domingo, 31 de mayo de 2015

DESOBEDIENCIA COMETIDA POR ALCALDE (VALLADOLID). SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA (NO ES FIRME)



DELITO DE DESOBEDIENCIA COMETIDO ALCALDE (VALLADOLID). SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL (NO FIRME)


Siendo un asunto de gran relevancia mediática, corresponde hacer una entrada. Ahora bien matizar que es una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por lo que, todavía estaría pendiente de recurso de apelación y seguramente, más que probable, con certeza absoluta recurrirá.

Este post lo dedicamos a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, dictada en procedimiento abreviado 169/2014, siendo la Magistrada Dª Evelia Marcos Arroyo, del Juzgado de lo Penal número dos de Valladolid. El acusado es Francisco Javier León de la Riva, siendo partes acusadoras el fiscal y ejerciendo la acusación popular la Federación de Asociaciones de Vecinos y Consumidores de Valladolid "Antonio Machado". 

Como la sentencia es muy amplia (más de 30 páginas) vamos a los hechos probados. Son los que siguen. Por sentencia de 28 de abril de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Castilla-León con sede en Valladolid en los autos de procedimiento ordinario 501/2002, incoados en virtud del recurso contencioso-administrativo promovido por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, se declaró la nulidad, por disconformidad con el ordenamiento jurídico, de los siguientes actos del Ayuntamiento de Valladolid: 1) Acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 16 de junio de 2000 por el que se concedió licencia de obras para rehabilitar el edificio sito en la Plaza Zorrilla, con vuelta a la C/ Santiago y María de Molina; 2) Decreto número 1823 de 19 de febrero de 2001, por el que se aprobó el Proyecto de Ejecución de dichas obras y 3) Acuerdos de la Comisión de Gobierno de 15 de febrero, 1 de marzo y 15 de mayo de 2002, por los que se concedieron licencias de primera ocupación de los edificios 28 de C/ Santiago, nº 3 de la Plaza Zorilla y nº 3 de la Calle Marái de Molina, respectivamente. La declaración de nulidad se fundó en la infracción de Normas del Plan Especial del Casco Histórico (P.E.C.H.) y de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, dado que las obras que amparaban la licencia otorgada excedían de las obras de rehabilitación y reestructuración interior parcial permitidas para el grado de protección P3 de los edificios citados (por no mantenerse los elementos de cerramiento, como cubierta y fachadas, modificación de fachada interior y cubierta, aumento de superficie edificada en toda la octava planta de los 3 edificios y no respetar el porcentaje mínimo destinado al uso predominantemente fijado (residencial), dado que todas las plantas de dicho edificio, hasta la sexta inclusive se han destinado a oficinas). Por providencia de 16 de septiembre de 2008, se declaró por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. la firmeza de la sentencia. En dicha fecha se remitió Oficio al Ayuntamiento de Valladolid con testimonio de la sentencia a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practique cuando exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo acusar recibo en plazo de 10 días. El 7 de enero de 2009, y como no se tenía constancia de que el Ayuntamiento de Valladolid hubiera practicado lo que expresaba el Oficio de 16 de septiembre de 2008, la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, instó la ejecución de la sentencia, resolviendo la Sala tener por instada la ejecución y acordando remitir Oficio al Ayuntamiento de Valladolid para que remitiera certificación acreditativa de las resoluciones dictadas y actuaciones practicadas para dar cumplimiento a la sentencia, concediendo el plazo de 10 días. Dicho Oficio fue contestado por el Letrado del Ayuntamiento, indicando que por Decreto de 8 de enero de 2009 de la Concejalía del Área de Urbanismo, por delegación de la Alcaldía, se acuerda iniciar Expediente de Restitución de la Legalidad (Expediente de Infracción Urbanística, I.U. 2/2009) en relación a las obras de rehabilitación y la concesión a todos los interesados de un trámite de audiencia de 15 días. La Sala, al considerar que el Ayuntamiento de Valladolid no había empezado a ejecutar la sentencia, por Auto de 16 de junio de 2009, acordó: 1) requerir al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, como órgano responsable del cumplimiento de la sentencia, para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo el apercibimiento de lo establecido en el artículo 112 de la L.J.C.A. (posible imposición de multas coercitivas y posible responsabilidad penal), proceda a ejecutar la sentencia ordenando la demolición de las obras de rehabilitación realizadas al amparo de la licencia de obras anulada y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados, concediendo el plazo de 3 meses para iniciarlas. 2) Requerirle, igualmente, para que en el plazo de 3 meses haga efectivo el cese de la utilización de las construcciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas, constando el acuse de recibo por diligencia de la Secretaría de la Sala de 16 de junio de 2009. En contestación al requerimiento hecho por la Sala, el Letrado del Ayuntamiento, el 15 de octubre de 2009 (tres meses después del requerimiento, y para dar forma jurídica al acto administrativo del Ayuntamiento), presentó un escrito en el que, tras dejar constancia de que en cumplimiento de la sentencia se había dictado Decreto de Alcaldía de 23 de junio de 2009, que encargaba la redacción de la documentación técnica necesaria para cumplir en sus propios términos la sentencia y el auto de 16 de junio de 2009 y se redactaba de oficio por el técnico municipal Informe, Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Legalización del Edificio de viviendas, oficinas y locales. Dicho proyecto se aprobó por acuerdo de la Junta de Gobierno de 31 de julio de 2009 en el que no intervino el Alcalde y se otorgaba licencia. Solicitaba la inejecución de la sentencia por imposibilidad legal de cumplimiento en sus propios términos. Dicha pretensión de inejecución de la sentencia fue rechazada por la Sala por Auto de 5 de febrero de 2010, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento. El 28 de julio de 2010, la Sala dictó Auto declarando la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de julio de 2009 por el que se aprobaba el Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Legalización del Edificio de viviendas, oficinas y locales y acuerda requerir de nuevo al Alcalde de Valladolid, con apercibimientos legales, para que ejecute la sentencia en sus justos términos. El 3 de agosto de 2010, se dictó Decreto por la Concejala Delegada General Accidental del Area de Urbanismo, en el que la Alcaldía resolvía contratar los servicios de un Arquitecto superior para que en veinte días redactase el proyecto de ejecución, para cumplir las resoluciones judiciales en su integridad.  El 24 de septiembre de 2010, la Junta de Gobierno Local en la que no intervino el Alcalde del Ayuntamiento, aprueba el Proyecto de Ejecución de Restauración de la Legalidad del Edificio para dar cumplimiento a la sentencia, remitiéndose a la Sala acta de replanteo e inicio de las obras. Además la Alcaldía, por Decreto de 28 de septiembre de 2010, ordenó a los propietarios ocupantes de las viviendas sitas en los áticos del inmueble al desalojo del mismo en plazo de 10 días, como ordenaba la autoridad judicial. Como la documentación remitida por la Alcaldía no estaba completa, la Sala, por providencia de 5 de noviembre de 2010 acuerda requerir al Ayuntamiento de Valladolid para que remita en 10 días copias de los planos y fotografías de las plantas séptima y octava, lista de propietarios afectados. A dicho requerimiento se contesta personalmente por el Alcalde, Francisco Javier León de la Riva, mediante Oficio de 29 de noviembre de 2010, que presenta en Sala el 30 de noviembre de 2010, dando respuesta parcial al requerimiento, pues no se remiten las fotografías de fecha actual de las fachadas, especialmente las de la planta séptima y octava. La Sala por providencia de 1 de diciembre de 2010 requiere, de nuevo al Ayuntamiento para que en plazo de 5 días remita fotografías. El requerimiento es cumplimentado personalmente por el Alcalde el 10 de diciembre de 2010. Como consecuencia del cotejo de la documentación requerida, la Sala dicta auto de 15 de marzo de 2011, en el que vistas las alegaciones de la Federación de Vecinos relativas a que las obras proyectadas y aprobadas no restituyen las fachadas y cubierta del edificio y las alegaciones del Letrado del Ayuntamiento que considera que sí se cumple la sentencia, la Sala anula el acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2010 por el que se aprobaba el Proyecto de Ejecución de Restauración de la Legalidad del Edificio y acuerda requerir nuevamente al alcalde para que bajo su directa y personal responsabilidad y con los apercibimientos del artículo 112 de la LRJCA (posible responsabilidad penal e imposición de multas coercitivas reiterables hasta la conclusión de las  obras) proceda a ejecutar la sentencia en sus justos términos, debiendo comunicar el inicio de las obras en plazo de un mes. Ello se notifica al acusado y se le realiza requerimiento personal. Dicho requerimiento es contestado por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo informando a la Sala, que se ha dictado por el Alcalde Decreto encargando al arquitecto la documentación técnica necesaria para cumplir con la sentencia en plazo de 7 días. La Junta de Gobierno Local, en la que no interviene el acusado, aprueba el Nuevo Proyecto de Ejecución de Restauración de la Legalidad del Edifico Caja Duero. La Sala acuerda por providencia nombrar Peritos Judiciales especialistas en rehabilitación de edificios protegidos para que informen en plazo de 20 días si el proyecto aprobado se ajusta al proyecto de 1946 con arreglo al cual se construyó el edificio litigioso protegido, en relación con fachadas interiores y exteriories, cubierta, debiendo posteriormente, una vez finalizada la obra informar si la misma se ajusta al nuevo proyecto aprobado. Los peritos emiten su informe. La Sala acuerda requerir nuevamente al Alcalde para que ejecute la sentencia debiendo comenzar las obras en plazo máximo de dos meses. Tras numerosas y sucesivas dilaciones al final, las obras se ejecutan. 
Es relevante que en los hechos probados se consigna que el acusado Francisco Javier León de la Riva, como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, pese a ser conocedor del contenido de la sentencia de la Sala de 28 de abril de 2008, pese a ser conocedor de su condición de órgano responsable de la ejecución de la sentencia por designación de la Sala, de haber sido requerido por la Autoridad Judicial hasta en dos ocasiones (Auto de 16 de junio de 2009 y Auto de 28 de julio de 2010), con advertencia de las consecuencias de no cumplir con el contenido de la resolución judicial a que se refería el requerimiento, no cumplió la orden de cese de la utilización de las construcciones afectadas por la sentencia (respecto de los áticos y oficinas). Tampoco cumplió con la obligación de incoar expediente sancionador contra los responsables de infracción urbanística hasta el Decreto de Alcaldía de 29 de mayo de 2012. En ninguno de los tres supuestos concurría causa legal, administrativa o técnica justificativa del no cumplimiento hasta la fecha en que se hizo (tardíamente).  El acusado, pese a ser conocedor de las sentencias, requerimientos, etc., desatendió de forma conveniente e interesada el cumplimiento de las resoluciones judiciales relativas a la reconstrucción de los elementos protegidos, ilegalmente demolidos o modificados, con actuaciones meramente formales, sin asumir directamente la ejecución, actuando siempre por delegación en la mayor parte de los casos y, por tanto, sin la especial diligencia que exigía el cumplimiento de los requerimientos de la autoridad judicial, con conocimiento de que su contenido no se ajustaba a lo exigido por la autoridad judicial, hasta el Decreto de 17 de marzo de 2011. Todo ello con el propósito de dilatar y obstaculizar la ejecución material "en sus justos términos" de la sentencia de 28 de abril de 2008, por un evidente interés particular, por su condición de propietario de una vivienda en la planta 7ª letra A, del número 3 de la Plaza Zorrilla (cuya fachada exterior estaba afectada por las obras de demolición) y por un interés profesional, como Alcalde del Ayuntamiento, por el innegable y cuantioso coste económico que la ejecución de la sentencia "en sus justos términos" comportaba para el presupuesto municipal. 

La sentencia analiza la profusa prueba documental obrante en la causa (expedientes, procedimiento administrativo).

Se imputa delito de desobediencia al Alcalde de Valladolid, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular. Dicho delito se prevé en el artículo 410.1 del C.P. disponiendo dicho precepto que incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales".

Expresa la sentencia que dicho precepto regula un delito especial, pero homogéneo con el artículo 556 del Código Penal. 

Los elementos del delito son: 1) una orden legítima emanada de autoridad competente cumpliendo todos los requisitos y que vincule al que la recibe por caer dentro de los deberes de su cargo. En el presente caso es la resolución judicial. 2) La exigencia en el plano objetivo de una actuación omisiva, de clara y pertinaz resistencia al incumplimineto de las diligencias solicitadas ("se negaren abiertamente"). La palabra "abiertamente" también incluye cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del teimpo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo, tampoco se realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada por la autoridad competente para ello, o lo que es igual, cuando la pertinaz postura de pasividad se traduzca necesariamente en una palpable y reiterada negativa a obedecer; 3) en el plano subjetivo la autoridad o funcionario público ha de conocer la obligación de actuar o no actuar y ha de tener el propósito de incumplir. 

En el supuesto concreto, según alude la sentencia, existen diversas resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento de ejecución de la sentencia de 28 abril de 2008 de la Sala de lo Contencioso del T.S.J. de Castilla León, conteniendo órdenes o mandatos dirigidos personalmente al acusado, como Alcalde de Valladolid y órgano responsable de la ejecución, por lo que exigía de éste un comportamiento determinado. Concurre el primer elemento, una orden legítima emanada de autoridad competente cumpliendo todos los requisitos.

En cuanto a la negativa a cumplir abierta (reiterada y evidente pasividad en el tiempo sin dar cumplimiento al mandato) y el propósito de incumplir se revela por el reiterado actuar del acusado opuesto al acatgamiento de la orden. Hubo actos que no adoptó o dictó tardíamente, también actos coetáneos de inacción o pasividad. En la sentencia se concretan así, dichos actos: 1) constando la firmeza de la sentencia de 16 de septiembre de 2008 y requerido el Ayuntamiento para que lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado se adopten las resoluciones que procedan y se practique cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo ( … ) debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DIAS, (…) comunicando el órgano encargado del cumplimiento de la sentencia; transcurren tres meses sin que se incoe ( Decreto de 8 de enero de 2009 ) el Expediente de Restitución ( I.U 2/2009). 2) Que constando por Oficio de 16 de junio de 2009, por el que la autoridad judicial determina que el Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid es el órgano responsable del cumplimiento de la sentencia y le requiere para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo apercibimiento de posible responsabilidad penal, ordene la demolición de las obras de rehabilitación realizadas al amparo de las licencias anuladas, (…) y para que en el plazo de tres meses haga efectivo el cese de la utilización de las construcciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas; cinco meses después de incoado el Expediente IU 2/2009 y ocho meses después de la firmeza de la sentencia, con el requerimiento de ejecución, se dicta Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 2009 para encargar la redacción del proyecto de ejecución al técnico municipal ( Arquitecto Luis Álvarez Aller y presunto responsable de la infracción urbanística declara por la Sala ) para fundamentar la solicitud de inejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008, en sus justos términos. 3) Que constando por Oficio de 28 de julio de 2010 de la autoridad judicial, nuevo requerimiento de ejecución al Alcalde del Ayuntamiento, no personal, bajo apercibimiento de posible responsabilidad penal; un año y seis meses después de incoado Expediente IU 2/2009, -que se ha nutrido de informes y actos administrativos tendentes a la inejecución de la sentencia, no admitidos por la Sala y posteriormente anulados por la misma-, se dictó Decreto de la Alcaldía de 3 de agosto de 2010 para contratar los servicios de un Arquitecto para que redacte el Proyecto de Ejecución para restituir la legalidad conforme a la sentencia de 28 de abril de 2008. 4 ) Que constando por Oficio de 16 de junio de 2009 de la autoridad judicial, nuevo requerimiento de ejecución al Alcalde del Ayuntamiento, no personal, bajo apercibimiento de posible responsabilidad penal, para que en el plazo de tres meses a contar desde el mismo, haga efectivo el cese de la utilización de las construcciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas ( viviendas- áticos de la planta octava de los inmuebles que conforman el edificio Caja Duero y de las oficinas del inmueble de la C/ Santiago 28 ), transcurre un año y dos meses hasta que se ordena ( Decreto de 28 de septiembre de 2010) a los propietarios y ocupantes de las viviendas reseñadas el desalojo. 5) Así como no dar cumplida respuesta a los requerimientos de remisión de documentación, siendo dichas remisiones parciales e incompletas, lo que dilata la verificación de los actos de ejecución por parte del Ayuntamiento ( proveídos de 5 de noviembre de 2010 y 10 de diciembre de 2010 ). 
Y los actos coetáneos de inacción o pasividad, existiendo ya requerimiento personal al acusado para que cumpla la sentencia “en sus justos términos”, ( primer requerimiento personal de 16 de marzo de 2011 en virtud de lo resuelto en Auto 50/11 de 15 de marzo de 2011, segundo requerimiento personal de 2 de abril de 2012 en virtud de lo acordado por Auto 54/2012 de 28 de marzo de 2012 y tercer requerimiento personal de 4 de junio de 2012 en virtud de lo acordado por Providencia de 4 de junio de 2012 ) y que no adoptó o dictó tardíamente, son: 1) No dictar el Decreto nº 5504 ordenando el cese del uso de las oficinas en el inmueble de la C/ Santiago nº 28 hasta el 6 de junio de 2012, es decir, cuatro años y nueve meses después de la firmeza de la sentencia, tres años después de primer requerimiento no personal, y un año y tres meses después del primer requerimiento personal. 2) No iniciar procedimiento sancionador contra los responsables de la infracción urbanística declara por la Sala hasta el Decreto de 29 de mayo de 2012 ( cuatro años y ocho meses después de la firmeza de la Sentencia ), pese a que conforme al art.115.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de CastillaLeón, toda anulación de una licencia de obras por comisión de una infracción urbanística, como sucede en este caso, conlleva “la imposición de sanciones a sus responsables” ( como recordó la Sala del Tribunal Superior en Auto 88/2012, de 23 de mayo de 2012, al resolver las pretensiones de un tercero interesado ). De lo que se concluye, que el acusado Francisco Javier León de la Riva, como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, pese a ser conocedor del contenido de la sentencia de la Sala de fecha 28 de abril de 2008, pese a ser conocedor de su condición de órgano responsable de la ejecución de la sentencia por designación de la Sala, de haber sido requerido por la autoridad judicial hasta en dos ocasiones ( Auto de 16 de junio de 2009, Auto de 28 de julio de 2010 ), para que bajo su directa y personal responsabilidad, con advertencia en todos los casos de las consecuencias de no cumplir con el contenido de la resolución judicial a que se refería el requerimiento ( posible responsabilidad penal ), no cumplió la orden de cese de la utilización de las construcciones afectadas por la sentencia, que resultaban de la mera lectura de la misma y del auto de 16 de junio de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2010 en que se dicta Decreto de la Alcaldía, que se suscribe por la Concejala de Área de Urbanismo por delegación ( y por tanto, sin implicación personal y especialmente cuidadosa del acusado en dar cumplida respuesta a los requerido por la autoridad judicial, lo que configura la desatención interesada ) ordenando a los propietarios y ocupantes de las viviendas sitas en los áticos del inmueble sito en la Plaza de Zorrilla nº 3 ( ático A y B ), C/ Santiago nº 28 ( ático A y B ) y C/ María de Molina nº 13 ( ático ), el desalojo del mismo en el plazo de diez días ( un año y tres meses después de la orden ). No cumplió la orden de cese del uso de las oficinas del inmueble de la C/ Santiago nº 28, pese a haber sido requerido en cuatro ocasiones ( las dos últimas de forma personal el 16 de marzo de 2011 y 2 de abril de 2012 ) hasta el 6 de junio de 2012 en que se dicta Decreto de la Alcaldía nº 5504, mediante el cual “la Alcaldía Resuelve: Acordad el cese efectivo del uso de las oficinas ubicadas en las plantas 4ª, A, B, C y D, planta 5ª A,B,C y D y planta 6ª A,B, C y D de la C/ Santiago nº 28 “. Y tampoco cumplió con la obligación de incoar expediente sancionador contra los responsables de la infracción urbanística declarada en la sentencia de 28 de abril de 2008, hasta el 29 de mayo de 2012, en que se dicta Decreto que acuerda incoar el referido expediente. Y sin que en ninguno de los tres supuestos concurriera causa legal, administrativa, técnica, o constructiva justificativa del no cumplimiento hasta esa fecha. Que el acusado Francisco Javier León de la Riva, como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, pese a ser conocedor del contenido de la sentencia de la Sala de fecha 28 de abril de 2008, pese a ser conocedor de su condición de órgano responsable de la ejecución de la sentencia por designación de la Sala, de haber sido requerido por la autoridad judicial, con advertencia en todos los casos de las consecuencias de no cumplir con el contenido de la resolución judicial a que se refería el requerimiento ( posible responsabilidad penal ), desatendió de forma conveniente e interesada el cumplimiento de las resoluciones judiciales relativas a la reconstrucción de los elementos protegidos, ilegalmente demolidos o modificados, con actuaciones meramente formales, sin asumir directamente la ejecución, actuando siempre por delegación en la mayor parte de los casos y, por tanto, sin la especial diligencia que exigía el cumplimiento de los requerimientos de la autoridad judicial, con conocimiento de que su contenido no se ajustaba a lo exigido por la autoridad judicial, ( como revelaba la mera lectura de los distintos actos administrativos y respuestas dadas por la autoridad judicial ), hasta el Acta de Replanteo e Inicio de la obras de 26 de octubre de 2010, en ejecución del Segundo Proyecto, es decir, un año y cuatro meses después del requerimiento hecho al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid en virtud de Auto de 16 de junio de 2009, ( pues por Decreto de 3 de agosto de 2010 sólo se impulsaba por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo el contratar a un arquitecto superior), y de que sólo parcialmente se ajustaba a los justos términos de la sentencia, hasta el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de abril de 2011 ( tercer Proyecto ), es decir, un año y diez meses después del requerimiento del Auto de 16 de junio de 2009, dado que el Proyecto Segundo aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de septiembre de 2010, fue anulado por la Sala por Auto de 15 de marzo de 2011. Sólo a partir del requerimiento personal hecho al acusado el día 16 de marzo de 2011 el acusado llevó a efecto el intento de cumplimiento de la sentencia en “sus justos términos” surgiendo dificultades técnicas que retrasaron desde ese momento, la ejecución de la sentencia declarada la ejecución en el mes de enero de 2014, habiendo finalizado las obras en el mes de julio de 2013. 

Y todo ello con el propósito de dilatar y obstaculizar la ejecución material “en sus justos términos” de la sentencia de 28 de abril de 2008, por un evidente interés particular, por su condición de propietario de una vivienda, en la planta 7º, letra A, del nº 3 de la Plaza de Zorrilla, cuya fachada exterior resultaba afectada por las obras de restauración de las fachadas exteriores e interiores y cubiertas del edificio de Caja Duero, como consta en el Informe del Servicio de Control de Legalidad Urbanística, ( folios 410 a 412 ), en contestación al requerimiento hecho por la Sala el 5 de noviembre de 2010 para que el Ayuntamiento remitiera la lista de los propietarios afectados por las obras de restauración de las fachadas exteriores e interiores y cubiertas mencionadas-, y de las evidentes molestias que la ejecución pudiera comportar para el acusado y su familia, ( como el propio acusado explicó en el acto del juicio a propósito de las dos inundaciones de salón que tuvo que soportar en su casa por la ejecución de las obras ); y un evidente interés profesional, como Alcalde, por el innegable y cuantioso coste económico que la ejecución de la sentencia “en sus justos términos “ comportaría para el presupuesto municipal. Pues a modo de ejemplo, y por lo que se refiere a la ejecución de las obras, sin contemplar la indemnización a los propietarios de las viviendas y oficinas afectados, el presupuesto de ejecución ( fijado inicialmente en 416.569,40€ ) se ha incrementado considerablemente, en la medida en que el mismo se ajustaba cada vez más a la ejecución “en sus justos términos” de la sentencia. Es decir, que el órgano responsable del cumplimiento y el propio acusado, sabía y conocía el altísimo coste que iba a suponer a los ciudadanos de Valladolid, la ejecución de la sentencia ( como se deja apuntado de forma ilustrativa en el Auto de la Sala nº 88/2012 de 23 de mayo de 2012, al desestimar la pretensión de suspensión de la ejecución de la sentencia interesada por un particular afectado ), lo que revela que el interés del acusado era más que evidente, y que ese interés obstaculizó y retrasó la ejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008, “en sus justos términos”.

Concluye la sentencia que concurren los elementos integrantes del tipo penal de desobediencia (un solo delito reiterado en el tiempo, pese a que la acusación pretendía continuidad delictiva). Se considera autor al acusado, Alcalde de Valladolid, imponiéndosele la pena de seis meses de multa a razón de 70 € el día de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y a la pena de TRECE MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público de alcalde o concejal, con costas incluidas las de la acusación popular. 

La sentencia puede ser apelada en 10 días ante la A.P. de Valladolid. 


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