resto la sentencia dictada por la Audiencia.



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